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Tópico: importacion duplicada
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2010 11:25:30 Asunto: Re: importacion duplicada
Bolivia: En mi opinion lo mejor para la empresa es que se efectue un [b]desistimiento del regimen aduanero[/b],el cual lo debera efectuar el Agente Aduanal, independientemente del tramite para la devolucion que proceda ya que el IVA pagado en el Pedimento NO se puede compensar en Operaciones de Comercio Exterior de conformodidad con lo siguiente: [b]LEY ADUANERA ART 93 REGLAMENTO LEY ADUANERA ART 122 R.C.G.M.C.E. 1.3.9. [/b] Saludos [i]Editado: Junio 08, 2010 11:26:00[/i]
Tópico: importacion duplicada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 18:49:00 Asunto: Re: importacion duplicada
Bolivia: Estas completamente seguro que son dos operaciones??? No sera una rectificacion al pedimento original Saludos
Tópico: RFC PARA EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2010 11:38:00 Asunto: Re: RFC PARA EXTRANJERO
KATTHY: En el caso de importaciones efectuadas por extranjeros se utiliza un RFC generico [b]EXTR920901TS4[/b] Tal vez sea aplicable en tu caso Saludos
Tópico: Operaciones en el extranjero sin pasar por aduana
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 04, 2010 11:23:29 Asunto: Re: Operaciones en el extranjero sin pasar por aduana
cabas. Un tema similar ya fue tratado en este topico [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=194863[/url] Saludos
Tópico: Importador se declara el mismo como Proveedor en Pedimento
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 04, 2010 11:13:02 Asunto: Re: Importador se declara el mismo como Proveedor en Pedimento
solisj: Te recomiendo la lectura del [b]DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.[/b] tal vez encuentres el fundamento que buscas. Revisa tambien la clave del pedimento asi como las facturas que se anexan al mismo,recuerda que son varias las claves de pedimento aplicables a IMMEX y no necesariamente se refieren al ingreso fisico de las mercancias por la aduana. Saludos
Tópico: ANTICIPO A PROVEEDOR EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2010 13:27:05 Asunto: Re: ANTICIPO A PROVEEDOR EXTRANJERO
VISEL: Efectua una lectura a: [b]LISR ART 31 FRACC XV ART 32 FRACC XXVII IETU ART 6 FRACC IV Y V[/b] Nos comentas despues tu interpretacion Saludos
Tópico: CATALOGO DE CLAVES PARA PAGO DE DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 11:54:34 Asunto: Re: CATALOGO DE CLAVES PARA PAGO DE DERECHOS
magda09: En realidad no existen muchas opciones en la Declaracion general de pago de Derechos,pero a continuacion te dejo algo de reglamentacion: [b]Resolución RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO I. 9 DERECHOS CAPÍTULO I.9.1. DISPOSICIONES GENERALES[/b] [b]Comprobantes de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano [/b] I.9.27. Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD, y con la finalidad de facilitar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, en lugar de exigir la presentación de la forma oficial 5 denominada “Declaración General de Pago de Derechos” cada vez que suministren combustible, podrán expedir un comprobante fiscal que reúna los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales para que su importe sea deducible del ISR. En dicho comprobante se señalará el derecho que se cobra y su importe, y los contribuyentes quedarán liberados de presentar la forma oficial mencionada. Cuando Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la “Declaración General de Pago de Derechos” ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos en dicha dependencia. Junto con la declaración se deberá acompañar un desglose que contenga el número de folios de los comprobantes relacionados con el pago mensual de que se trate, para lo cual llevarán una serie por separado de estos comprobantes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. LFD 289, 291 [b] Oficinas para recepcion de pagos[/b] Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible por: Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD. Saludos
Tópico: CATALOGO DE CLAVES PARA PAGO DE DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2010 14:50:44 Asunto: Re: CATALOGO DE CLAVES PARA PAGO DE DERECHOS
magda09: [quote]ESTOS PAGOS DE DERECHOS SE TRATA DE ACUERDO AL TAMAÑO DE LA AERONAVE SEGUN LOS ARTICULOS DEL 289 AL 292 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS... GRACIAS. [/quote] Podrias plasmar lo que dicen estos articulos Saludos
Tópico: Ropa nueva para importar
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 16, 2010 13:22:51 Asunto: Re: Ropa nueva para importar
IHOP: TODA la mercancia fabricada en EU goza de preferencia arancelaria,siempre y cuando se acompañe tambien del certificado de Origen respectivo cumpliendo ademas con las regulaciones adicionales en el caso de prendas de vestir( como bien lo meciona alberto) por lo que efectivamente sera necesario clasificar arancelariamente la mercancia . Saludos
Tópico: COSTO FISCAL EN IMPORTACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2010 13:11:34 Asunto: Re: COSTO FISCAL EN IMPORTACIONES
rooj6002: La Base gravable del impuesto general de importación esta contemplada en los Articulos 64 y 65 de La ley Aduanera y la deduccion de mercancias de importacion en el Articulo 31 Fracc XV de la LISR (mencionado por Saul). En el caso de la importacion de Vehiculos automotores usados el Valor utilizado para la importacion de los mismos esta contenido en el [b]ANEXO 2 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SHCP[/b] con la finalidad de evitar la subvaluacion del valor en aduana. En mi opinion, unicamente para efectos de determinar cual es tu costo y como excepcion,deberas determinarlo en base a lo establecido por las Leyes aplicables y no por el valor en aduana de la mercancia marcado en el pedimento. Saludos

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