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Tópico: Deduccion en dec.anual PF
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 12:52:17 Asunto: Re: Deduccion en dec.anual PF
Serena: En los caso de reembolso parcial toma en consideración lo siguiente, ya que en los seguros normalmente se tiene que pagar una parte del gasto por el contratante , denominada “deducible”. [b]Criterio Normativo 65/2007/ISR del SAT[/b] Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal. El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta. En caso de que el reembolso parcial corresponda a un costo “excedido” sobre la cobertura amparada si procederia la deduccion.,y el RFC debera ser el correspondiente a quien expidio el comprobante guardando tambien copia de la documentacion de la aseguradora. Saludos
Tópico: Fideicomiso recuperacion cobranza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 10:39:57 Asunto: Re: Fideicomiso recuperacion cobranza
cjlopezasesoria: [quote][/quote] [color=red] Empresa A nunca acumula en ietu[/color] Se tendria que analizar, ya que existen supuestos en IETU donde no necesariamente debe existir flujo de efectivo aunque en esencia se maneje asi Saludos
Tópico: FORMATO DE DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 10:32:56 Asunto: Re: FORMATO DE DECLARASAT
adancab: El fundamento a lo comentado por chavalon: [b]RMF[/b] [b]Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria [/b] II.2.16.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF , los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales (Vía internet R.G. II.2.17.1. 3er. P.RMF) correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet. El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla. [b]Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC (Glosario) que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. [/b] Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. Saludos [i]Editado: Abril 08, 2009 10:33:54[/i]
Tópico: tratado con paraguay
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 07, 2009 17:48:59 Asunto: Re: tratado con paraguay
marifer: Se publico el 16/11/07 en el DOF,Decreto para la Aplicacion del Acuerdo Regional No.3 Saludos
Tópico: Multas sin datos del contrinuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2009 14:40:29 Asunto: Re: Multas sin datos del contrinuyente
paco73: El documento esta debidamente fundamentado e incluso ya viene la forma para realizar el pago en el banco, [color=red]ademas en realidad la multa si procede[/color] La recomendacion es que presentes las declaraciones antes de que sean requeridas por la autoridad,ya que el documento que recibiste persigue esa finalidad. Saludos
Tópico: CARATULA DE ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2009 11:35:26 Asunto: Re: CARATULA DE ANUAL
YOREMEALEYA: Segun entiendo por medio del DECLARASAT,puedes generar los formatos y en caso de que exista impuesto a cargo te genera la hoja de ayuda para pago en ventanilla si no vas a efectuar pago electronico. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html[/url] Saludos
Tópico: Compras en Dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 06, 2009 21:17:59 Asunto: Re: Compras en Dolares
menys: Utiliza el buscador,encontraras que el topico sa se trato Saludos
Tópico: Como puedo no gravar el ingreso percibido de terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2009 21:28:07 Asunto: Re: Como puedo no gravar el ingreso percibido de terceros
GABY08: Podrias plasmar el texto al que te refieres [color=red]1.-Puedo fundamentar que mi cliente me deposite dinero a mi cuenta (de negocio) para realizar el pago de sus contibuciones atravez del art. 120 fracc. IV de la ley del ISR. [/color] Gracias
Tópico: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 18:32:23 Asunto: Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
BRUNO: En mi opinion la LISR reconoce el tratamiento fiscal de la fluctuación cambiaria en los resultados de las personas morales que realizan operaciones en moneda extranjera sobre la base de devengado en algunos casos que no es el mencionado. En materia de personas físicas dicha fluctuación cambiaria se basa principalmente en el flujo de efectivo,con excepcion de los obtenidos de residentes en el extranjero PERSONAS MORALES LISR El articulo 9 penultimo parrafo establece tratamiento como intereses a la ganancia o perdida por fluctuación cambiaria devengada. El articulo 29 fraccion IX los reconoce como deduccion autorizada al devengarse. Por otro lado el articulo 31 fraccion VIII LISR en referencia a la fraccion III del articulo 168 marca que la deduccion procedera hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. PERSONAS FISICAS LISR El articulo 158 LISR nos refiere tambien al articulo 9 El articulo 168 III establece la acumulación hasta se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Y la fraccion IV del mismo articulo si establece como acumulables los devengados por prestamos, creditos o depositos pero en el extranjero. Saludos
Tópico: OFREZCO UNA DISCULPA A LOS FORISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 19:37:45 Asunto: Re: OFREZCO UNA DISCULPA A LOS FORISTAS
Gracias CHAVALON Esto demuestra ,como lo menciona lcruizuscanga, tu humildad y respeto a los foristas. El numero de tus mensajes hablan por si solos de tu capacidad y en ocasiones por la premura en aconsejar cometemos errores involuntarios que no queremos reconocer . En algunos casos otros miembros del foro tratan de justificarse atacando a otro forista o desviandose del topico original sin tener el valor de aceptar el desacierto. Esto es lo que se necesita en el Foro la capacidad de reconocer los errores en forma profesional y cordial Saludos

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