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Tópico: Mi cliente quiere pagar la importacion y yo al proveedor extranjero, la venta grava para IVA??
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2010 15:30:56 Asunto: Re: Mi cliente quiere pagar la importacion y yo al proveedor extranjero, la venta grava para IVA??
Cynthia_Abril: Tal vez en el siguiente enlace se aclaren algunas de tus dudas [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40436&idCat=12[/url] Saludos
Tópico: SUBROGACION ADUANERA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2010 15:28:42 Asunto: SUBROGACION ADUANERA
A continuacion les dejo algunos de los supuestos relacionados con ello,con la aclaracion de que los articulos mencionados NO estan completos: En materia civil, la subrogación constituye una sustitución de carácter personal en relación con el pago de una obligación, en virtud de la cual éste se hace por una persona distinta de aquella que, de no existir tal circunstancia, sería la obligada a hacerlo. En materia aduanera también se hace presente esa figura, señalada como la sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto -subrogado-, quien asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación, convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal, para quedar como responsable solidario. Sin embargo, a diferencia de la subrogación civil, la subrogación aduanera sólo puede operar por autorización expresa de la Ley Aduanera; [b]ARTICULO 53[/b].Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación [b]V.[/b] Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley por los causados por las citadas mercancías. [b]ARTICULO 55[/b].En los casos de subrogación autorizados por esta Ley , el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario. [b]ARTICULO 63[/b]. Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador. [b]ARTICULO 122[/b].Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados , podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero , siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes. [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR [/b] [b]3.1.5.[/b]Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares . Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. [b]2.[/b] Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía . En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. Es a grandes rasgos la base legal mediante la que se operan las IMPORTACIONES POR UN TERCERO Saludos
Tópico: PAGO DE TENENCIA 2010
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2010 12:10:56 Asunto: Re: PAGO DE TENENCIA 2010
Verificalo directamente [url]http://www.coahuila.gob.mx/index.php/tramites/index/controlvehicular[/url] Ya que lo que mencionas solo aplica a [b]VEHICULOS NUEVOS[/b] Saludos
Tópico: Facturas de agencias de viaje
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 14:22:44 Asunto: Re: Facturas de agencias de viaje
[quote]LA PREGUNTA ES ¿ HAY FUNDAMENTO EN LAS LEYES FISCALES, REGLAMENTOS,CODIGO, MISCELANEA, QUE PROHIBA A LAS AGENCIAS DE VIAJE FACTURAR LOS BOLETOS? ¿ESTA PROHIBIDO POR LEY?[/quote] Se deberia tomar en cuenta algunos aspectos que son importantes: NO todas las agencias de Viajes son miembros de IATA,por lo que en ciertos caso no aplican las resoluciones mencionadas. En algunas agencias de Viajes que tuve la oportunidad de actualizar observe situaciones diferentes a las que mencionan y les comento algunas. [b]IATA[/b] Siglas de[b] I[/b]nternational [b]A[/b]ir [b]T[/b]ransport [b]A[/b]ssociation (Asociación Internacional del Transporte Aéreo). [b]BSP[/b] [b](B[/b]illing and [b]S[/b]ettlement [b]P[/b]lan) Plan de facturación y liquidación implantado por las compañías aéreas, a través de IATA, para la liquidación de los billetes emitidos por las agencias de viajes. Poder cumplir con los requerimientos exigidos para acreditarse como Agencia IATA no es sencillo y son muchos los requisitos, por lo que muchas agencias que estan prestando el servicio prefieren no incorporarse. Independientemente de esto pueden prestar los servicios aun sin tener el numero de IATA o el BSP tambien conocido como 'globalizador' y emiten facturas adicionales a los comprobantes simplificados ya mencionados (NO facturan los tickets,itinerarios o cualquier comprobante simplificado) sino que cobran por la asesoria,comision por expedicion,etc Tambien es importante mencionar que no todas las aerolineas estan contempladas en el BSP por lo que el ingreso para la Agencia de Viajes tambien depende de su habilidad para localizar la mejor tarifa existente. Saludos
Tópico: RET DE ISR A P.M. EXTRANJERA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 14:46:50 Asunto: Re: RET DE ISR A P.M. EXTRANJERA
yocupicio: En el siguiente enlace encontraras tu respuesta: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40284&idCat=12[/url] Saludos
Tópico: RET DE ISR A P.M. EXTRANJERA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 13:39:59 Asunto: Re: RET DE ISR A P.M. EXTRANJERA
[quote]HOLA BUENOS DIAS. ME GUSTARIA SABER SI ALGUIEN ME PUDIERA CONFIRMAR SI UNA PM. MEXICANA, TIENE LA OBLIGACION DE HACERLE UNA RET. DE ISR A UNA PM. EXTRANJERA, POR EL CONCEPTO DE UN PAGO. [/quote] Trata de ser mas claro en tus preguntas [b]UN PAGO[/b] [b] DE QUE????[/b] Saludos
Tópico: Como obtengo la Clave T1
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 17, 2010 16:19:05 Asunto: Re: Como obtengo la Clave T1
JOEGON A continuacion los supuestos: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 168 Concepto de apoderado aduanal y requisitos para obtener la autorización[/b] Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría . El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana , en representación de una sola persona , quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere: [b]l.[/b] No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización , en caso de haber sido apoderado aduanal. [b]ll.[/b] Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial. [b]llI.[/b] Gozar de buena reputación personal. [b]IV.[/b] No ser servidor público ni militar en servicio activo. [b]V.[/b] No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción. [b]VI.[/b] Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. [b]VII.[/b] Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico . En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal . La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 172 Personas morales que pueden despachar a través de apoderado aduanal[/b] Las personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal , en los casos que se señalan a continuación: [b]I.[/b] Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas , siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento II. III. Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones , así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de apoderado aduanal. [b]REGLAMENTO LEY ADUANERA ART 193 Mercancías que pueden despachar las empresas de mensajería y paquetería[/b] Para efectos de la fracción I del artículo 172 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería podrán promover por conducto del apoderado aduanal, la importación de las mercancías por ellas transportadas , siempre que el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras; y la importación se deberá limitar a las unidades que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de exportaciones no se aplicarán las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo. [b]REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 1.3. 1. Padrón de Importadores - Mercancías que no requieren inscripción[/b] Para los efectos del artículo 76 del Reglamento, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías: [b]VII.[/b] Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería , cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares , siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario . Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla. Saludos [i]Editado: Agosto 17, 2010 16:19:25[/i]
Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2010 15:55:30 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
[quote]Y con todo respeto don Mario argumente sus dichos no los de otras personas, no sea la sombra de otros.[/quote] Igualmente con todo respeto te invito a que leas el articulo y te des cuenta de los dias que tenias para conseguir la 'oferta' la cual fue verificada por un servidor por lo que externe mi comentario. Saludos
Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2010 12:18:36 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
[quote]Este topico es un claro ejemplo de como algunos foristas opinan, critican, juzgan etc etc sin conocer a fondo el asunto...sacan conclusiones sin conocer la raiz.[/quote] [quote]Eso hay que comprar con tiempo suficiente de anticipacion. [/quote] Nadie te podra criticar por viajar en [b]VIVAAUTOBUS [/b] la cuestion es que como menciona el articulo y recalca lobozac no es posible que lo vendan en 48.00 incluidos los impuestos,asi como tambien que si verificas cual es el tiempo que dieron para comprarlos te daras cuenta de lo que se comenta Saludos
Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2010 14:02:19 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
Alguien intento comprarlos?? [b]Siempre[/b] estan agotados los boletos de bajo costo este caso no es la excepcion Saludos

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