Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MARIOORTIZ

Autor Mensaje
Tópico: ¿Tasa IGI y DTE para importacion de Maquinaria?
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 09, 2009 11:49:02 Asunto: Re: ¿Tasa IGI y DTE para importacion de Maquinaria?
ADARTSE: A continuacion algunos supuestos aplicables: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX[/b] Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación , en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas , instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 110 Importación temporal de maquinaria y equipo de MAQUILADORAS y PITEX y cambio de régimen de dichos bienes[/b] Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley , los derechos (Art. 49 II LFD), y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108fracción III de esta Ley , y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. [b]LFD ARTÍCULO 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero[/b] Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales. II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) REGLA 3.3. 5 Empresa IMMEX - Tasas opcionales que aplica para determinar el IGI[/b] Para determinar el impuesto general de importación, en lugar de aplicar la tasa del impuesto general de importación, se podrá aplicar la tasa vigente en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, que corresponda conforme a lo siguiente: 1.La aplicable conforme al PROSEC, siempre que el importador cuente con el registro para operar dichos programas; 2. La aplicable cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, siempre que el importador cuente con la autorización para aplicar dicha regla; 3. La preferencial aplicable de conformidad con otros acuerdos comerciales suscritos por México para los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien y se declare, a nivel de fracción arancelaria, que el bien califica como originario de conformidad con el acuerdo de que se trate, anotando las claves que correspondan en los términos del Anexo 22 de la presente Resolución, en el pedimento correspondiente. Este seria el caso aplicado a IMMEX [b]NO SE PAGARIA IVA HASTA QUE SE EFECTUARA CAMBIO DE REGIMEN.[/b] En el caso de mercancias con aplicacion de algun Tratado de Libre Comercio se debera obtener el Certificado de origen y unicamente se pagaria el IVA en la importacion de EUA y en el caso de la Comunidad Europea el IVA y el DTA correspondiente. Saludos [i]Editado: Noviembre 09, 2009 11:50:50[/i] [i]Editado: Noviembre 09, 2009 12:05:42[/i]
Tópico: IVA DE IMPORTACION, PROVEEDOR MEXICANO
MARIOORTIZ

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 11:06:24 Asunto: Re: IVA DE IMPORTACION, PROVEEDOR MEXICANO
asolis: Que datos del proveedor aparecen en el pedimento de Importacion??? Saludos
Tópico: ¿Factura de Origen Chino?
MARIOORTIZ

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 15:32:35 Asunto: Re: ¿Factura de Origen Chino?
ADARTSE: A continuacion fundamentos: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 036 Documentos que se anexan a un pedimento[/b] Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana , por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones Dicho pedimento se deberá acompañar de: [b]l. En importación:[/b] a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. [b] REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)[/b] [b]REGLA 2.6. 1 Factura comercial - Datos que debe contener y su presentación en retornos[/b] Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares .Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de expedición. 2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía . En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. 3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase , cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. 4. Nombre y domicilio del vendedor. [b]La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales , deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley , salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. [/b] En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. [b]Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. [/b] Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal. Saludos
Tópico: Programa IMMEX
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 02, 2009 23:10:41 Asunto: Re: Programa IMMEX
ordoezyasos: [b]Consulta el Decreto:Empresas IMMEX[/b] [b]Articulos 25 al 33[/b] para verificar los supuestos de cancelacion y alguna posible solucion Saludos
Tópico: Que ago si no presente declaracion anual de operaciones
MARIOORTIZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 25, 2009 09:47:37 Asunto: Re: Que ago si no presente declaracion anual de operaciones
ordoezyasos: [b]A el SAT o a la Secretaria de Economia [/b] [url]http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/[/url] Si no cumpliste con ella verifica en la publicacion del Diario Oficial del 24/09/09 las cancelaciones del Programa IMMEX por incumplimiento en la presentacion de la informacion. En caso de estar en el supuesto,verifica los requisitos que te solicitan para reactivarlo Saludos
Tópico: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
MARIOORTIZ

