Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MARIOORTIZ

Autor Mensaje
Tópico: Personas morales pag. provisionales
MARIOORTIZ

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 16:48:43 Asunto: Re: Personas morales pag. provisionales
cjlopezasesoria: [color=red]El fundamento no es otro que la interpretacion de las normas fiscales.....si el pago es provisional y resulta que en la anual no te da a pagar entonces que caso tiene presentarlos y botarlos a favor? es por ello que se recurre a pagar solo los accesorios tal y como debiste haberlos pagado. [/color] Es tu interpretacion????? o tienes bases legales para interpretarlo asi LISR ARTICULO 14.Los contribuyentes [color=red]efectuarán[/color] pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. II. III. Los contribuyentes [color=red]deberán[/color] presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Art. 21 RCFF) ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. No encuentro en donde se determine que son opcionales o que podran omitirlos porque en base a sus proyecciones no tendra impuesto a cargo del ejercicio Tu interpretacion tambien la aplicas en IETU o solo en ISR Saludos
Tópico: Personas morales pag. provisionales
MARIOORTIZ

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 20:47:06 Asunto: Re: Personas morales pag. provisionales
JUANAPEREZ: Estas en los supuestos???? [b]LISR[/b] ARTICULO 15.Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14de esta Ley, estarán a lo siguiente: I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. [b]RLISR[/b] ARTICULO12B.Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. [b] Michell, cuales son tus fundamentos[/b] Saludos
Tópico: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios
MARIOORTIZ

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 20:27:22 Asunto: Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios
JUANAPEREZ: En mi opinion si aplica el art.11 del rliva: ARTÍCULO 11 Cuándo se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos [color=red]Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen[/color] o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo. Saludos
Tópico: DIOT Y CLIENTES Y PROVEEDORES
MARIOORTIZ

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 13:48:18 Asunto: Re: DIOT Y CLIENTES Y PROVEEDORES
marilu04: Ya te contestaron doblemente tu pregunta tanto CHAVALON como vabdo Saludos
Tópico: DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)
MARIOORTIZ

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 26, 2009 22:22:33 Asunto: Re: DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)
juan solis: [color=red]El DTA, Es pago de Derechos por lo que no se incluye en el calculo del IVA [/color] Revisalo en base a un pedimento de importacion que cause dta y nos comentas Saludos
Tópico: Pago a empresa en USA
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2009 14:30:58 Asunto: Re: Pago a empresa en USA
SABUMAFU: Utiliza el buscador, para determinar si no caes en el supuesto de importacion existe un topico de MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA??? tal vez te ayude Nos comentas tu opinion Saludos
Tópico: Exportacion con entrega en país diferente al comprador
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 25, 2009 16:56:21 Asunto: Re: Exportacion con entrega en país diferente al comprador
Lebiram: Ten especial cuidado en lo siguiente: [b]En el pedimento de exportacion:[/b] [b]DATOS DEL DESTINATARIO[/b] Este dato se deberá declarar sólo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador. [b]En el llenado del certificado:[/b] [b]PROCEDIMIENTOS ADUANALES SECCION I DISPOSICIONES GENERALES[/b] 4.- Para los efectos del capítulo VII del Tratado y de lo dispuesto en este Título, la expresión 'llenado' del certificado de origen o de la declaración de origen significa llenado, firmado y fechado. [b]SECCION II DECLARACION Y CERTIFICACION DE ORIGEN[/b] 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen. El certificado de origen a que hace referencia la presente regla deberá ser llenado por el exportador del bien, de acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, y en las disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución, y deberá ser validado por la autoridad competente de la Parte exportadora. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-02(3) del Tratado, el exportador de un bien que no sea el productor del mismo, deberá llenar y firmar el certificado de origen, con fundamento en una declaración de origen que ampare el bien objeto de la exportación, llenada por el productor del bien, y proporcionada voluntariamente al exportador. La declaración de origen a que hace referencia la presente regla, deberá elaborarse en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, el cual será de libre reproducción. Lo dispuesto en la presente regla, no deberá interpretarse en el sentido de obligar al productor de un bien a proporcionar una declaración de origen al exportador. 7.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 6 de la presente Resolución y en el artículo 7-02(3) del Tratado, la declaración de origen en la que se base el exportador para emitir un certificado de origen, deberá ser llenada por el productor del bien, de acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, y en las disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución. 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-02(5) del Tratado, el certificado de origen podrá amparar una sola importación de uno o más bienes y será válido por un año contado a partir de la fecha de su firma. Saludos
Tópico: DECL. ANUAL 2008 INFO. OPERACIONES COMERCIO EXTERIOR
MARIOORTIZ

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 12:06:34 Asunto: Re: DECL. ANUAL 2008 INFO. OPERACIONES COMERCIO EXTERIOR
MEXTAX: La informacion que deberas anotar es la correspondiente a los rectificados ya que estos son declaraciones complementarias de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias y sustituyen a los datos declarados en el pedimento original Saludos
Tópico: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..
MARIOORTIZ

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 01:16:41 Asunto: Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..
Como interpretarian lo siguiente? [b]COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS BOLETIN 2007[/b] [b]50/2007/ISR Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable. [/b] El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda. En efecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los artículos 1o., cuarto párrafo y 4o., sólo da derecho a restar, comparar o acreditar el impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto al valor agregado que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el impuesto al valor agregado acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito o cuenta por cobrar. Por ello, el impuesto al valor agregado acreditable, al no ser un crédito no debe considerarse en la determinacion del ajuste anual por inflacion Saludos
Tópico: Proveedores extranjeros en DEM?
MARIOORTIZ

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 12:13:14 Asunto: Re: Proveedores extranjeros en DEM?
SABUMAFU: Sera tu caso????? LISR Articulo 32.-Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-By 45-Cde esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 29de esta Ley. Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29y 29-Adel Código Fiscal de la Federación. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75