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Tópico: FACTURA LICENCIA DE SOFTWARE DE USA DEDUCIBLE?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2010 11:23:41 Asunto: Re: FACTURA LICENCIA DE SOFTWARE DE USA DEDUCIBLE?
GS Te recomiendo la lectura de: [b]LISR Art 200 CFF Art 15B LIVA Arts. 24 y 26 RLIVA 50[/b] Saludos
Tópico: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 12, 2010 13:59:02 Asunto: Re: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal
Ok me tendre que extender un poco para plasmar los fundamentos con la aclaracion de que [b]NO[/b] estan completos todos los articulos mencionados. [b]LISR[/b] [b]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] [b]XV.[/b] Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. [b] LIETU[/b] [b]Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] [b]V. [/b]Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. [b]LEY ADUANERA[/b] [b]Articulo 1[/b].Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.[b] El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.[/b] Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. [b]Articulo 36[/b].Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:[b] (SE ENUMERA LA DOCUMENTACION)[/b] [b]Articulo 88 Determinación y pago de contribuciones de pasajeros internacionales[/b] Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría , sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1ºde la Ley del Impuesto al Valor Agregado ; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas. No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado. Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley , podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal . En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías. [b]Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría. [/b] [b]Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 JULIO 2010 - 30 ABRIL 2011) TÍTULO 3 DESPACHO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 3. 2 PASAJEROS[/b] [b]REGLA 3.2. 2. Pasajeros internacionales- Mercancías que pueden importar sin utilizar los servicios del Agente Aduanal ; Requisitos que deben cumplir; Tasa aplicable ; Formas de pago[/b] Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje , sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal , pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla: [b]I.[/b] Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia , no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. [b]II. …… III. …… IV. …… V. ……[/b] El pago podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: [b]I. ……. II. ……. III. …….[/b] [b]El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme a la presente regla, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales. [/b] Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley. Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley, en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 115% del valor de la mercancía. En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior. Saludos
Tópico: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 12, 2010 00:21:37 Asunto: Re: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal
salvadorsolis: Para efectuar dicha deduccion invariablemente se debera utilizar los servicios de un Agente Aduanal,independientemente del monto de la compra. Saludos
Tópico: Socios de una SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 13:14:08 Asunto: Re: Socios de una SA
DeLeon: [quote]2. Una vez que la SA termine de pagar este prestamo, como poder hacer retiros de la SA ? ya que es el administrador unico, y no se puede dar de alta como salario, se podra de acuerdo al art 113 LISR?? [/quote] Considera tambien lo establecido en LISR Art 31 fracc X Saludos
Tópico: Marco Legal y Fiscal de una Maquiladora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2010 18:43:56 Asunto: Re: Marco Legal y Fiscal de una Maquiladora
MEXTAX: A continuacion unos enlaces de muchos que podras consultar. [url]http://www.cnime.org.mx/[/url] [url]http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Normatividad_IMMEX [/url] Saludos [i]Editado: Agosto 09, 2010 18:49:52[/i]
Tópico: Importación de productos españoles
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 09, 2010 16:34:09 Asunto: Re: Importación de productos españoles
felicidad: No lo creo posible en virtud de que parte de la documentacion que se acompañara al pedimento de importación es una Factura que cumpla con ciertos requisitos, (entre muchos otros) como la indicación del cambio de destinatario cuando en esta aparezca un nombre distinto al importador. Saludos
Tópico: Art. 14 tratado evitar doble trib.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 05, 2010 12:08:31 Asunto: Re: Art. 14 tratado evitar doble trib.
cabas: A continuacion un enlace: [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_3558.html[/url] Lo encontraras en [b]Convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal hasta el 2001[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 05, 2010 12:29:52[/i]
Tópico: Una Contructora va a hacer un trabajo en E.U. ¿Qué requisitos se necesitan?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 04, 2010 17:12:03 Asunto: Re: Una Contructora va a hacer un trabajo en E.U. ¿Qué requisitos se necesitan?
JOEGON: A continuacion algunos supuestos que tal vez sean aplicables: [b]CAPÍTULO 06 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS ARTÍCULO 29 Operaciones que se consideran exportación de bienes o servicios y tasa aplicable[/b] Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: [b]II.-[/b] La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. [b] IV.-[/b] El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país , por concepto de: [b]a).-[/b] Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. [b]RIVA CAPÍTULO 06 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 58 Servicios prestados por residentes en el país que se consideran aprovechados en el extranjero[/b] Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Los requisitos migratorios seria mejor consultarlos con algun experto Saludos
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2010 17:06:01 Asunto: Re: Pago parcial iva
Ruben: [quote]¿Los $35,213.00 m.n.de IVA efectivamente pagados son acreditables en el mes de Julio, o hasta el mes de Agosto cuando se le liquida al proveedor? Saludos. [/quote] Es un caso diferente que esta contemplado en RIVA [b]ARTÍCULO 15 Acreditamiento del IVA pagado por la importación de bienes tangibles[/b] Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento , los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles , [b]aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados. [/b] Esto es,se acredita en el mes en que se efectue el pago del pedimento de importacion. Sin el afan de seguir con la discusion a continuacion un Articulo que tal vez se refiera a lo ya comentado [b]LIVA[/b] [b]CAPÍTULO 07 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 34 Cuando la contraprestación que se cobra no es en efectivo ni en cheques[/b] Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismo valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación. En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste Saludos [i]Editado: Agosto 04, 2010 17:15:18[/i]
Tópico: mecanismo para garantizar el pago de contribuciones
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 20, 2010 22:01:36 Asunto: Re: mecanismo para garantizar el pago de contribuciones
Gracias lobozac Ja un poco mas de 'simplificacion' Fiscal Saludos

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