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Tópico: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 15:28:26 Asunto: Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA
'Otra pregunta, si una p. fisica Y le hizo un corte a un producto de una empresa maquiladora X y el producto se regresa a la empresa maquiladora X para que le sigan haciendo su proceso y después ese producto se va a exportar por la empresa maquiladora X a su matriz en Estados Unidos. Debe la persona fisica Y cobrarles el iva por el corte que se le hizo, aunque sea un producto de exportación? Ese producto no lo exporta la p. fisica por eso tengo duda si debo cobrarles el IVA, ellos dicen que no.' LA RESPUESTA LA ENCONTRARAS EN LO SIGUIENTE: Procedimiento para considerar exportadas a las mercancías enajenadas o transferidas conforme a los supuestos que se señalan Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla: B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente: 1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual (clave V1), a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley. En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (Clave identificador V1), del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del 'bloque de descargos' conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas. Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno. Saludos
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 11:05:55 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
enrique9727: Ah ok cp_enrique ya como ahora si compredi tu comentario. Al parecer dices que del pago provisional de dic 2008, no se reflejarian en un renglon las perdidas. Por tal motivo no puede aplicarse en Enero 2009 Y eso seria por que el IETU tiene una causacion anual y se requiere un determinacion anual y no provisional. Y en la declaracion anual si se reflejaria el renglon. Me parece una excelente razonamiento que le da fuerza a los que estaria con la idea que [b][color=red]SI[/color][/b] procederia el credito art 11, tiempo despues del calculo anual. Y con esta presentacion que se gana el derecho de la aplicacion, ya que se cumplio con la obligacion. Al reves no debe ser posile. Ganar el derecho, sin haber cumplido. ok ¿Es asi cp_enrique? Siguiendo con el mismo tema de cp_enrique,en la declaracion anual tampoco te permite reflejar el susodicho credito si no existe base gravable aunque tambien concuerdo con ustedes en la aplicacion del mismo despues de presentar la anual Saludos
Tópico: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 18, 2009 12:26:20 Asunto: Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL
vabdo: Tratare de analizar la operacion en su conjunto: LEY I.V.A Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. COMO LA MERCANCIA NO SE ENAJENO NI SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL, Y JAMAS SE PRESENTO UN PEDIMENTO DE IMPORTACION NO CAES EN LOS SUPUESTOS. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. LEY ADUANERA Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO EXPORTACION DE BIENES YA QUE NO SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL Y POR ENDE TAMPOCO SALIO DEL MISMO. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. SOLO LOS QUE TENGAN LA OBLIGACION DE PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN TRASLADARLO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO Y EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO NO TE LO SOLICITARA DE ESA FORMA. EN MI OPINION ,NO SERA NECESARIA LA OPERACIÓN QUE DENOMINAS “VIRTUAL” PARA EFECTOS ADUANEROS YA QUE NO CAES EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Tópico: gastos en el extranjero AYUDA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2009 17:23:14 Asunto: Re: gastos en el extranjero AYUDA
Luzecr72: Tambien tienes el concepto de asimilables para efectuar la deduccion
Tópico: VENTA DE MATERIAL
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 17, 2009 17:15:13 Asunto: Re: VENTA DE MATERIAL
rsanchez: El supuesto esta contemplado en la ley aduanera: TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN SECCIÓN PRIMERA IMPORTACIONES TEMPORALES. III PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION ARTÍCULO 109 Declaración de Maquiladoras y cambio de régimen de mercancías importadas para su transformación o elaboración Las maquiladorasy las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen , la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen , así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen. No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento. Saludos
Tópico: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 17, 2009 12:35:48 Asunto: Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL
vabdo: Tal vez te refieras a los siguientes supuestos Ley Aduanera TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO SECCIÓN ARTÍCULO 086 Cuenta Aduanera para bienes que se exporten en el mismo estado Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias , efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría , siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado., en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año. Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650. En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos. CLAVES DE PEDIMENTOS Tipo Importaciones y Exportaciones Definitivas Clave S2 Regimen IMD, EXD Descripción Importación Definitiva de Bienes que retornan en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su Exportación Supuesto de Aplicacion 1.-Importación de mercancías para exportarse en su mismo estado, con pago en Cuenta Aduanera. 2.-Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. Base Normativa L.A.: Art. 86, 96. RLA: Arts. 117, 118, 119. RCGMCE: 1.4.4, 1.4.13. Particularidades Se podrá optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras. Descargos: deberá citarse el documento de Importación S2, cuando la mercancía se esta exportando. Plazo : 1 Año prorrogable por 2 años mas previo aviso, a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento. La otra opcion seria el manejo de pago por cuenta de terceros teniendo cuidado de cumplir con los requisitos especificos Saludos
