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Tópico: PAGO PROVEEDOR EN USA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 09, 2009 11:24:47 Asunto: Re: PAGO PROVEEDOR EN USA
cielo178: Utiliza el buscador ya se comento el tema Saludos
Tópico: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 17:19:23 Asunto: Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
: [i]Editado: Junio 03, 2009 18:22:46[/i]
Tópico: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 17:12:10 Asunto: Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
ADARTSE: A continuacion supuestos de pedimento con clave [b]V1:[/b] [b]EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.[/b] [b]EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL.[/b] [b]IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.[/b] Importación y exportación temporal virtual de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se transfieran en los términos de las R.G. 5.2.5. y 5.2.6. en los siguientes supuestos: 1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; 2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional; 3. La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; 4. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; 5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX; 6. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; y 7. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Saludos
Tópico: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 14:08:40 Asunto: Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico
ADARTSE: En base a la poca informacion que se tiene de las actividades de las Empresas mencionadas,tal vez caigas en el siguienye supuesto: [b] REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 5 DE LAS DEMAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CAPÍTULO 5.2 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO[/b] [b] REGLA 5.2. 6 IVA [/b]-[b] Requisitos para aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones o transferencias de las mercancías que se señalan, considerándolas exportadas[/b] [b] Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA[/b], las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla: [b]A.[/b] La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; [b]B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX[/b] siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o [b]C[/b]. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. [b]El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente:[/b] [b]1[/b]. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual (clave V1), a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (Clave identificador V1), del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del 'bloque de descargos' conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas. Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno. [b]2.[/b] Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare el retorno o exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución. [b]3[/b]. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla. En el caso de que las empresas con Programa IMMEX o ECEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación definitiva (Clave A3) y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo establecido en el numeral 4 de la regla 1.5.2. de la presente Resolución. 4. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución. 5. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con (Consolidados R.G. 5.2.8. Numeral 1 2o. P.) la copia del pedimento (Clave V1) que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-Adel Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente. Saludos
Tópico: DIRECTORIO DE RPP Y NOTARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2009 13:55:53 Asunto: Re: DIRECTORIO DE RPP Y NOTARIAS
lobozac: Gracias por tomarte el tiempo para proporcionarnos informacion Saludos
Tópico: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2009 18:41:09 Asunto: Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
ROSARIO71: Que nos puedes comentar de lo siguiente: [b]ARTICULO 27 RIVA[/b].[b]Cálculo del IVA en la enajenación de automóviles y camiones usados[/b] Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. Saludos
Tópico: Exportaciones regimen simplificado
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 30, 2009 11:55:58 Asunto: Re: Exportaciones regimen simplificado
Opniniones en el foro fiscal , topico: [b]requerimiento, devolucion de iva[/b]
Tópico: Requerimiento, devolucion de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2009 11:46:37 Asunto: Re: Requerimiento, devolucion de iva
quito: como lo menciona rauldelara la exportacion esta gravada a tasa 0% por lo que no se tendria problema en cuanto al tratamiento fiscal para efectos de IVA. Deberas tomar en cuenta lo siguiente:: [b]Registro de operaciones en moneda extranjera[/b] [b]El artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR[/b] estipula como una obligación de las personas morales, efectuar el registro contable de las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. [b] Tipo de cambio aplicable para la conversión de moneda extranjera a moneda nacional[/b] La Ley del ISR no establece cuál deberá ser el tipo de cambio al que habrá de efectuarse la conversión de moneda extranjera a moneda nacional; por esta razón debe aplicarse supletoriamente [b]el CFF. artículo 20, párrafos tercero y sexto.[/b] [b]Tratamiento de intereses en las fluctuaciones cambiarias[/b] [b] El artículo 9o., penúltimo párrafo, de la Ley del ISR[/b] dispone lo siguiente: Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, [b]a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera[/b], incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. En el caso de lo mencionado por adrian,la diferencia entre el tipo de cambio de el pedimento y el de la fecha de concertacion de la operacion (por lo regular se toma la fecha de la factura) no debera ser tan significativa a menos que se tenga una devaluacion importante. No existen en el pedimento de exportacion incrementables a el valor de aduanas ya que en tu caso el valor declarado en el pedimento de exportacion debera ser el valor de la factura. [b]El valor que estas declarando para efectos de exportacion no esta bien determinado ya que mencionas que es solo el valor para el cruce y que tus ingresos son superiores a ese valor [/b] Deberas tener cuidado con esto ya que podrias caer en el supuesto de omision de ingresos porque el importe que facturas es inferior a el importe que recibes en pago, Saludos [i]Editado: Mayo 30, 2009 11:47:47[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2009 11:48:23[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2009 11:50:33[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2009 14:34:15[/i]
Tópico: Declarasat 2009 ¿anual 2007, cálculo automático?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 19:21:20 Asunto: Re: Declarasat 2009 ¿anual 2007, cálculo automático?
BR2: [b] De la pagina del SAT[/b] Información general del DeclaraSAT El programa DeclaraSAT versión 2009 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual: Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2008). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. [b]Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 1999 a 2008). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.[/b] Saludos
Tópico: Importación comercializadora - IVA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 26, 2009 13:55:49 Asunto: Re: Importación comercializadora - IVA
adrian: La carta de encomienda es unicamente para el Agente Aduanal la Comercializadora es una Empresa completamente distinta. Saludos

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