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Tópico: Importacion Temporal con tiempo de estadia de 18 meses
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 04, 2009 10:43:50 Asunto: Re: Importacion Temporal con tiempo de estadia de 18 meses
ADARTSE: La ampliacion al plazo esta comtemplada unicamente para las empresas certificadas: [b]REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR[/b] [b]2.8.3 Empresas certificadas – Beneficios[/b] [b]41. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, a que se refiere el apartado H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente: [/b] C. Para efectos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de la importación temporal de materias primas, partes y componentes que se vayan a retornar en su totalidad al extranjero, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, [b]podrán autorizar, por única vez, un plazo adicional al plazo de dieciocho meses que se establece en el artículo 108, fracción I de la Ley, hasta de doce meses[/b], siempre que se presente con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de dieciocho meses, escrito libre donde se justifique dicha solicitud y manifieste que a la fecha del vencimiento del plazo de los dieciocho meses, la empresa ha retornado de la mercancía objeto de la solicitud cuando menos el 85 por ciento del volumen total importado temporalmente, conforme a su control de inventarios. Saludos
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 12:42:38 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo: Creo que no tiene ni la menor idea: [b]Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 2 ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA CAPÍTULO 2. 4 DEL CONTROL DE LA ADUANA EN LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS REGLA 2.4. 6 Requisitos para introducir o extraer mercancías por FFCC en aduanas fronterizas[/b] Saludos
Tópico: MERCANCIA ENTREGADA EN ESTADOS UNIDOS
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 30, 2009 17:53:41 Asunto: Re: MERCANCIA ENTREGADA EN ESTADOS UNIDOS
CHEMA: Utiliza el buscador en el siguiente topico [b]IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL[/b] Encontraras los supuestos de tu operacion Saludos
Tópico: FLETE PAGADO POR CUENTA DEL DESTINATARIO; ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 11:56:37 Asunto: Re: FLETE PAGADO POR CUENTA DEL DESTINATARIO; ES DEDUCIBLE?
SOMEL: De la pagina del SAT: [b]Comprobante Carta de Porte [/b] Los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. El número de folio impreso. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número o importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones finales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII. El monto del impuesto retenido (en su caso). IX. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. X. Vigencia del comprobante. Saludos
Tópico: AUMENTO DE FRANQUICIA SIN PAGO DE IMPUESTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2009 19:18:55 Asunto: AUMENTO DE FRANQUICIA SIN PAGO DE IMPUESTOS
A continuacion el link: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/default.asp#com2009_62[/url] Saludos
Tópico: immex & conciliación de comercio exterior,.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 27, 2009 13:18:27 Asunto: Re: immex & conciliación de comercio exterior,.
Adrian: La permanencia de la mercancia esta contemplada en el siguiente Articulo: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX [/b] Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación así como las mercancías para retornar en el mismo estado en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. [b]Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas , podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: [/b] [b]I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: [/b] a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. [b]II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.[/b] [b] III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación , en los siguientes casos:[/b] a) Maquinaria, equipo, herramientas , instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial , así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Por otro lado en el caso de cancelacion del programa aplica la siguiente regla : [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR[/b] [b] 3.3.26 Empresa IMMEX - Plazo para retornar mercancías al extranjero o cambiarlas de régimen cuando se le canceló su programa[/b] Las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa , para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente , la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre presentado con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la SE, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga. Si ésta es negada, el interesado en un término de hasta 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le hubiera notificado la negativa a la solicitud de prórroga o, en su caso, dentro del plazo original de 60 días naturales, deberá cumplir con la obligación de retornar o cambiar de régimen las mercancías . Cuando dentro del plazo a que se refiere esta