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Tópico: iva retenido al 100%
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 14:55:35 Asunto: Re: iva retenido al 100%
abraham a continuacion los supuestos de tu operacion: [color=red][b]CLAVE DE PEDIMENTO A3 [/b][/color] [color=red][b]IMPORTACION DEFINITIVA [/b][/color] [b]Importación definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del Artículo 101 de la Ley Aduanera, conforme a la Regla 2.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. [/b] [b]LA ARTICULO 101 REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS INTRODUCIDAS ILEGALMENTE[/b] Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo. No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos: l. Cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal. Il. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. [b]RCGMCE 2.5. 1. Regularización - De mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente[/b] Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento: [b]I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva declarando las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.[color=red] (A3 Y RE)[/b][/color] II. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo [color=red][b]III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente: [/b][/color] a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago. b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha. Tratándose de vehículos usados cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado. IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación , excepto los remolques y semirremolques. En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley. Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta regla. [color=red][b]TAMBIEN SERA MUY IMPORTANTE LO SIGUIENTE DETERMINADO EN LA FRACCION III ADECUADA VALORACION DE LA BASE GRAVABLE EN FUNCION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY ADUANERA [/b] [/color] Saludos
Tópico: iva retenido al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 12:39:03 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[quote]Buenas preguntas.. Me podria aclarar mas a fondo sus preguntas ?? [/quote] En la parte superior derecha del Pedimento aparece una Letra y un numero,despues de CVE. PEDIMENTO.Cual es??? En el renglon de OBSERVACIONES a nivel medio del pedimento que Articulos o Reglas aparecen escritos para amparar la operacion. En los DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR cuales son los datos asi como cuales son los NUM. FACTURA, FECHA, INCOTERM, MONEDA FACT, VAL.MON.FACT. ,VAL. DOLARES En base a que Articulos amparas la deducibilidad de tus compras Saludos
Tópico: iva retenido al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 11:30:04 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[quote]OJO: AL HACER EL PEDIMENTO DE IMPORTACION ( no entra nunca la mercancia del extranjero al pais, solo se hace para comprobar la mercancia y dale legalidad ) [/quote] [b]Cual es la clave del pedimento y bajo que Articulos amparan la importacion?? [/b] [b]Bajo que argumentos amparas la deduccion fiscal?? [/b] Saludos
Tópico: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 20:35:03 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
Gracias a ti por tu participacion y agradecimientos a los participantes del foro Saludos
Tópico: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 12:42:01 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
[quote]IVA ALTEX con declaratoria - es el IVA de Empresas Altamente Exportadoras que están dentro del Programa de Devolución Inmediata (5 a 15 días hábiles) para Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado.[/quote] [b]CON DECLARATORIA DE CPR[/b] [quote] IVA IMMEX certificada convencional - es el IVA de Industria Manufacturera Maquiladora y Servicios de Exportación que fomenta y otorga facilidades, para realizar los procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación.[/quote] [b]EMPRESA IMEX CERTIFICADA ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES Y POR EL VALOR DE SUS OPERACIONES EN COMERCIO EXTERIOR LA AUTORIDAD ADUANERA LE BRINDA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ,ENTRE OTRAS,DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE IVA EN 5 DIAS HABILES O MENOS[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 22, 2011 20:31:45[/i]
Tópico: PERIODO DE PRUEBA VENTANILLA UNICA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 22, 2011 12:29:21 Asunto: PERIODO DE PRUEBA VENTANILLA UNICA
Buen dia: A continuación les comparto algunos aspectos de la misma: [b]PERIODO DE PRUEBA REGISTRO DE USUARIOS PROCEDIMIENTO DE SELLOS DIGITALES DE USUARIOS[/b] [url]https://rapidshare.com/files/2817701095/CIRCULAR_PERIODO_DE_PRUEBA.pdf[/url] [url]https://rapidshare.com/files/3939741924/CIRCULAR_REGISTRO_DE_USUARIOS.pdf[/url] [url]https://rapidshare.com/files/1208877871/CIRCULAR_HOJA_16_PROCEDIM_SELLO_DIGITAL.PDF[/url] [b] (OPRIMIR DOWNLOAD PARA LOS ENLACES)[/b] Saludos
Tópico: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2011 11:05:58 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA DEVOLUCION IVA
karyysanchez: A continuacion enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_20515.html[/url] Saludos
Tópico: aranceces y cuotas cobradas a China
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 22, 2011 11:02:00 Asunto: Re: aranceces y cuotas cobradas a China
soco79: A continuacion un enlace que tal vez te sea de utilidad: [url]http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Compensatorias/Compensatorias.htm[/url] Saludos
Tópico: ERROR EN PORTAL DYP SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 14:12:39 Asunto: Re: ERROR EN PORTAL DYP SAT
A continuacion comunicado: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] [b]Art 12 CFF [/b] ………….. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.[b] También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 18, 2011 14:32:07[/i]
Tópico: deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 10:26:29 Asunto: Re: deducible
[b]ARTÍCULO 125 Requisitos de las deducciones autorizadas a PF[/b] …………….. [b]VI. [/b]Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.

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