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Tópico: DIOT PEQUEÑA IMPORTACION
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 18:08:05 Asunto: Re: DIOT PEQUEÑA IMPORTACION
saldivar45: No es necesario que la reportes ya que las operaciones de Importacion mediante procedimiento simplificado NO SON DEDUCIBLES DE ISR. Saludos
Tópico: FACTURACION COMERCIALIZADORA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 11, 2010 14:20:08 Asunto: Re: FACTURACION COMERCIALIZADORA
CHEMA: Si utilizas el buscador existen varios temas relacionados con tu duda,ya sea como importacion por un tercero,importacion comercializadora etc Saludos
Tópico: Compras por internet
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 10, 2010 17:11:12 Asunto: Re: Compras por internet
javan: En virtud de que no me parece un tema a discutir en este foro ya que lo interpreto como una situacion personal y que ademas Thomper parece conocer muy bien estas operaciones, solamente te dejo un link que espero te sea de utilidad. [url]http://www.atravesde.com/ayuda.jsp#1[/url] Saludos
Tópico: IMMEX de Servicios??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 10, 2010 11:19:05 Asunto: Re: IMMEX de Servicios??
adrian Dale una leida a el Decreto y verificas si caes en los supuestos Saludos
Tópico: Compras por internet
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 10, 2010 11:15:34 Asunto: Re: Compras por internet
javan [quote]Es que es tentador hacer compras por internet, pero desconozco la implicacion fiscal que pueda tener. [/quote] Es gasto estrictamente indispensable para buscar una implicacion fiscal???? saludos
Tópico: IMPORTACION DE LAMPARAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2010 14:27:08 Asunto: Re: IMPORTACION DE LAMPARAS
educanca: Dale una lectura a lo siguiente: [b]LISR ART. 31 FRACC XV RLIVA ART.15[/b] Nos comentas tus conclusiones Saludos [i]Editado: Febrero 23, 2010 14:27:19[/i]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 12:06:09 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR
CPVICTOR: [quote]realemente no me gusta dar este tipo de consejo pero al fin de cuentas los pagos provisionales de ISR son abonos del impuesto anual y si este no te sale a cargo no veo la neesidad de crearte un saldo a favor del 2009[/quote] [b]LISR[/b] ARTICULO 14.Los contribuyentes [color=red]efectuarán[/color] pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. II. III. Los contribuyentes [color=red]deberán[/color] presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Art. 21 RCFF) ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. [b]No encuentro en donde se determine que son opcionales o que podran omitirlos porque en base a sus proyecciones no tendra impuesto a cargo del ejercicio Tu interpretacion tambien la aplicas en IETU o solo en ISR???[/b] [color=red][b]Pagos provisionales[/b] [b]No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo[/b][/color] De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6) Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. [b] La desicion final es tuya pero debes considerar lo que dice la ley y no lo que en la practica aconsejan o efectuan algunas personas para evitar los pagos provisionales utilizando solamente pretextos o criterios personales sin algun fundamento que lo soporte.[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 19, 2010 12:07:03[/i]
Tópico: Importacion temporal
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 18, 2010 12:34:51 Asunto: Re: Importacion temporal
Jos: Podrias proporcionar la clave del pedimento con el cual se efectuo la operacion Saludos
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 17, 2010 15:00:01 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
Adrian: [quote]Leí la ley, leí el manual, y aún no me queda claro donde esta la obligación a esta informativa,. Hasta donde yo se había que presentar solo un escrito quien optara por la fracción II del 216bis (safe harbor), manifestando que utilidad representó la más alta (Inciso a o b),,,., Un escrito libre es muy distinto a una declaración informativa,.. me parece una declaración que no esta contenida en la ley,. Me equivoco????, ustedes que opinan,.?? [/quote] [b] Leiste La Ley Aduanera???? Leiste el decreto IMMEX????[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 17, 2010 15:00:20[/i]
Tópico: Deduccion de Servicios prestados por una empresa extranjera
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 16, 2010 21:56:56 Asunto: Re: Deduccion de Servicios prestados por una empresa extranjera
Cynthia_Abril [quote]En el caso que expongo, no tengo que hacer un pedimento virtual? la factura sería deducible totalmente?, y debe declararse por tanto en la diot como operación exenta de iva??[/quote] SIN PEDIMENTO DEDUCIBLE(VERIFICA EN LISR) ya que son Partes Relacionadas OPERACION GRAVADA Saludos [i]Editado: Febrero 16, 2010 21:57:28[/i]

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