Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MARIOORTIZ

Autor Mensaje
Tópico: QUE DIFERENCIA HAY EN EL VALOR ADUANA Y EL VALOR COMERCIAL EN EL PEDIMENTO ?
MARIOORTIZ

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 13, 2010 10:25:08 Asunto: Re: QUE DIFERENCIA HAY EN EL VALOR ADUANA Y EL VALOR COMERCIAL EN EL PEDIMENTO ?
[quote]Buenas noches a todos: Y cual valor se debe tomar para el calculo de impuestos de isr, ietu e iva; el valor comercial que es el pagado al proveedro extranjero o el valor en aduanas que es el del pedimento que es la base para calculo de impuesto de iva, igi, dta y prv, porque en ocaciones es mayor el valor aduana que el valor comercial, si pueden dar fundamento se lo agredeceria. Por que tengo un caso de persona fisica con activiad empresarial radicado en la frontera norte, dedicad a la compra y venta de automoviles y todo este año el valor en pedimento es mayor que el valor comercial y la dierencia es casi el doble.[/quote] El valor que se toma para efectos de pago de impuestos en[b] Importacion de Vehiculos[/b] es determinado por la autoridad por lo que es totalmente diferente a el caso planteado. Te dejo un enlace: [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_15223.html[/url] Saludos
Tópico: Fra Americana Mayor que lo Declarado en Pedimento
MARIOORTIZ

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 12, 2010 13:21:28 Asunto: Re: Fra Americana Mayor que lo Declarado en Pedimento
Cynthia: Sin estar enterado de los detalles existen lo siguientes supuestos: [quote]Mi pregunta es, puedo deducir el valor real de la mercancía, o sólo la que avala el pedimento?, [color=red][b]SOLO LO QUE AVALA EL PEDIMENTO. LISR ART. 31 FRACC XV LIETU ART. 6 FRACC IV y V[/b][/color] Por haber cruzado ya los componentes y recibidos en mi empresa, me dicen que no me pueden cambiar el pedimento, cabe señalar que el pedimento no menciona el número de la factura, por no tenerlo en el momento de hacer el pedimento.[color=red] [b]SE PUEDE PRESENTAR RECTIFICACION AL MISMO PAGANDO LAS DIFERENCIAS EN IMPUESTOS Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES ,LEY ADUANERA ART.89[/color][/b] [/quote] Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2010 13:23:05[/i]
Tópico: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
MARIOORTIZ

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 16:36:59 Asunto: Re: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
Roberto: Te dejo un enlace relacionado: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=197503[/url] Saludos
Tópico: compras en deposito fiscal
MARIOORTIZ

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 11:51:38 Asunto: Re: compras en deposito fiscal
[quote]Me refieroa retencion de IVA que se debe efectuar cuando se retira mercancia de deposito fiscal , el SAT me dice que debi retenerle al proveedor extrajero el IVA y enterarlo y no pagarlo yo en la aduana [/quote] [b]No es correcta la respuesta[/b] Te recomiendo la lectura de los siguientes articulos de La Ley Aduanera: [b]90,119,120,121,122 y 123[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 04, 2010 12:09:23[/i]
Tópico: pagos provisionales
MARIOORTIZ

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 22:41:04 Asunto: Re: pagos provisionales
JHUERTA: A continuacion otra tesis: Registro No. 197617 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Octubre de 1997 Página: 777 Tesis: IV.3o.16 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS. El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Pagos provisionales No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6) Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. La desicion es tuya Saludos [i]Editado: Septiembre 28, 2010 23:17:47[/i]
Tópico: IVA acto realizado en el Extranjero
MARIOORTIZ

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 13:49:35 Asunto: Re: IVA acto realizado en el Extranjero
[b]Tema ya tratado[/b] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39355&idCat=12[/url] Saludos
Tópico: IVA Flete de Exportacion
MARIOORTIZ

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 13:20:25 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
erik_draco: La tasa de IVA correspondiente ya se comento en que supuestos aplica,ahora te toca a ti respaldar la operacion de exportacion para verificar los supuestos. Te recomiendo que tengas un archivo independiente con toda la documentacion de las Exportaciones y que tomes en cuenta tambien lo mencionado en el CFF [b]CFF ART 59: Presuntivas aplicables para comprobar ingresos[/b] [b]IX.[/b] Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes: [b]a)[/b] La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado. [b]b)[/b] Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario. [b]c)[/b] Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. [b]La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. [/b] Saludos
Tópico: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
MARIOORTIZ

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 13, 2010 16:22:56 Asunto: Re: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
[quote] Por tu respuesta, pense que tenias relacion con este mismo agente adunal. Ya que la respuesta fue exactamente la misma. [/quote] JAJAJA no lo se realmente A continuacion te dejo un enlace para que verifiques la Empresa que te factura [url]http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_17221.html[/url] Saludos
Tópico: VISA DE TRABAJO EN USA
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 12, 2010 18:19:19 Asunto: Re: VISA DE TRABAJO EN USA
marilu04. En el enlace debera estar la mayor parte de la informacion: [url]http://www.usembassy-mexico.gov/smxvisitarDF_trabajar.html[/url] Saludos
Tópico: QUE DIFERENCIA HAY EN EL VALOR ADUANA Y EL VALOR COMERCIAL EN EL PEDIMENTO ?
MARIOORTIZ

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 12, 2010 15:17:49 Asunto: Re: QUE DIFERENCIA HAY EN EL VALOR ADUANA Y EL VALOR COMERCIAL EN EL PEDIMENTO ?
PATRICIASOLORIO: Te dejo un enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36735&idCat=12[/url] Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75