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Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey | |
MARIOORTIZ Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 11:54:38 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey |
Adicional a esto creo que deberia salir alguna aclaracion con respecto a el ultimo parrafo del mismo Articulo [b]La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey[/b] , salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito , la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Aunque en lo personal aplicaria definitivamente el decreto Saludos | |
Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey | |
MARIOORTIZ Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 11:30:45 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey |
[quote]la deduccion inmediata puedo comprar un automovil por $ 350,000 y es totalmente deducible ??? [/quote] Ya leiste el parrafo siguiente del Art 220 LISR [b] La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.[/b] Saludos | |
Tópico: como defenderse de un pama y recuperar el vehiculo | |
MARIOORTIZ Mensajes: 3 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 12, 2010 16:40:13 Asunto: Re: como defenderse de un pama y recuperar el vehiculo |
Roberto: Independientemente de la contestacion oportuna del PAMA,a grandes rasgos aplican los siguientes supuestos: [b]CFF ARTÍCULO 105: Supuestos que se sancionan con las mismas penas del delito de contrabando[/b] Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 176 Infracciones relacionadas con la importación o exportación[/b] Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. [b]Criterios (Ley Aduanera) TEMA FISCO FEDERAL CRITERIO 51.- Casos en los que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal. Contenido [/b] Las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo que establece el artículo 129 (actualmente 183-A) de la Ley Aduanera en los siguientes casos: a) Cuando su importación o exportación esté prohibida. b) Cuando se trate de vehículos cuya importación, tenencia o estancia legal en el país no se compruebe. c) Cuando no se hayan sometido a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción a territorio nacional. Se entiende que las mercancías no se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera, para su introducción a territorio nacional, cuando el sobrante de las mercancías no declaradas exceda del 10% de lo manifestado en el pedimento o en la carta de porte cuando no sea obligatorio el pedimento. En este caso, la mercancía no declarada pasará a propiedad del Fisco Federal en los términos del último párrafo del artículo 129 de la Ley Aduanera. [b] LEY ADUANERA ARTÍCULO 178 Multas aplicables a las infracciones del Artículo 176[/b] I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros , se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. Saludos [i]Editado: Julio 12, 2010 16:40:49[/i] | |
Tópico: Solicitud presentada por el CNIME de confirmacion de criterio de la SHCP | |
MARIOORTIZ Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2010 15:16:25 Asunto: Re: Solicitud presentada por el CNIME de confirmacion de criterio de la SHCP |
diagnostico: A continuacion un enlace: [url]http://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&cd=4&ved=0CCQQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.docstoc.com%2Fdocs%2F21013469%2FTax-Benefits-to-the-Maquiladora-Companies-Beneficios-Fiscales-a&ei=8nw7TPGZMIHSsAPn_ozbCg&usg=AFQjCNG9Yr0kfOvrB4ZnNAFcht383-VxCw&sig2=2fFz4YilLQq0BTKWY592IA[/url] Saludos [i]Editado: Julio 12, 2010 15:25:43[/i] [i]Editado: Julio 12, 2010 15:38:40[/i] | |
Tópico: IMPORTACION INTANGIBLE | |
MARIOORTIZ Mensajes: 5 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 12, 2010 15:11:15 Asunto: Re: IMPORTACION INTANGIBLE |
Lorema: Otro enlace [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_3558.html[/url] Saludos | |
Tópico: IMPORTACION INTANGIBLE | |
MARIOORTIZ Mensajes: 5 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 12, 2010 12:35:02 Asunto: Re: IMPORTACION INTANGIBLE |
Lorema. A continuacion un enlace que tal vez te ayude [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=197503[/url] Saludos | |
Tópico: Criterios normativos | |
MARIOORTIZ Mensajes: 10 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 02, 2010 18:39:51 Asunto: Re: Criterios normativos |
Gracias lobozac Saludos | |
Tópico: Los gastos aduanales son deducibles para IETU (los gastos cta americana) | |
MARIOORTIZ Mensajes: 5 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 29, 2010 11:38:00 Asunto: Re: Los gastos aduanales son deducibles para IETU (los gastos cta americana) |
diana_keyla: Efectua la lectura de lo siguiente: [b]RISR Articulo 56[/b] [b]LIETU Artículo 6 Fracc. IV. V.[/b] Saludos | |
Tópico: estados de cuenta obtenidos de internet. | |
MARIOORTIZ Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 12:56:19 Asunto: Re: estados de cuenta obtenidos de internet. |
Buen dia: En el caso especifico de BANAMEX la mayoria de los comprobantes solicitados por BancaNet Empresarial llevan la siguiente leyenda: [b]'Este documento es solo de caracter informativo,no tiene validez oficial como comprobante legal o fiscal'[/b] Saludos | |
Tópico: motivos del exhorto a un auditor | |
MARIOORTIZ Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2010 13:03:34 Asunto: Re: motivos del exhorto a un auditor |
MARKLIND CFF Arts. 52,53 y 53A Saludos |
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