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Tópico: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 17, 2009 12:48:49 Asunto: Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?
AFRONSA: Si te refieres a las compras de importacion: [b]LIVA[/b] [b]ARTICULO 25[/b].No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: [b] I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera[/b], no lleguen a consumarse, [b]sean temporales[/b], tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley. Saludos
Tópico: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 17, 2009 12:22:59 Asunto: Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
phantom: A continuacion mas informacion: [b]DECRETO: EMPRESAS ECEX[/b] [b]ARTÍCULO 3o.[/b] Las ECEX podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la LA, en la LIVA, y en las reglas que para tal efecto se emitan. La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva. Cuando las ECEX adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas. [b] REGLAMENTO LEY ADUANERA[/b] [b]ARTICULO 151[/b].Para efectos de la fracción I del artículo 112 de la Ley, las personas que cuenten con la constancia de exportación y su anexo en la forma oficial aprobada por la Secretaría, expedida por una maquiladora, empresa con programa de exportación o empresas de comercio exterior, podrán considerar retornadas al extranjero las mercancías importadas temporalmente, o exportadas en forma definitiva las de carácter nacional. La empresa que expida la constancia y el anexo correspondiente, deberá entregar una copia a la autoridad aduanera que corresponda a su domicilio fiscal , dentro de los cinco días siguientes a su expedición. La constancia y su anexo deberán expedirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación o al mes de que se trate cuando, en este último caso, se trate de operaciones celebradas durante el mes inmediato anterior entre una misma empresa y un mismo proveedor. Las mercancías a que se refiere este artículo, se considerarán importadas temporalmente, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de expedición de la constancia de exportación y su anexo. [b]ARTICULO 154.[/b]Las personas residentes en el país que enajenen mercancías a maquiladoras, a empresas con programas de exportación autorizados por la SECOFI, a las empresas de comercio exterior o a las que enajenen a residentes en el extranjero, cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional y a través de personas que cuenten con dichos programas, podrán considerar como exportadas en forma definitiva dichas mercancías, siempre que cuenten con la constancia de exportación y se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 151de este Reglamento. Saludos
Tópico: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 17, 2009 12:03:14 Asunto: Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
phantom: Utiliza el buscador para el siguiente topico: [b] EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA[/b] Se permiten estas operaciones a tasa 0% bajo ciertos requisitos Saludos
Tópico: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 17, 2009 11:41:19 Asunto: Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?
AFRONSA: Tal vez encuentres tu respuesta a continuacion: [b]LIVA[/b] [b]ARTICULO 1A[/b].Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (abrogado) o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29de esta Ley,[b] podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. [/b] Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. [b]Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. [/b] El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley , podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado , tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Saludos
Tópico: RETENCION A PM DEL EXTRANJERO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2009 22:00:50 Asunto: Re: RETENCION A PM DEL EXTRANJERO
javiervargas: Utiliza el buscador para localizar el siguiente topico: [b]MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA??????[/b] Tal vez caigas en el supuesto de el denominado[b]'IVA VIRTUAL'[/b] Saludos
Tópico: QUE ES EL ECI ??
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 14, 2009 17:13:19 Asunto: Re: QUE ES EL ECI ??
fiscalista75 [b]E[/b]xpedicion de [b]C[/b]ertificado de [b]I[/b]mportación: [b]Fitosanitario o Zoosanitario [/b] [b]Articulo 86-A Ley Federal de Derechos[/b] Saludos
Tópico: importacion de carne
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 14, 2009 12:17:40 Asunto: Re: importacion de carne
marifer: A continuacion Fraccion arancelaria y requisitos: [b]Carne de Bovino , fresca o refrigerada, deshuesada. Fraccion arancelaria 02013001 Arancel general 20% [/b] [b]RESTRICCIONES:[/b] [b]A la Importación:[/b] Certificado Zoosanitario de la SAGARPA e inspección en el punto de entrada al país (El Certificado se otorga en términos del artículo 7 del Acuerdo) [b]Anexo 27:[/b] Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.11.) Procedimiento para obtener el Certificado Zoosanitario (mercancías del Art. 2) y el Certificado de Sanidad Acuícola (mercancías del Art. 3) [b]ARTICULO 7.-[/b] Los importadores de animales, de mercancías de origen animal y de mercancías para uso en animales, listadas en el artículo 2 de este Acuerdo, deberán comprobar ante el representante de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el punto de entrada al país, el cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios, a fin de que se realice la inspección con el objeto de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades. La hoja de requisitos zoosanitarios a que se refiere este artículo incluirá las medidas y requisitos que deben cumplir las mercancías o los importadores, en su caso, para comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de salud animal , aplicables a las mercancías importadas. De ser procedente, se otorgará el Certificado Zoosanitario para Importación , el cual deberá presentarse conjuntamente con el pedimento aduanal. A su vez, los importadores de los organismos acuáticos listados en el artículo 3 del presente Acuerdo, deberán presentar el Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación ante el representante de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el punto de entrada al país, a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades. Saludos
Tópico: importacion de carne
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 12, 2009 22:57:02 Asunto: Re: importacion de carne
marifer: Para auxiliarte se necesita la informacion completa del producto,como ejemplo: Bobina,porcina,ovina,caprina,caballar,asnal,mular,gallina,ganso etc En canales,medios canales,en trozos,deshuesada,sin deshuezar etc Fresca,refrigerada,congelada,salada,seca, ahumada etc Saludos
Tópico: Alguine Declarasat 2007 y 2008
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 09, 2009 13:59:59 Asunto: Re: Alguine Declarasat 2007 y 2008
El conta: Ya verificaste en el area de descargas Saludos
Tópico: Por qué el IVA retenido es del 10% y no, del 15%
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 16:56:40 Asunto: Re: Por qué el IVA retenido es del 10% y no, del 15%
Betos: No en todos los casos es asi: RLIVA ARTICULO 3.Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: [b]I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: [/b] a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Si el IVA trasladado corresponde a zona fronteriza las 2/3 del 10% de IVA. Saludos

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