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Tópico: Exportacion de sobrantes en su mismo estado ¿Yo emito certificado de origen?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 14, 2011 14:00:44 Asunto: Re: Exportacion de sobrantes en su mismo estado ¿Yo emito certificado de origen?
ADARTSE: En algunos casos de retornos no es necesario el Certificado ya que no te lo exigieron a su entrada al pais,pero ten en cuenta lo siguiente: [b]LA ARTÍCULO 111 Retorno al extranjero de productos terminados[/b] Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado. [b]Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación , siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportaciónautorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera. [/b] [b]RLA ARTÍCULO 160 Retorno de mercancías cuando no se efectuó su transformación, elaboración o reparación[/b] Para efectos del último párrafo del artículo 111 de la Ley, se autorizará el retorno de mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que el importador presente a la autoridad aduanera, una promoción por escrito anexa al pedimento de exportación , en la que señale los motivos por los que efectúa el retorno. La autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en el escrito del importador, estando este último obligado a proporcionar la justificación correspondiente. [b]RCGMCE REGLA 3.1.28 Requisito para no anexar al pedimento de exportación la promoción por escrito, cuando las mercancías importadas temporalmente no se transformaron, elaboraron o repararon[/b] Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley , no será necesario adjuntar al pedimento de exportación, la promoción por escrito que señala el artículo 160 del Reglamento , siempre que en el campo de observaciones del pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, se señalen los motivos por los cuales se efectúa el retorno de mercancías en el mismo estado en que se introdujeron al país. Saludos
Tópico: MATERIA DE EXPORTACION
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 12:52:01 Asunto: Re: MATERIA DE EXPORTACION
EDGAR1977. Es un enlace a un topico similar [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=194863[/url] Saludos [i]Editado: Enero 08, 2011 12:52:31[/i]
Tópico: Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 17, 2010 11:40:37 Asunto: Re: Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?
ADARTSE: [quote]¿Que implicaciones tiene realizarla si el equipo se va fisicamente en enero al extranjero?[/quote] [b]Esa operacion de retorno ya no te corresponde a ti sino a la otra empresa[/b] [quote]¿Se hace otro pedimento de exportacion?[/quote] [b]Se tienen que elaborar dos pedimentos,uno para tu empresa y el otro para la que recibe la mercancia [/b] [quote]¿Hay problemas y no es recomendable?[/quote] [b]Cumpliendo con los requisitos no le veo mayor problema[/b] [b]Te menciono los supuestos aplicables:[/b] [b] TITULO DECRETO: EMPRESAS IMMEX[/b] [b]ARTÍCULO 8.-[/b] Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa , a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, [b]siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT [/b] Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT [b]RCGMCE 1.6.9., 1.6.12., 1.6.16.[/b] [b] RCGMCE 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6.[/b] Saludos
Tópico: importacion definitiva mercancias
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 02, 2010 13:34:17 Asunto: Re: importacion definitiva mercancias
[quote]ENTONCES AUN Y CUNADO NO TENGO YO PROGRAMA IMMEX LE TENGO QUE FACTURAR EL IVA Y LA EMPRESA QUE EXPORTA ME RETIENE EL IVA. LA DUDA ES QUE EL COMPRADOR NO QUIERE QUE LE FACTURE ELIVA.[/quote] En mi opinion no es cuestion de que se quiera o no aceptar la facturacion con IVA,solicitale que te lo fundamente ya que el ser IMMEX no lo justifica en todos los casos y asi saldremos de dudas,ya que la otra opcion es una operacion virtual de importacion la cual debera de cumplir con ciertos requisitos Saludos
Tópico: importacion definitiva mercancias
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 02, 2010 11:16:48 Asunto: Re: importacion definitiva mercancias
jgherr2000: A continuacion un enlace relacionado: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36430&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 26, 2010 12:52:37 Asunto: Re: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
Ramusa El Art 200 LISR te indica el porcentaje a retener por el concepto que indicas , pero como no mencionas el país de residencia, en los enlaces indicados encontraras los países y la Tasa aplicable en los Tratados para evitar la doble tributacion Saludos
Tópico: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 26, 2010 11:55:43 Asunto: Re: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
Ramusa: Independientemente de lo que mencionas puedes verificarlo en los siguientes enlaces: [url]http://www.lealbenavides.com/p/map/[/url] [url]http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp[/url] Saludos
Tópico: IVA EN GASTOS FACTURADOS AL EXTRANJERO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 12:56:57 Asunto: Re: IVA EN GASTOS FACTURADOS AL EXTRANJERO
floriux: Efectua una lectura a los siguientes articulos y nos comentas: [b]LIVA 29[/b] [b]RLIVA 58,59[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 25, 2010 12:57:19[/i]
Tópico: ventas a empresas extranjeras
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 22, 2010 10:51:17 Asunto: Re: ventas a empresas extranjeras
[quote]seria mucha molestia, si me dettallaran un poco el procedimiento. gracias [/quote] En que parte de la Republica estas?? Que productos pretendes exportar?? Saludos
Tópico: TRATAMIENTO DE IVA EN EXPORTACION DE CHATARRA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 10, 2010 00:28:19 Asunto: Re: TRATAMIENTO DE IVA EN EXPORTACION DE CHATARRA
cecycc. No importa el destino de la compra ,ya que es un medio de fiscalizacion,te dejo los supuestos: [b]RLIVA ARTÍCULO 02 Retención del IVA por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales[/b] Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. [b]RESOLUCION MISCELANEA FISCAL[/b] [b]Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios [/b] I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. Saludos

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