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16/Abr/09 23:56
MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX

Mi cliente es una empresa (persona jurídica) que se dedica a la elaboración de cobijas las cuales estuvo vendiendo durante el ejercicio 2004 a otra empresa que se dedica a la exportación de estas cobijas, las cuales no sufren ninguna modificación al ser exportadas. Esta empresa dedicada a la exportación se encuentra registrada en la SECOFI en el programa ECEX la cual no cobra el IVA, con base en el decreto de fecha 11 de abril del año 1997. Por lo que mi cliente tampoco le cobró el IVA al venderle estas cobijas para ser exportadas.

A estas fechas la Administración Local de Auditoría Fiscal inició una revisión a mi cliente sobre las operaciones realizadas con la empresa ECEX del ejercicio 2004 y quiere determinar contribuciones omitidas por concepto de IVA; mi opinión es que mi cliente no se encontraba obligada a cobrar el IVA a la empresa ECEX ya que el decreto me permite gravar estas operaciones a la tasa del 0%, ¿es correcta mi interpretación del decreto, o estoy en un error?.
 
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phantom
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17/Abr/09 12:03
Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX

phantom:

Utiliza el buscador para el siguiente topico:

EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

Se permiten estas operaciones a tasa 0% bajo ciertos requisitos


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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17/Abr/09 12:22
Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX

phantom:

A continuacion mas informacion:

DECRETO: EMPRESAS ECEX

ARTÍCULO 3o. Las ECEX podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la LA, en la LIVA, y en las reglas que para tal efecto se emitan.
La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.
Cuando las ECEX adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas.

REGLAMENTO LEY ADUANERA

ARTICULO 151.Para efectos de la fracción I del artículo 112 de la Ley, las personas que cuenten con la constancia de exportación y su anexo en la forma oficial aprobada por la Secretaría, expedida por una maquiladora, empresa con programa de exportación o empresas de comercio exterior, podrán considerar retornadas al extranjero las mercancías importadas temporalmente, o exportadas en forma definitiva las de carácter nacional.
La empresa que expida la constancia y el anexo correspondiente, deberá entregar una copia a la autoridad aduanera que corresponda a su domicilio fiscal , dentro de los cinco días siguientes a su expedición.
La constancia y su anexo deberán expedirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación o al mes de que se trate cuando, en este último caso, se trate de operaciones celebradas durante el mes inmediato anterior entre una misma empresa y un mismo proveedor.
Las mercancías a que se refiere este artículo, se considerarán importadas temporalmente, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de expedición de la constancia de exportación y su anexo.

ARTICULO 154.Las personas residentes en el país que enajenen mercancías a maquiladoras, a empresas con programas de exportación autorizados por la SECOFI, a las empresas de comercio exterior o a las que enajenen a residentes en el extranjero, cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional y a través de personas que cuenten con dichos programas, podrán considerar como exportadas en forma definitiva dichas mercancías, siempre que cuenten con la constancia de exportación y se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 151de este Reglamento.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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20/Abr/09 13:34
Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX

te agradezco Mario, la información que me proporcionas me es de mucho utilidad, y solamente otra duda, en donde puedo encontrar fudamentado que requisitos debe reunir la constancia que debe entregar mi exportador con programa ECEX. Muchas gracias
 
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phantom
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20/Abr/09 15:12
Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX

phantom:

Probablemente lo encuentres en el citado decreto


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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