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Tópico: IMPORTACION
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 11, 2013 11:22:22 Asunto: Re: IMPORTACION
Saludos cordiales Mis estimados vabdo y a_cano
Tópico: IVA por fletes
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 14:09:14 Asunto: Re: IVA por fletes
[quote]En el supuesto en comento no aplica retencion de IVA del 4% debido a que no es persona fisica quien presta el servicio de flete. En respuesta a tu pregunta... ¿hay obligación de retención del IVA por la parte del flete? No. [/quote] [b][color=red] ??????????[/color][/b]
Tópico: IMPORTACION
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 10, 2013 14:00:48 Asunto: Re: IMPORTACION
[quote]Efectivamente, pero en mi caso, no fue un pedimento simplificado......sino que fue el pedimento ( COVE ), Para lo cual se contrato un agente aduanal, y fedex, únicamente se encargo de los demás tramites y entrega de la mercancía. En caso que sea de esta manera, (no con pedimento simplificado), si es deducible. [/quote] Mi estimado vabdo,solo se debera cuidar como se efectuan los pagos,ya que recordemos lo establecido en el Art.32 LISR [b]XXI. Los pagos por servicios aduaneros, [color=red]distintos de los honorarios de agentes aduanales[/color] y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.[/b] Asi como lo contemplado en el Art. 56 de su reglamento [b][color=red]Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley[/color], tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.[/b] Para que caer en complicaciones innecesarias que la Autoridad interpretaria como OPERACIONES NO DEDUCIBLES (NO AFIRMO QUE LO SEAN),si ya contrataste a un Agente Aduanal encomiendale LA TOTALIDAD de la operacion,tu como cliente puedes ordenarle al Agente Aduanal con quien quieres manejar las operaciones de recoleccion,maniobras,entregas etc. Saludos
Tópico: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 08, 2013 21:13:02 Asunto: Re: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
CFL2000 Es correcto lo que te informaron de acuerdo con el Art 32 Fracc [b]XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes [color=red]o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales[/color] en los términos de la Ley Aduanera.[/b] La única posibilidad para que puedas deducirlo es que la Consolidadora sea una Persona Moral constituida por el Agente Aduanal y en caso afirmativo obtener el Acta Constitutiva que lo compruebe Saludos
Tópico: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 08, 2013 19:16:52 Asunto: Re: A quien se puede facturar? Al importador o a Consolidadora
CFL2000,podrias ampliar los conceptos proporcionados [quote]lo que pasa es que yo contrato una consolidadora[/quote] [b]Consolidadora o Comercializadora[/b] [quote] y ya les pago yo todo a ellos[/quote] [b]Que es 'todo' lo que les pagas a ellos[/b] [quote]el comprobante que me entregan no es deducible o si[/quote] [b]Que ampara el comprobante que te proporcionan[/b]
Tópico: CFDI en Exportaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 15:30:58 Asunto: Re: CFDI en Exportaciones
adlemy: Tal vez puedas aplicar lo siguiente: (Te aclaro que el Articulo mencionado no esta completo) [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 036 Documentos que se anexan a un pedimento[/b] …………………………………….. [b]II. En exportación: [/b] a) La factura [color=red][b]o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.[/b][/color] Saludos
Tópico: Pasos para un pedimento virtual V1
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 08, 2013 10:36:29 Asunto: Re: Pasos para un pedimento virtual V1
nestorelvira: La Clave que mencionas se aplica principalmente (no limitativamente) a : Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX Te recomiendo la lectura de lo siguiente: Ley Aduanera Art. 112 R.C.G.M.C.E. 4.3.23, 5.2.2, 5.2.3 Cualquier duda planteala para tratar de aclararla Saludos
Tópico: como aplico el decreto a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 14:07:06 Asunto: Re: como aplico el decreto a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.
A continuacion un enlace para complementar : [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/pregyresp.doc[/url] Saludos
Tópico: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 14:36:47 Asunto: Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES
[quote][color=red]Por experiencia propia en revisiones de la autoridad a mis clientes[/color], que si ya presentaste la declaración anual del ejercicio (donde no se pagaron los PP), no te pueden requerir el importe de los PP, [color=red]solamente te exigen que presentes las declaraciones con los recargos y las actualizaciones por los PP no pagados[/color], desde el mes que se dejo de pagar hasta el mes de presentación de la declaración anual. Lo anterior en el entendido que el ISR es un impuesto de causación anual[/quote] [b]De que ejercicios son las revisiones ???[/b] [b]Nos podrias explicar como aplicarlo en DYP ???[/b] Saludos
Tópico: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 13:31:10 Asunto: Re: SE DEBE COBRAR IVA A UNA EMPRESA EXTRANJERA POR FLETES
VABDO: [quote]En pocas palabras, cobro 16% IVA hasta la frontera.....fuera de la frontera, es tasa 0% [/quote] Una aclaracion: En territorio nacional esta gravado a tasa 0% ya que se considera exportacion. Fuera del territorio nacional es NO OBJETO. Saludos

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