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Tópico: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 17:17:39 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS
ofisco Complementando las opiniones anteriores dale una leida a el Art. 15 LIF. Esperamos tus comentarios
Tópico: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 02, 2009 23:40:25 Asunto: Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...
mayorga: La solucion para que obtengas un ingreso por las operaciones seria que el Agente Aduanal estuviera dispuesto a compartir parte de sus ingresos contigo,otra forma seria la facturacion al cliente por un concepto diferente(existen muchos) que no este vinculado directamente con la operacion de Importacion o Exportacion La inclusion de algun Agente Aduanal en alguna empresa no es tan facil como supones porque la Administracion General de Aduanas(AGA) impone como requisito que los socios de la empresa ni la sociedad salvo los Agentes Aduanales tengan derecho alguno sobre la patente ni disfruten los derechos conferidos por ley a ellos.En otros terminos los Agentes Aduanales deberan tener el control de la sociedad (lo cual solo obtendran al tener la mayoria de las acciones segun las revisiones que ellos efectuan a las actas constitutivas o las modificaciones a el objeto inicial de la ya existente) Por otro lado para los pagos que tu como intermediario efectues a el Agente Aduanal estan contemplados en las siguiente regla entre otras: REGLA 1.3.1 Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias Para los efectos de los artículos 83, primer y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante [u]cheque personal[/u][u] de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar las prestación de sus servicios[/u], en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx Por lo que dejo a tu interpretacion la deducibilidad de ellos porque desde mi punto de vista el cliente podria tener un serio problema si el SAT determinara a quien le esta efectuando en primera instancia los depositos o las transferencias para el pago de las contribuciones
Tópico: ¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2009 14:32:03 Asunto: Re: ¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?
halcon7: En mi opinion las 'cartas invitacion' no cumplen con con el art 42 del CFF por lo que no hay soporte legal para que la autoridad las justifique,lo que es un hecho es que debes tomar en cuenta la 'invitacion' para ponerte al corriente en tus obligaciones ya que independientemente de su legalidad (la que seria determinda en la promocion del recurso correspondiente) el punto mas importante es tratar de evitar las multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Deberas tener cuidado en el analisis de las mencionadas 'cartas invitacion' y no que sea en efecto un documento que este debidamente fundamentado en las disposiciones legales lo cual lo convertiria en el ejercicio de las facultades de comprobacion de la autoridad. Tu que opinas?
Tópico: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 30, 2009 18:06:15 Asunto: Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...
mayorga: En mi opinion no deberias armar esa SC debido a lo siguiente: [b] LISR[/b] [b]Artículo 32[/b]. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: [b]XXI.[/b] Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. [b]REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR[/b] 1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas. En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. [b] El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.[/b] 2.13.10. Para los efectos de las reglas 1.3.1., 1.3.4., numeral 2 y 2.14.1. de la presente Resolución, los agentes y apoderados aduanales, deberán registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas citadas, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, mediante escrito libre enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, que contenga los siguientes datos: 1. Número de la patente, tratándose de agente aduanal o sus mandatarios autorizados y, en su caso, el número de la autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción. 2. Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén. 3. Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos. 4. Nombre, RFC y dirección de correo electrónico del titular, denominación o razón social de la institución de crédito, número de plaza y de la sucursal bancaria, así como el lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias a que se refiere el numeral anterior. Al escrito se deberá anexar un disco compacto que contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias (SIRECU) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente o apoderado aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al primer párrafo de la presente regla. Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme a la presente regla o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado a la AGA, mediante un aviso y proporcionar la nueva información a través de disco compacto, dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio. Artículo transitorio UNICO.- La presente Resolución estará en vigor del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, con excepción de lo siguiente:I. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.3.1. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 31 de octubre de 2008. [b]PRORROGADA HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2009[/b] Fecha de vigencia de las reglas Espero tus comentarios al respecto
Tópico: ASIMILABLE A SALARIOS CÁLCULO A PARTIR DE NETO LIBRE
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 29, 2009 14:42:36 Asunto: Re: ASIMILABLE A SALARIOS CÁLCULO A PARTIR DE NETO LIBRE
DEFACMET Busca en calculadoras 2008 y en el recibo efectua el calculo invertido
Tópico: operacion en francos suizos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 12:54:07 Asunto: Re: operacion en francos suizos
GORGY: Adicional a lo comentado por CP_PACO El valor para efectos aduanales se determina de conformidad con la ley aduanera en los siguientes articulos: ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importacióN La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley. ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos: l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley. Para efectos de deduccion,el monto maximo a deducir sera el declarado en el pedimento de importacion por lo que es vital que se le proporcione a el Agente Aduanal todos los elementos necesarios para determinar este valor ya que a veces el importador en un tonto afan de ahorrase dinero en el pago de impuestos omite algunos costos y gastos que posteriormente no podra deducir de impuestos ya que rebasaria el 'tope' marcado en el pedimento de importacion.
