17/Abr/09 12:22
Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
phantom:
A continuacion mas informacion:
DECRETO: EMPRESAS ECEX
ARTÍCULO 3o. Las ECEX podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la LA, en la LIVA, y en las reglas que para tal efecto se emitan.
La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.
Cuando las ECEX adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas.
REGLAMENTO LEY ADUANERA
ARTICULO 151.Para efectos de la fracción I del artículo 112 de la Ley, las personas que cuenten con la constancia de exportación y su anexo en la forma oficial aprobada por la Secretaría, expedida por una maquiladora, empresa con programa de exportación o empresas de comercio exterior, podrán considerar retornadas al extranjero las mercancías importadas temporalmente, o exportadas en forma definitiva las de carácter nacional.
La empresa que expida la constancia y el anexo correspondiente, deberá entregar una copia a la autoridad aduanera que corresponda a su domicilio fiscal , dentro de los cinco días siguientes a su expedición.
La constancia y su anexo deberán expedirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación o al mes de que se trate cuando, en este último caso, se trate de operaciones celebradas durante el mes inmediato anterior entre una misma empresa y un mismo proveedor.
Las mercancías a que se refiere este artículo, se considerarán importadas temporalmente, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de expedición de la constancia de exportación y su anexo.
ARTICULO 154.Las personas residentes en el país que enajenen mercancías a maquiladoras, a empresas con programas de exportación autorizados por la SECOFI, a las empresas de comercio exterior o a las que enajenen a residentes en el extranjero, cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional y a través de personas que cuenten con dichos programas, podrán considerar como exportadas en forma definitiva dichas mercancías, siempre que cuenten con la constancia de exportación y se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 151de este Reglamento.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.