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Tópico: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 11, 2010 20:28:28 Asunto: Re: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
[quote]La otra duda que tengo, En los demas gastos, que nos cobran por medio de este mismo agente adunal (maniobras, inspeccion, limpieza,etc.). Todo esta facturado a tasa del 16%[/quote] El IVA contenido en los comprobantes que el Agente Aduanal [b]paga por tu cuenta[/b] deben ser facturados a la tasa del 16% de IVA. El IVA del [b]SERVICIO PRESTADO[/b] por el Agente Aduanal residente en la frontera y con aduana de adscripcion fronteriza debera ser cobrado a tasa del 11%,siempre y cuando la direccion fiscal tambien lo sea. En el caso de que te esten facturando con tasa del 16% deberas verificar si la direccion fiscal NO pertenece a la frontera. Saludos
Tópico: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 11, 2010 14:46:18 Asunto: Re: QUE TASA DEBE SER 11% O 16%
vabdo: En mi opinion es correcta la facturacion del Agente Aduanal de acuerdo con los siguientes supuestos: [b]LEY ADUANERA[/b] [b] ARTÍCULO 159 Concepto de Agente Aduanal y requisitos para obtener la patente[/b] Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías , en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley [b] ARTÍCULO 035 Definición de Despacho Aduanero[/b] Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios , destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales [b]ARTÍCULO 161 Requisitos para actuar en una aduana adicional a la de adscripción[/b] La patente de agente aduanal le da derecho a la persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que se expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses , siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. [b]REGLAMENTO LIVA[/b] [b] ARTÍCULO 05 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza[/b] Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza: I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares. En resumen el servicio solo te lo puede prestar en la aduana de Nuevo Laredo ya que es la aduana de adscripcion de la Patente Aduanal. Saludos
Tópico: RECTIFICAR RFC
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2010 19:42:50 Asunto: Re: RECTIFICAR RFC
asail: A continuacion los supuestos para la rectificacion: [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR [/b] [b] Casos en los que se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento [/b] [b]Para los efectos del artículo 89, fracción V[/b] de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que: [b]I.[/b] Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado conforme a las disposiciones aplicables del Código. [b]II.[/b] Se haya cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables al Código. [b]III.[/b] Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía , siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente: a) Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con los artículos 162, fracción VII, inciso g) y 169, último párrafo de la Ley. b) Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracciones I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho de la mercancía. c) Que el agente aduanal o los apoderados hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados , excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error. d) Que al momento de haber efectuado el despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.3.7. para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este inciso, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la regla 1.3.1. o de exportaciones. e) Que no resulte lesionado el interés fiscal y que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía. La rectificación a que se refiere esta fracción, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía. [b]IV.[/b] Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Adicionalmente, se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos. [b]Debido a que normalmente no se cumple con los supuestos, el agente aduanal por lo regular anota la coreccion indebidamente en el campo de observaciones[/b] Saludos
Tópico: Mercancia para exportacion
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 03, 2010 13:18:36 Asunto: Re: Mercancia para exportacion
[b]'DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN' CAPÍTULO I[/b] Disposiciones Generales [b]ARTÍCULO 2o.[/b]- Para los efectos del presente Decreto se entiende por : [b]III.-[/b] Operación de manufactura o maquila , al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; [b]IV.-[/b] Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por persona distinta al titular del mismo; Saludos
Tópico: Como comprobar cun Codigo postal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2010 11:02:03 Asunto: Re: Como comprobar cun Codigo postal
BATISTA: Buscalo con esto: [url] http://www.correosdemexico.gob.mx/ServiciosLinea/Paginas/ccpostales.aspx[/url] Saludos
Tópico: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 13:12:48 Asunto: Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
CPRENEREYES: Te recomiendo que integres un expediente por cada exportacion,anexando toda la documentacion correspondiente(orden de compra,factura,pedimento,etc) y consideres lo siguiente: [b]CFF ART 59: Presuntivas aplicables para comprobar ingresos[/b] [b]IX.[/b] Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes: a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado. b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario. c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. Saludos
Tópico: Endoso de A4
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 27, 2010 10:37:18 Asunto: Re: Endoso de A4
Consulta el siguiente enlace [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=200613[/url] Saludos [i]Editado: Agosto 27, 2010 10:38:24[/i]
Tópico: Endoso de A4
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 26, 2010 23:31:54 Asunto: Re: Endoso de A4
[quote]Una disculpa, tienes razon no aclare eso... las 3 empresas tiene domicilio fiscal en la ciudad de Cancun, Quintana Roo (Zona Fronteriza), y mi duda va en razon de que no esta hecha la importacion definitiva de la mercancia cuando se hace la Subrogacion.[/quote] Por que medio vas a recuperar el importe pagado a tu proveedor???? Saludos
Tópico: Endoso de A4
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 26, 2010 11:25:49 Asunto: Re: Endoso de A4
[quote]Esa enajenacion se considera en terretorio nacional??? para gravarlo con los impuestos correspondientes IVA y IEPS...[/quote] [b]Cual es la direccion de las empresas 2 y 3????? [/b] [b]En donde permanece la mercancia???? [/b] Saludos
Tópico: Endoso de A4
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2010 18:11:15 Asunto: Re: Endoso de A4
jorgetun: No existe como tal el 'endoso' del Pedimento Aduanal,la transmision de la propiedad opera de conformidad con la ley aduanera para su extraccion: [b]ARTÍCULO 122 Enajenación de mercancías en depósito fiscal[/b] Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados , podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero , siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes. [b]ARTÍCULO 055 Responsabilidades en casos de subrogación [/b] En los casos de subrogación autorizados por esta Ley , el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario. Ademas debes considerar lo establecido en LIVA Art 8 y CFF art14 I Por lo tanto EN MI OPINION existe la enajenacion y debera expedirse comprobante. Verifica tambien[url] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40436&idCat=12[/url] Saludos

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