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Tópico: CONTABILIDAD DE AGENCIA ADUANAL
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 02, 2009 13:40:05 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE AGENCIA ADUANAL
rusalan: Son empresas totalmente distintas Saludos
Tópico: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 13:32:22 Asunto: Re: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
Tambien fueron publicados en el Diario Oficial [color=red]EL DIA DE HOY[/color] los anexos 7A, 19 y 19A (programas electronicos) de las formas oficiales 32 y 41 Hoja de trabajo para integrar el impuesto al valor agregado retenido. Hoja de trabajo para la determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio. Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU. Saludos [i]Editado: Abril 02, 2009 15:06:00[/i]
Tópico: conciliacion cta bancaria dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 02, 2009 12:29:48 Asunto: Re: conciliacion cta bancaria dolares
fatimasolis: Tambien considera lo siguiente: [b]LISR[/b] [b]ARTICULO9.[/b]Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida [b]ARTICULO20.[/b] Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado. Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan. Saludos
Tópico: FACTURA EN DOLARES (contabilizar)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 01, 2009 15:13:06 Asunto: Re: FACTURA EN DOLARES (contabilizar)
JuanGaytan: [b] ARTICULO86 LISR[/b] Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. Saludos
Tópico: FACTURA DE PRODUCTO IMPORTADO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 01, 2009 13:13:55 Asunto: Re: FACTURA DE PRODUCTO IMPORTADO
cielo178: Verifica el Art.29A del CFF [b] Te lo solicita en comprobante por separado?????[/b] Saludos
Tópico: Deduccion de Maquinaria?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 01, 2009 12:56:41 Asunto: Re: Deduccion de Maquinaria?
jaguilarf: En mi opinion la comercializadora debera facturarte por el TOTAL de la operación efectuada: EL VALOR DE LA MERCANCIA DECLARADA EN EL PEDIMENTO LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL AGENTE ADUANAL La comercializadora es una persona moral o fisica distinta a la constituida por el agente aduanal para la prestación de sus servicios. Se debio firmar un documento basado en el articulo 36 y 55 de la Ley Aduanera asi como en la Regla 2.6.1. de las Reglas Generales en materia de Comercio Exterior y entregarselo a la Comercializadora para efectuar la operación. La comercializadora a su vez te solicito el importe de los gastos aduanales y de su “comision”. El pedimento de importación se elaboro a su nombre y los demas pagos efectuados por el agente aduanal son tambien a su nombre. Recuerda que a tu situacion aplicaria lo siguiente: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas. En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución. No puedes deducirla fiscalmente, ni acreditar el IVA pagado en la importación sin el respectivo pedimento a tu nombre. Saludos
Tópico: PRESTAMOS EXTRANGEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2009 11:15:45 Asunto: Re: PRESTAMOS EXTRANGEROS
Naghielit Recuerda que al final del mes deberás hacer una revaluación de la deuda [color=red]al TC del último día de mes publicado en el DOF.[/color] Saludos
Tópico: Membresias Club Deportivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 22:54:02 Asunto: Re: Membresias Club Deportivo
trejoma: Gracias por la informacion. Saludos
Tópico: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 20:15:15 Asunto: Re: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
enrique: Creo que no leiste bien [quote]........ resulta que [b]es una 'muestra de multa' [/b].....[/quote]
Tópico: Personas morales pag. provisionales
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 15:56:26 Asunto: Re: Personas morales pag. provisionales
Pagos provisionales No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6) Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.

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