Tópico: operacion en francos suizos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 12:53:59 Asunto: Re: operacion en francos suizos
GORGY: Adicional a lo comentado por CP_paco El valor para efectos aduanales se determina de conformidad con la ley aduanera en los siguientes articulos: ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importacióN La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley. ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos: l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley. Para efectos de deduccion,el monto maximo a deducir sera el declarado en el pedimento de importacion por lo que es vital que se le proporcione a el Agente Aduanal todos los elementos necesarios para determinar este valor ya que a veces el importador en un tonto afan de ahorrase dinero en el pago de impuestos omite algunos costos y gastos que posteriormente no podra deducir de impuestos ya que rebasaria el 'tope' marcado en el pedimento de importacion.
Tópico: LISTADO IETU 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 12:15:47 Asunto: Re: LISTADO IETU 2009
JMAU: Checa lo siguiente de la pagina del SAT [i]Pasos para presentar sus declaraciones mensuales Tenga a la mano la información de sus ingresos y gastos Determine el impuesto correspondiente Presente su declaración: Con pago, en los bancos autorizados (ya sea por Internet o por ventanilla), En ceros, presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago Puede verificar o consultar la información relacionada con sus pagos o declaraciones estadísticas en la Oficina virtual, opción Consulta de pagos, declaraciones estadísticas y correcciones. Le recordamos presentar el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración, ya que el listado se considera parte integral de la declaración, junto, en su caso, con el pago que se realice.[/i] Ya se ha ventilado este asunto y lo recomendable es presentar las dos declaraciones para evitarse dolores de cabeza innecesarios
Tópico: UNA DUDA DE AGENCIA ADUANAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 21:52:40 Asunto: Re: UNA DUDA DE AGENCIA ADUANAL
memoli: Es muy comun este tipo de operaciones en Agencias Aduanales,la Agencia en Mexico puede ser una S.C. o una S.A.,la facturacion en Moneda Nacional es normalmente menos significativa que la facturacion en dolares. Del anticipo total recibido por el cliente se maneja la cuenta de gastos de la Agencia Americana en dolares como pago por cuenta de terceros asi como los impuestos pagados en la Importacion y cualquier otro gasto generado en la operacion. La Agencia Americana es una Inc. o una Co. y liquida tambien sus impuestos en USA como cualquier otro contribuyente. Se debera estar atento a la forma en que se efectue la liquidacion de las cuentas en dolares, para evitar que se considere como ingreso de la Agencia en Mexico. En terminos generales asi es como se manejan los ingresos
Tópico: multiplicar y sumar en un solo paso
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 14, 2009 21:41:13 Asunto: Re: multiplicar y sumar en un solo paso
Trata con la funcion =SUMAPRODUCTO Matriz1 selecciona los rangos de A1 hasta A? Matriz2 selecciona los rangos de b1 hasta B? Y DESPUES ACEPTAR

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