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 12:14:32 Asunto: Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
cpmario: Mencionas [b]EXPORTACION[/b],por lo tanto es tasa 0% Saludos
Tópico: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO
MARIOORTIZ

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 10:54:59 Asunto: Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO
[b]RIVA ARTÍCULO 05 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza[/b] [b] Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza: [/b] [b] I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y [/b] II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares. Saludos
Tópico: EXPORTACIONES QUE NO APARECEN EN EL EXPEDIENTE INTEGRAL
MARIOORTIZ

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 13:06:08 Asunto: Re: EXPORTACIONES QUE NO APARECEN EN EL EXPEDIENTE INTEGRAL
DINAFISC: Intenta con lo siguiente: [b] BOLETIN INFORMATIVO Núm.P123 Julio 21, de 2009 Acceso por Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a consultas de SOIA [/b] Por este conducto se notifica que aquellas personas Físicas o Morales que cuenten con su Firma Electrónica Avanzada “FIEL” podrán ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera “SOIA” para consultar sus operaciones de comercio exterior, a través del siguiente Link: [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/PEA/loginfiel.aspx.[/url] Cabe mencionar que este medio de acceso no sustituye al anterior, es decir, el usuario podrá seguir ingresando con su usuario y contraseña, usados normalmente. Simplemente el acceso por “FIEL” es una opción más de ingreso a SOIA. Saludos
Tópico: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
MARIOORTIZ

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 12:30:12 Asunto: Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
[b][color=red]NUEVAS ALERTAS[/color][/b] [b]Núm.P150 Septiembre 02, del 2009 Alerta: Domicilio Fiscal y FIEL[/b] Con el presente se informa que ayer y el día de hoy se incorporaron en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las siguientes advertencias: Ambas con la descripción: “EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR ESTA REPORTADO COMO 'NO LOCALIZADO', FAVOR DE ACUDIR A LA ADMINISTRACION LOCAL QUE LE CORRESPONDA PARA ACLARAR ESTA SITUACION, YA QUE DICHA IRREGULARIDAD ES CAUSAL DE SUSPENSION EN EL PADRON DE IMPORTADORES (DUDAS 018004636728, OPCION 7). SI USTED YA CORRIGIO LA SITUACION DE SU DOMICILIO HAGA CASO OMISO DE ESTA ALERTA.” Ambas con la descripción: “EL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA (FIEL) DEL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ACTIVO, FAVOR DE ACUDIR A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL QUE LE CORRESPONDA PARA ACLARAR ESTA SITUACION, YA QUE DICHA IRREGULARIDAD ES CAUSAL DE SUSPENSION EN EL PADRON DE IMPORTADORES (DUDAS 018004636728 OPCION 4), SI USTED YA RENOVO O CUENTA CON SU FIEL ACTIVA HAGA CASO OMISO DE ESTA ALERTA.” Las cuales serán emitidas en los supuestos en el que la situación del domicilio fiscal del contribuyente se encuentre como “No localizado”, o cuando el contribuyente no cuente con el Certificado de Firma Electrónica (FIEL) respectivamente. En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administración local o al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración. Es importante señalar que es una advertencia y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda. No omito mencionar que a fin de que no haya discrepancias con las descripciones de las alertas emitidas por VOCE referentes al domicilio fiscal del importador y el Certificado de Firma Electrónica (FIEL), deberán actualizar su sistema de captura de acuerdo a la descripción de los registros antes citados y conforme a lo indicado en el boletín P142 de fecha 26 de agosto de 2009. Saludos
Tópico: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
MARIOORTIZ

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 11:05:56 Asunto: Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
militza: La aclaracion solicitada es la siguiente: [b][color=red] El residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en el país??.[/color][/b] [b]LISR ARTÍCULO 200 Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad[/b] Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional [color=red]o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. [/color] [b] Ultimo parrafo[/b] Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero. Saludos [i]Editado: Septiembre 03, 2009 11:06:48[/i] [i]Editado: Septiembre 03, 2009 11:07:17[/i] [i]Editado: Septiembre 03, 2009 11:16:53[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75