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Tópico: Hay algun impedimento??
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 14:20:25 Asunto: Re: Hay algun impedimento??
JHSR: [b]CFF ARTÍCULO 029 A: Requisitos que deberán reunir los comprobantes[/b] [b]VII.- Número y fecha del documento aduanero , así como la aduana por la cual se realizó la importación , tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación[/b] [b] Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.1 DE LOS COMPROBANTES[/b] [b] REGLA 1.1.2 Datos que debe contener el comprobante de venta de mercancías de importación que se identifiquen individualmente[/b] Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes a que se refiere el artículo 134de la Ley del ISR, que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal, con equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT, o lleven el control de sus inventarios con el método de detallistas, estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicha fracción únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente. [b] Tratándose de la enajenación de partes o refacciones de otras mercancías de importación que se clasifiquen arancelariamente en alguna de las fracciones de los Capítulos 84 ó 87 de la TIGIE, se considera que pueden ser identificadas individualmente cuando ostenten un número de serie.[/b] Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda 'Mercancías de Importación'. Saludos
Tópico: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 13:32:49 Asunto: Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
A continuacion otra tesis: Pagos provisionales No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6) Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. Saludos
Tópico: importacion de material de China
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 31, 2009 11:17:30 Asunto: Re: importacion de material de China
rsanchez: 1.- Cuales serian los impuestos a pagar? [color=red] SE NECESITA CONOCER CUAL ES EL TIPO DE PRODUCTO PARA CLASIFICARLO Y DETERMINAR EL ADVALOREM.[/color] 2.- Que documentacion se necesita? (factura comercial,Certificado de origen,etc) [color=red]UNICAMENTE FACTURA COMERCIAL ES RECOMENDABLE OBTENER EL CERTIFICADO DE ORIGEN POR SI LO SOLICITA LA AUTORIDAD[/color] 3.- En ambos casos seria una importacion temporal, por lo que el producto final se va a regresar a EUA y no se pagaria el IVA [color=red] VER FUNDAMENTOS [/color] 4.- Se puede aplicar algun beneficio? [color=red] VER FUNDAMENTOS[/color] 5.- A todo esto tambien tendria que incluir el costo del flete y del agente Aduanal [color=red] EL COSTO DEL FLETE ANTES DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA ES UN IMPORTE INCREMENTABLE A EL VALOR DE LA MISMA[/color] [color=red] FUNDAMENTOS[/color] [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX [/b] Las maquiladoras y las empresas con programas de exportaciónautorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación así como las mercancías para retornar en el mismo estado en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 063A Mercancías introducidas bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles[/b] Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. [b] LEY ADUANERA ARTÍCULO 002 Definición de conceptos[/b] Para los efectos de esta Ley se considera: X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. [b]Resolución: REGLAS DE CARACTER GENERAL TLCAN TÍTULO II TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO CAPÍTULO II DEVOLUCION DE ARANCELES SOBRE PRODUCTOS EXPORTADOS Y PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES REGLA 8 A 16.5 [/b] [b]8.- Mercancías que pagan el impuesto general de importación.[/b] Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo 63-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan bienes al territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles , estarán obligados al pago del impuesto general de importación cuando dichos bienes sean: [color=red] I. Posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá; [/color] [color=red]II. Utilizados como material en la producción de otros bienes posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá; o [/color] III. Sustituidos por bienes idénticos o similares utilizados como material en la producción de otros bienes posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá. [color=red]En estos casos, el impuesto general de importación se deberá pagar al tramitar el pedimento que ampare el retorno de los bienes o a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado el retorno [/color] Saludos
Tópico: IVA A EXPORTADOR
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 26, 2009 15:21:27 Asunto: Re: IVA A EXPORTADOR
angelara29: Revisa el siguiente topico [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35853&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: datos de facturas de importacion
