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Tópico: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:53:13 Asunto: Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores
CP_PACO: Tal vez se refiera a el siguiente criterio: COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS BOLETIN 2007 [b]85/2007/IVA[/b] Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento. Serias tan amable de traducirlo Gracias y saludos
Tópico: Error en validacion nueva version DEM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 21:08:01 Asunto: Re: Error en validacion nueva version DEM
gligonzalezo: Ese error probablemente se debe a que capturaste la declaracion con la anterior version del programa,instalaste la version actualizada y te respeto los datos de la que ya tenias,pero SORPRESA,no te valida la declaracion. Ni siquiera los 'Asesores tecnicos' del SAT te pueden responder a que se debe,en mi caso desgraciadamente tuve que capturar nuevamente la declaracion y fue la unica forma de poder validarla. Saludos
Tópico: Formato W-9
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 05, 2009 11:42:01 Asunto: Re: Formato W-9
felicidad: En mi opinión deberás usar el formulario W-8 Withholding of Tax on Nonresident Alliens and Foreign Entities,(algo así como Retención de Impuestos a Extranjeros No Residentes y Entidades Extranjeras). Verifícalo directamente con tu cliente Saludos
Tópico: Formato W-9
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 05, 2009 11:23:18 Asunto: Re: Formato W-9
felicidad: A continuacion una breve explicacion de la finalidad de W-9: Cuando el I.R.S (equivale al S.A.T) efectúa un requerimiento a una persona para alguna declaración de impuestos esta debe proporcionar el numero de identificación del contribuyente (equivalente al R.F.C) para poder manifestar los pagos efectuados . El formulario debe ser llenado por un RESIDENTE LEGAL EN E.U. certificando además que no deberá esta sujeto a retenciones adicionales por pagos obtenidos de sociedades ya que no es EXTRANJERO . En el caso de las Sociedades que desarrollen actividades comerciales en E.U. deben presentarlo también para establecer que los ingresos que obtengan no están sujetos a retenciones que solo aplican a la participación de los extranjeros en los ingresos de la sociedad. EL FORMULARIO EN CUESTION SE REFIERE A LA CALIDAD DE RESIDENTE LEGAL Y NO DE EXTRANJERO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Espero que te ayude en algo la informacion Saludos
Tópico: DeclaraNOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2009 10:10:53 Asunto: Re: DeclaraNOT
soportenasa: Los notarios y fedatarios ya estan exentos de la presentacion por el ejercicio 2008,verifica en el siguiente link [url]www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9021.html[/url]
Tópico: PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO, OBLIGADA A TENER CUENTA BANCARIA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 20:05:18 Asunto: Re: PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO, OBLIGADA A TENER CUENTA BANCARIA?
aaviles2004: Esperemos que te encuentres en este supuesto: Resolución RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2008 TÍTULO CAPÍTULO REGLA VIGENTE DEL 01/MAYO/2008 AL 30/ABRIL/2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los Arts. 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14fracc. lII de la Ley del SAT; 85segundo párrafo, 133último párrafo y 136último párrafo de la LISR; Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica; 77 del Reglamento de la LIVA, y 3o. fracción XX del RISAT, y Considerando Que en la LISR se establece un régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros; No obligación de emitir cheques nominativos 1.10. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente , tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT Atentamente Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. México, D.F., a 23 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Saludos
Tópico: DIOT EN IMPORTACION DE MERCANCIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 19:23:10 Asunto: Re: DIOT EN IMPORTACION DE MERCANCIAS
naghielit: ESPERO QUE ME PUEDAN APOYAR, CON LA SIGUIENTE DUDA. LA EMPRESA IMPORTA MERCANCIAS DE USA Y ASIA, ESTAS SON EXCENTAS DE IVA,[color=red](TAL VEZ TE REFIERAS A QUE NO CAUSAN IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION,MAS NO QUIERE DECIR QUE NOCAUSEN IVA)[/color] PERO AL MOMENTO DE LA IMPORTACION NOS ACREDITAMOS EL IVA DEL PEDIMENTO [color=red](ENTONCES SI CAUSA IVA EN LA IMPORTACION)[/color]TOMADO EL VALOR DE LA MERCANCIA EN ADUANA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, AL MOMENTO DE DECLARAR EN LA DIOT, LA BASE DE IVA AL 15% DE IMPORTACIONES DE BINES Y SERVISIOS AL 15% LA INCLUYO, PERO DEBO O NO DEBO DECLARAR EL MONTO DE LA MISMA BASES QUE TOME PARA EL ACREDITAMIENTO DE IVA EN LA PARTE DONDE DICE 'MONTO DE LOS BIENES O SERV. DE IMPORTACION QUE NO SE PAGARA IVA (EXCENTOS[color=red])??????(NO LO SON)[/color]', EL PUNTO ES, SI AL FINAL NO TENGO UNA IMPORTACION EXCENTA POR EL HECHO DE QUE EL PEDIMENTO ME ESTA GENERANDO UN IVA AL 15%, ENTONCES EL REGLON DE BIENES Y SERVICIOS DE IMPORTACION POR LO QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXCENTOS), QUEDARA EN BLANCO A continuacion estan los fundamentos : LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2008 - 30 ABRIL 2009) REGLA 5.2.11 IVA - Mercancías que no lo pagan en su importación Las mercancías que conforme a la Ley del IVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27 de la presente Resolución. (FUNDAMENTALMENTE SE REFIERE A LAS COMPRENDIDAS EN LA LIVA ART 2-A FRACC.I INCISOS A),B)) Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 01, 2009 15:39:55 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
Cielo178: Los elementos de analisis ya estan definidos tambien por chavalon Mira por ese servicio debe aplicarse la tasa del 15%, segun el Art 1 LIVA y no del 0% del Art 29. Como ya te lo explique. Pues se trata de un servicio prestado dentro del territorio nacional a un extranjero sin establecimiento permanente en el pais. Por lo que no se trata de una importacion, el servicio no se ofrecio en el extranjero. [color=red]NADIE HABLO DE IMPORTACION,NOS REFERIMOS A EXPORTACION[/color] Luego, habria que analizarse lo de la retencion del IVA. Y es que lo que dejé, en el limbo. Ofrezco una disculpa. De repente pensé que ya habia terminado. Indicas que seria un extrajero sin establecimiento permanente en el pais, el cual contrataria a un mexicano, para ejercer sus servicios dentro del territorio nacional. Me parece que no habria retenciones por IVA, pues el art 2-A señala qué personas debe de retener y esta persona extranjera no cae dentro de los sujetos retenedores, pues no es contribuyente al IVA. Si el extranjero esta incrito en el RFC de Mexico, entonces es contribuyente y debe retener si fuese persona moral. [color=red]OK DE ACUERDO[/color] Para las cuestiones del ISR, habria que analizar el tratado de libre comercio de la nacionlidad del cliente extranjero. [color=red]NO TIENE NADA QUE VER UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO,TAL VEZ TE REFIERAS A UN TRATADO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION FISCAL[/color] Te sugiero leer nuevamente el Art.29 LIVA asi como los 58 y 61 RLIVA y determines tu conclusion en base a lo comentado Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 17:07:46 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
OK CHAVALON Ya me habia espantado con mi interpretacion jeje Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 12:36:59 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
CHAVALON: El Art.29 te proporciona los supuestos considerados como EXPORTACION,aun y cuando se presten en territorio nacional,creo que tenemos diferentes interpretaciones del mismo Saludos

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