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Tópico: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 12:40:15 Asunto: Re: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
miguelangelrp: Te servira de algo esto ??? [b]LIVA ARTICULO 1[/b] Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,[color=red] [b]en territorio nacional[/b][/color], realicen los actos o actividades siguientes: Saludos
Tópico: Multa de un requerimiento cancelado por la autoridad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2013 20:14:06 Asunto: Re: Multa de un requerimiento cancelado por la autoridad
[quote]Ahora me llega una multa por haberse presentado la obligación a requerimiento de la autoridad.[/quote] La interpretacion del SAT es que[b] LA OBLIGACION SE PRESENTO[/b] a requerimiento de la autoridad y segun su punto de vista procede la multa. MULTA 1,100.00 menos el 20% = 880.00 880.00 menos el 60% = 352.00 mas 430.00 de honorarios = 782.00 Deberas valorar si es conveniente invertir tu tiempo o el de un tercero en algun recurso que te permita cancelar la multa Saludos
Tópico: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2013 19:54:35 Asunto: Re: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
miguelangelrp: Efectua la lectura de lo siguiente: [b]LIVA Art. 29 Fracc. V y Art. 60 de su Reglamento[/b] Saludos
Tópico: embargo de mercancia por no comprobar legal estancia en el pais
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 19, 2013 20:02:19 Asunto: Re: embargo de mercancia por no comprobar legal estancia en el pais
infocus2012: A continuacion algunos de los supuestos aplicables a tu caso,con la aclaracion de que NO se plasman en su totalidad los Articulos [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 176[/b] Infracciones relacionadas con la importación o exportación Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: [b]X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia [color=red]o tenencia[/color] de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley[/b], para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 178[/b] Multas aplicables a las infracciones del Artículo 176 Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: [b]I.[/b]Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. [b]II.[/b] Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose de vehículos [b]III.[/b] Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III [b]IV.[/b] Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial [b]V,VI,VII,VIII,IX[/b] [b]IX.[/b] Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 179[/b] Adquisición o tenencia de mercancías extranjeras de uso personal no es sancionable [b]Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera [color=red]o tenga en su poder[/color] por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país[/b] No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales: I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice. III. Artículos domésticos para su casa habitación [b]CFF ARTÍCULO 105:[/b] Supuestos que se sancionan con las mismas penas del delito de contrabando Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: [b]I.[/b] Enajene, comercie, adquiera [color=red][b]o tenga en su poder [/b][/color]por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país [b]CFF ARTÍCULO 104[/b]: Pena aplicable al delito de contrabando, a la presuntiva y al equiparable El delito de contrabandose sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,473,480.00. II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV y XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. Saludos
Tópico: Acreditamiento de IVA en Importación de Mercancias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 14:07:42 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA en Importación de Mercancias
CISNAY: [quote]El contribuyente [b]solo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del pais, hasta el momento en que se enajenen o se importen,[/b] salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.'[/quote] Revisa el fundamento que mencionas A continuacion varios enlaces que pueden ayudarte,seria conveniente que nos compartieras tus conclusiones. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=275216[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=277562[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=277818[/url] Saludos
Tópico: tasa cero o retencion de iva en venta a empresa IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2013 20:36:37 Asunto: Re: tasa cero o retencion de iva en venta a empresa IMMEX
EMPLODE: A continuacion un enlace que responde a tu planteamiento [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=267505[/url] La retencion de IVA que mencionas tambien es correcta Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJE IVA (0% O 16%)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2013 14:37:06 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJE IVA (0% O 16%)
[quote]1.Si los prestadores con los que se maneja son nacionales , la operadora o agencia de viaje emitirá un comprobante fiscal a la tasa del 16% por la comisión que cobro. [/quote] Toma en consideracion lo establecido en los Arts 2 y 29 Fracc VI asi como lo mencionado en el Art 16 de la LIVA Saludos
Tópico: SELLO DIGITAL VUCEM
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 21, 2013 10:38:55 Asunto: Re: SELLO DIGITAL VUCEM
Oscar985 A continuacion un enlace que responde a tu pregunta [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=270209[/url] Saludos
Tópico: Proveedores extranjeros de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2013 12:39:00 Asunto: Re: Proveedores extranjeros de servicios
Jorgeasau: A continuacion un enlace que puede ser de utilidad [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=281246[/url] Saludos
Tópico: COMPROBANTES FISCALES EXTRANJEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2013 23:00:56 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES EXTRANJEROS
A continuacion un enlace a un topico que tal vez te sea de utilidad [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43076&idCat=12&p=1#262322[/url] Nos comentas tu conclusion Saludos

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