regla, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, presentando el aviso a que hace referencia el artículo 149 del Reglamento, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días siguientes al de la autorización del nuevo programa. En este caso, las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer programa, siempre que las citadas mercancías estén comprendidas en el nuevo programa autorizado. [b] Toma la desicion que mas te convenga,en mi opinion es mejor tratar de terminar con los retornos de las importaciones temporales y despues efectuar la cancelacion del programa,ya que si no retornas en tiempo y forma una vez cancelado el programa, caes en el supuesto de contrabando ademas de las multas correspondientes por cada periodo de quince dias en que se exceda el retorno de dichas mercancias.[/b] Saludos [i]Editado: Junio 27, 2009 13:20:41[/i] [i]Editado: Junio 27, 2009 13:21:29[/i]
Tópico: IVA en venta de semen para ganado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 12:43:46 Asunto: Re: IVA en venta de semen para ganado
Vabdo: Complementando tu comentario existe lo siguiente: [b]Fracción:[/b] 05111001 [b] Semen de bovino.[/b] [b]Arancel[/b]: Exento [b] IVA[/b] Exento [b]RESTRICCIONES:[/b] A la Importación: Certificado Zoosanitario de la SAGARPA e inspección en el punto de entrada al país [b]ANEXOS: Anexo 27:[/b] Su importación no está sujeta al pago del IVA El criterio del SAT es el siguiente(Criterio que data del 2000 y esta vigente) [b]La importación de semen de bovino, es considerado un producto animal no industrializado, por lo que no genera el pago del impuesto al valor agregado según lo dispone el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b] [b] Por el criterio anterior encontramos la correlacion con el Art.2A LIVA[/b] Saludos [i]Editado: Junio 26, 2009 12:50:03[/i]
Tópico: PRODUCTOS QUE SE PUEDEN IMPORTAR
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 26, 2009 12:19:06 Asunto: Re: PRODUCTOS QUE SE PUEDEN IMPORTAR
Patsy: A continuacion Fraccion Arancelaria,Restricciones y notas Adicionales. [b]Fracción:[/b] 63079099 [b]Arancel[/b] [b]IVA[/b] 20 % [b]NOTA 1[/b] 15% [b]NOTA 2[/b] [b] RESTRICCIONES: A la Importación:[/b] Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006 (En términos del art. 6 del Acuerdo) [b](Derivado del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra el país, [color=red]se exenta a los importadores del cumplimento de la NOM[/color] a los cubre boca de tela no tejida, cubre boca con filtro y mascarillas, clasificados en esta fracción arancelaria, a partir del 8 de mayo de 2009 y hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza ha finalizado, Regla 2.4.3. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)[/b] [b]NOTA 1[/b] [b]A partir del 2 de mayo de 2009, fecha de publicación del Decreto y hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado, [color=red]se exime totalmente el pago del IGI y DTA[/color], que se causen con motivo de la importación de cubre boca de tela no tejida, cubre boca con filtro y mascarillas, clasificados en esta fracción arancelaria, mercancías relacionadas con el sector salud que realicen las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular. [/b] [b]NOTA 2[/b] [b]De conformidad con lo dispuesto en el Art. Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, a partir del 2 de mayo de 2009, fecha de publicación del Decreto y hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado, [color=red]se exime totalmente el pago del IVA[/color], que se cause con motivo de la importación de cubre boca de tela no tejida, cubre boca con filtro y mascarillas, clasificados en esta fracción arancelaria, mercancías relacionadas con el sector salud que realicen las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular.[/b] Te recomiendo el siguiente link para que cheques el listado completo que comprende el decreto [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/sala_prensa/158_15212.html[/url] Saludos [i]Editado: Junio 26, 2009 12:19:51[/i] [i]Editado: Junio 26, 2009 12:23:19[/i]
Tópico: PRODUCTOS QUE SE PUEDEN IMPORTAR
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 25, 2009 21:22:07 Asunto: Re: PRODUCTOS QUE SE PUEDEN IMPORTAR
Patsy: Tu padron de importadores te permite importar casi cualquier producto,con algunas excepciones como bebidas alcoholicas,tabacos, algunos quimicos,armas de fuego,explosivos etc los cuales requieren de un padron denominado SECTORIAL. En cuanto a los productos y aparatos de medicina para uso en humanos se requiere,en la mayoria de los casos permiso previo de COFEPRIS. En caso de que requieras los datos de algun producto en especifico, mencionalo y con gusto te proporciono si requiere de algun requisito en especial para su importacion. Saludos
Tópico: ¿Que es una factura proforma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 17:21:58 Asunto: Re: ¿Que es una factura proforma?
ADARTSE: Tambien te sugiero la lectura de las modificaciones al [b]ART.59 CFF[/b] publicadas el 4 de junio para la [b]acreditacion de las exportaciones[/b] ya que no sera suficiente la existencia del pedimento de exportacion. Saludos [i]Editado: Junio 23, 2009 17:23:21[/i]

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