Tópico: MAL USO DE ENCARGO CONFERIDO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 16, 2009 21:16:53 Asunto: Re: MAL USO DE ENCARGO CONFERIDO
lucy: A continuacion encontraras los articulos relativos a tu pregunta ( Art. 165L.A.) ARTÍCULO 165 Causales de cancelación de patente de Agente Aduanal Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: llI. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal o cuando estos datos resulten falsos e inexistentes. (Facultad Art. 144 XXI L.A.) ARTÍCULO 144 Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público XXI. Otorgar , suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales. (Autoridad competente AGA Art. 11 IVRISAT) TÍTULO II DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 11 Competencia de la Administración General de Aduanas Compete a la Administración General de Aduanas: IV.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto , de apoderado aduanal , de mandatario de agente aduanal , de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal , únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal ; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional ; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento , en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal , mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal , de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal. Para mayor informacion consulta http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp Saludos
Tópico: espacios en blanco
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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 12, 2009 16:23:41 Asunto: Re: espacios en blanco
marifer: Cuando sea necesario el uso obligatorio de ceros te marcara error al validar
Tópico: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS DIOT
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 21:39:10 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS DIOT
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: XVI. De $8,850.00 a $17,700.00, a la establecida en la fracción XVI. XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.
Tópico: Importacion de Tractocamiones usados y Camiones tipo escolares
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 10, 2009 12:32:51 Asunto: Re: Importacion de Tractocamiones usados y Camiones tipo escolares
ADARTSE: A grandes rasgos este es el decreto: Decreto por el que se establecen la condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008. Año modelo: Se entiende como el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último. Las personas físicas y morales podrán efectuar la importación de un solo vehículo durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas físicas y morales que requieran importar más de un vehículo, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores. Los vehículos fronterizos, únicamente podrán importarse por las aduanas ubicadas en la frontera del territorio nacional, los demás vehículos que se importen al amparo de un pedimento con , se podrán importar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril. Para efectos del valor en aduana de los vehículos, se deberá estar a lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones.(Modificado el 26 de enero de 2008) Los agentes aduanales podrán importar vehículos usados siempre y cuando se encuentren adscritos o autorizados en la aduana de despacho. Consideraciones Particulares: Vehículos Usados (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción I del citado Decreto). Se permitirán las fracciones arancelarias:* 8701.20.02,** 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02 de la TIGIE. El año modelo permitido es el correspondiente a 10 años anteriores al año en el que se realice la importación. *8701.20.02 Tractores de carretera para semiremolque(usados) **8702.10.05 Vehiculos automotores para el transporte de 10 o mas personas(usados) Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas. Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá. No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía. Vehículos Fronterizos (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción II del Decreto en comento). Se permitirán las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07 de la TIGIE. El año modelo permitido es el correspondiente a 5 y 9 años anteriores al año en el que se realice la importación. Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas. Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá. No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía. Vehículos de 10 años anteriores (ejemplo: 1999), y de país de origen DIFERENTE a México, EUA o Canadá Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE El año modelo permitido deberá ser igual a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-valorem 50% Vehículos de más de 10 años anteriores Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE El año modelo permitido deberá ser mayor a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. (ejemplo: 1998, 1997, 1996, etc.) Cuando se trate de vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá, no se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía, en caso de que corresponda a otro país, será necesario dicho Permiso. La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-valorem 50% Vehículos de 1 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE El año modelo permitido deberá ser entre 1 y 9 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía. La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-alorem 50% Saludos

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