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Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 11:27:55 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
CHAVALON: Segun tu interpretacion no se aplica el Art.29????? Saludos
Tópico: ERROR EN TOTAL DIOT
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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 26, 2009 16:38:13 Asunto: Re: ERROR EN TOTAL DIOT
ana: Trata de efectuar lo siguiente: Cuando captures un nuevo poveedor en lugar de darle ENTER a “capturar un nuevo registro”dale clic con el MOUSE,utiliza SIEMPRE el MOUSE aun para ubicarte en otro renglón de captura ya que aparentemente al utilizar el ENTER se desconfigura por alguna razon el “excelente progarama” proporcionado por el SAT. Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 26, 2009 15:24:59 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
cielo178: Espero te aclaren tus dudas los siguientes articulos de LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: d).- Comisiones y mediaciones. Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país RLIVA Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento. Saludos
Tópico: IVA en Agencias de Viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 18:32:48 Asunto: Re: IVA en Agencias de Viaje
roberbaeza: Los comprobantes correspondientes a el transporte aereo ya fueron pagados por la agencia de viajes (pago por terceros) . Segun LISR cuando los deducirias?????? Segun LIVA CUANDO ACREDITARIAS?????? La factura de la agencia de viajes es adicional a el servicio que ya utilizaste
Tópico: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 25, 2009 17:16:22 Asunto: Re: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
lerin: En teoria el SATdebera efectuar el procedimiento para la devolucion,el agente aduanal te podria ayudar a la aclaracion con la impresion de la informacion que aparece en la pagina del SAAIWEB en donde consta que efectivamente es una rectificacion al pedimento. Por tu parte no queda otra,aclarar la situacion e insistir con la devolucion. Saludos
Tópico: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 25, 2009 14:34:11 Asunto: Re: Importación definitiva, Corrección de A1 a R1
lerin: Las rectificaciones a los pedimentos efectivamente llevan la clave R1,y estan contemplados en el sigiente articulo: LEY ADUANERA ARTÍCULO 089 Rectificacion de datos contenidos en el pedimento Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones , cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes: ………………………………………………………… Ahora bien,la rectificacion efectuada al pedimento original debio ser en fecha diferente a el mismo,por lo tanto el tipo de cambio con el que se efectuo la rectificacion debe ser diferente al de la operacion original y la autoridad 'supone' incorrectamente que se trata de operaciones diferentes. Debes tomar en cuenta que los datos contenidos en el pedimento con clave R1 sustituyen para todos los efectos a los declarados en el pedimento original. Te recomiendo que a tu escrito adjuntes copia de ambos pedimentos Saludos
Tópico: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 16:22:47 Asunto: Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
NENIS: EN RESUMEN: PROVEEDOR NACIONAL VENDE A IMEX: IMEX APLICA EL ART 1A LEY IVA OPCION: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION VIRTUAL PADRON DE EXPORTADORES (PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL): SE REQUIERE INSCRIPCION SI EFECTUA EXPORTACIONES DE: ALCOHOL,ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES CERVEZA TEQUILA BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS(VINOS) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS(LICORES) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS SALUDOS
Tópico: se paga iva a una imex
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 23, 2009 15:46:49 Asunto: Re: se paga iva a una imex
NENIZ: REVISA EL TOPICO INCORRECTAMENTE SITUADO EN EL FORO FISCAL 'EXPORTACION DE BIENES', TAL VEZ ENCONTRARAS TU RESPUESTA SALUDOS
Tópico: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 15:38:41 Asunto: Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
NENIZ: COMO COMPLEMENTO ESTA TAMBIEN: I.V.A. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Tópico: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 15:30:44 Asunto: Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
TORREZ: 'HOLA COMPAÑEROS, AGRADECIENDO LA ATENCION QUE COMO SIEMPRE MUY AMABLEMENTE BRINDAN, SOLICITO DE SU COLABORACION PARA RECABAR INFORMACION RELATIVA A LA EXPORTACION DE BIENES PARA EFECTOS DE I.V.A. Y SUS FORMALIDADES PARA GOZAR DE LA TASA 0%. ' A CONTINUACION LOS SUPUESTOS: LEY I.V.A Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. LEY ADUANERA Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. LEY I.V.A Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. Saludos

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