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 26, 2009 11:04:40 Asunto: Re: datos de facturas de importacion
FLORMP: A continuacion fundamento: [b]Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 2 ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA CAPÍTULO 2. 6 DEL DESPACHO DE MERCANCIAS REGLA 2.6. 1 Factura comercial - Datos que debe contener y su presentación en retornos[/b] Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares . Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. [b]La factura comercial deberá contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de expedición. [color=red]2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía . En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.[/color] 3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase , cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. 4. Nombre y domicilio del vendedor. [/b] La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales , deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley , salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal. Saludos [i]Editado: Agosto 26, 2009 11:17:25[/i]
Tópico: acreditamiento de IVA de importaciones
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 11:13:50 Asunto: Re: acreditamiento de IVA de importaciones
fairymoon: A continuacion boletin informativo para consulta de pedimentos: [b]BOLETIN INFORMATIVO[/b] [b]Acceso por Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a consultas de SOIA [/b] Por este conducto se notifica que aquellas personas Físicas o Morales que cuenten con su Firma Electrónica Avanzada “FIEL” podrán ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera “SOIA” para consultar sus operaciones de comercio exterior, a través del siguiente Link: [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/PEA/loginfiel.aspx.[/url] Cabe mencionar que este medio de acceso no sustituye al anterior, es decir, el usuario podrá seguir ingresando con su usuario y contraseña, usados normalmente. Simplemente el acceso por “FIEL” es una opción más de ingreso a SOIA. [b]Ademas como menciona Adrian,si tienes programa de maquila tus importaciones temporales no pagarian IVA en la importacion por el plazo autorizado(18 meses) el cual podrias extender,si eres empresa certificada,por un lapso igual , posteriormente efectuar el cambio de regimen y efectuar el pago de impuestos correspondiente.[/b] Es una buena medida financiera que te ayudaria a mejorar la liquidez [b] El fundamento para acreditar el IVA pagado en importaciones aun sin efectuar el pago de la mercancia lo encuentras en el ART15 LIVA.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 21, 2009 11:16:01[/i]
Tópico: acreditamiento de IVA de importaciones
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 13:19:56 Asunto: Re: acreditamiento de IVA de importaciones
fairymoon: [b]Tienes programa de exportación o maquila autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial????[/b] Saludos
Tópico: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 21:15:57 Asunto: Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
marukeny: [b]Resolución RESOLUCION MISCELANEA FISCAL TÍTULO 2 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION CAPÍTULO 2. 4. IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES REGLA [/b] [b]2.4.13.[/b] Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide; 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios; 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. Saludos [i]Editado: Agosto 19, 2009 21:18:34[/i]
Tópico: Facturacion de una comercializadora.
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 19, 2009 00:35:16 Asunto: Re: Facturacion de una comercializadora.
Elrayo: y como gasto de la comercializadora seria el pedimento? [b]Tu costo sera el valor declarado en el pedimento, IGI,DTA y Gastos del Agente Aduanal Ademas tendras IVA pagado en importacion asi como IVA pagado en la cuenta de gastos del Agente Aduanal [/b] Saludos
Tópico: ejemplo de calculo de impuestos de una mercancia
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 18, 2009 12:50:13 Asunto: Re: ejemplo de calculo de impuestos de una mercancia
fhermedina: [b]VALOR DE TRANSACCION[/b] [color=blue](VALOR DE FACTURA)[/color] [b]MAS:[/b] [color=blue]GASTOS INCREMENTABLES (REGALIAS FLETES ETC.)[/color] [b]RESULTADO:[/b] [color=blue]VALOR EN ADUANA = BASE PARA ADVALOREM[/color] [b]MAS[/b]: [color=blue]ADVALOREM O I.G.I [/color] [b]MAS:[/b] [color=blue]DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO)[/color] [b]EL RESULTADO FINAL ES LA BASE PARA EL PAGO DE I.V.A EN IMPORTACION[/b] [b][color=red]TOTAL DE IMPUESTOS=ADVALOREM+DTA+IVA[/color][/b] Saludos [i]Editado: Agosto 18, 2009 12:54:23[/i] [i]Editado: Agosto 18, 2009 12:54:51[/i]

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