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Tópico: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 12:01:35 Asunto: Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
erikaglezriv: IVA VIRTUAL LIVA Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley. Articulo 5º.-D Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. RLIVA Articulo 50.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones. Así se “conoce” el IVA de importación de servicios ( IVA VIRTUAL) ya que no lo pagas, siendo el servicio un bien intangible, no puede ser sujeto a a pedimento, sin embargo se causa el IVA al recibir un servicio del extranjero en territorio nacional. No lo pagas al residente en el extranjero porque no es contribuyente del IVA y no lo pagas a la Aduana, (ya que no hay pedimento)así que “finges” que lo pagas en la Aduana y lo acreditas, por eso aplicas el Art.50 RLIVA que permite efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones de bienes intangibles por los servicios que se deba pagar el impuesto. El efecto neto es cero. Tal vez con esto podamos entender un poco mejor el concepto Por otro lado,Los residentes en el extranjero tienen el equivalente a el RFC,es el TAX I.D.,IRS NUMBER,TAX NUMBER,si efectuaste importaciones, dentro del cuerpo del pedimento en el campo de “DATOS DEL PROVEEDOR I COMPRADOR” APARECE ESTE NUMERO DE I.D. FISCAL Saludos
Tópico: Factura terceros agente aduanal
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 21:55:47 Asunto: Re: Factura terceros agente aduanal
Lebiram: Topico duplicado,fundamento legal en Comercio Exterior Saludos
Tópico: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 20:31:37 Asunto: Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
erikaglezriv: IVA VIRTUAL [i]Editado: Marzo 18, 2009 12:02:59[/i]
Tópico: agente aduanal factura
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 17, 2009 20:28:39 Asunto: Re: agente aduanal factura
Lebiram: NO LOS PUEDES DEDUCIR: LISR ART.32 XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. RLISR ART.56 Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales. Saludos
Tópico: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 16:03:49 Asunto: Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
lobozac: En mi opinion si podran deducirse de IRS,a continuacion estan los supuestos que considere en una de los topicos de Comercio Exterior y que coinciden con el articulo mencionado: LEY I.V.A Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. COMO LA MERCANCIA NO SE ENAJENO NI SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL, Y JAMAS SE PRESENTO UN PEDIMENTO DE IMPORTACION NO CAES EN LOS SUPUESTOS. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. LEY ADUANERA Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO EXPORTACION DE BIENES YA QUE NO SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL Y POR ENDE TAMPOCO SALIO DEL MISMO. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. SOLO LOS QUE TENGAN LA OBLIGACION DE PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN TRASLADARLO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO Y EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO NO TE LO SOLICITARA DE ESA FORMA. Saludos
Tópico: FIEL en anual de Persona fisica?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2009 19:33:02 Asunto: Re: FIEL en anual de Persona fisica?
karina39: Es para personas fisicas ya que para las morales es obligatoria: TEXTO DE LA PAGINA DEL SAT: Personas morales La Declaración Anual del ejercicio 2008 debe ser firmada y enviada con la Firma Electrónica Avanzada; si no cuenta con ella ¡obténgala cuanto antes! Consulte los requisitos. Si ya la tiene, verifique que se encuentre vigente. Recuerde que la seguridad es prioridad en sus transacciones por Internet cuando utiliza su Fiel. Saludos
Tópico: DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 14, 2009 18:27:06 Asunto: Re: DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)
chuc02: A continuacion el fundamento: LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTÍCULO 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero [color=red]Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento[/color] o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. ……………………. VIII. Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías. El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal. La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma. LEY I.V.A. Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y [color=red]de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.[/color] El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Saludos
Tópico: Alguien tendrá información
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 14:41:50 Asunto: Re: Alguien tendrá información
DAMIAN23: Tal vez esto te ayude,observa el ultimo parrafo [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_4950.html[/url] Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 10, 2009 13:20:20 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
Enrique9727: Mencionas lo siguiente: No se tendria pedimento de exportacion... No cabe encasillar este tipo de ingresos conforme a esta fraccion, ni por las siguientes A continuacion esta el Articulo de la Ley Aduanera,donde se define el concepto de exportacion definitiva: ARTÍCULO 102 Régimen definitivo de exportación El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de [color=red]mercancías[/color] del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.(cLAVE DE PEDIMENTO A1) Asi como tambien el Articulo correspondiente a el RLIVA: ARTÍCULO 57 Momento en el que se entiende consumada la exportación de [color=red]bienes tangibles[/color] Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera. Tambien si tendrias los siguientes datos obligatorios que le corresponderian a algunos campos en el llenado del pedimento de exportacion: MEDIO DE SALIDA PESO BRUTO DE LA MERCANCIA MARCAS,NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS INCOTERM CLAVE DEL TIPO DE TRANSPORTE FRACCION ARANCELARIA Como podras observar no es posible el llenado del pedimento de exportacion,por lo que sera aplicable el art.29 Fracc.IV. Saludos
Tópico: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 11:09:06 Asunto: Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores
CP_PACO Gracias por la traduccion Saludos

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