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Tópico: iva importaaciòn a traves de importadora-
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 22:28:39 Asunto: Re: iva importaaciòn a traves de importadora-
adrian: Utiliza el buscador en la seccion de comercio exterior existen vaios topicos al respecto Saludos
Tópico: Multas deducibles
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 16:21:41 Asunto: Re: Multas deducibles
Tal vez este criterio sirva para aclarar el panorama: [b]COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS BOLETIN 2007 [/b] [b]7/2007/CFF [/b] [b]Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. [/b] El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Ello es así, toda vez que la actualización constituye una partida no deducible en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país. Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2009 16:22:15[/i]
Tópico: P.A.M.A.
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 13, 2009 16:24:45 Asunto: Re: P.A.M.A.
EDPZ: A continuacion supuesto que pudieras utilizar en tu medio de defensa: [b]LFD ARTÍCULO 45 Mercancías que no pagan Derecho de almacenaje[/b] No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías: I. Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativos y Judicial Federales. II. Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios. III. Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero; así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte. IV. Los restos de medios de transporte, provenientes de accidente, mientras la Autoridad Competente emite resolución. [b]V. Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular. [/b] VI. Aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del décimo sexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas. [b] Ya que el ARTICULO 46 LFD TE OBLIGA A EL PAGO DE ALMACENAJES. [/b] [b]ARTÍCULO 46 LFD No se entregará mercancía sin el pago del Derecho de almacenaje [/b] Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje. Saludos
Tópico: en que momento es acreditable el IVA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 22:05:54 Asunto: Re: en que momento es acreditable el IVA
marumendez [b]ART.4 LIVA[/b].El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. [b]Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. [/b] [b] Esto es en el momento en que se liquide el pedimento de importacion[/b] Saludos
Tópico: CUBRE-BOCAS IMPORTADOS CAUSAN IVA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 12:24:00 Asunto: Re: CUBRE-BOCAS IMPORTADOS CAUSAN IVA??
vabdo: No existe modificacion alguna al Art9 LIVA, concuerdo con lcruizuscanga Saludos
Tópico: Compras en Dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 08, 2009 16:29:12 Asunto: Re: Compras en Dolares
Cynthia: En ese sentido debes tomar en cuenta ciertos factores,la Agencia Aduanal no dispone el TC aplicable este ya se fundamento. Las diferentes fechas que encuentras son por otros motivos uno de ellos es la fecha de entrada a la aduana, en este caso el TC sera el de la fecha de arribo de la mercancía al recinto fiscal , esta situación ocurre normalmente en aduanas maritimas y en secciones aduaneras de aeropuertos asi como en aduanas interiores. En otras ocasiones la fecha de arribo a la aduana puede ser la misma del desaduanamiento ,este caso se presenta regularmente en aduanas de la frontera y en el despacho de mercancías efectuadas por empresas de mensajeria. La otra situación que mencionas del TC de acuerdo con la fecha de la factura puede ser coincidencia ya que esta no es aplicable fiscalmente para estos efectos. El calculo adecuado de las contribuciones de comercio exterior no te corresponde efectuarlo a ti sino a el Agente Aduanal considerando diferentes factores ,te recuerdo que el Agente Aduanal es responsable solidario en la correcta determinación de los Impuestos. Si estas utilizando los servicios de empresas de mensajeria Todos los gastos por concepto de importación NO SERAN DEDUCIBLES. Por lo regular utilizan pedimentos globales los cuales no estan a nombre del importador , y los gastos facturados por ellos tampoco son deducibles Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2009 16:29:48[/i]
Tópico: DEDUCCION DE ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 12:46:28 Asunto: Re: DEDUCCION DE ACTIVO
gumeta: Difiero en tu interpretacion del Art.42 ya que en mi opinion se aplicaria de la siguiente manera: [b] MOI=230,000.00 [/b] [b] DEDUCCION FISCAL 25% = 57,500[/b] [b] EL MONTO NO REBASA EL TOPE Dicha deduccion se efectuaria hasta el tope de 175,000.00 [/b] En tu interpretación seria : [b] VALOR A DEPRECIAR 175,000[/b] [b] DEPRECIACION FISCAL 25%=43,750 ¿?????[/b] [b] ART.37 LISR[/b]. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. El monto original de la inversión comprende , además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. [b] En resumen [u]mi criterio[/u] es que la adquisición de automóviles se deducira aplicando el 25% en cada ejercicio al [b]MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION [/b][b]sin que se rebase el tope establecido de 175,000.[/b][/b] Se de antemano que algunos no estaran de acuerdo y que “conservadoramente” prefieren efectuar la deduccion en base a los 175,000 Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2009 12:48:01[/i] [i]Editado: Mayo 08, 2009 12:49:39[/i] [i]Editado: Mayo 08, 2009 12:50:16[/i]
Tópico: Compras en Dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 08, 2009 12:16:14 Asunto: Re: Compras en Dolares
karlami: Yo lo que hago primero compro mis dolares aqui en Mexico y los contabilizo al tipo de cambio que me los vendieron y pago con cheque para cubrir lo del tope y la deduccion,[color=red] al pagar en el extranjero en el pedimento viene el tipo de cambio del dia de la operacion[/color], que puede ser mayor o menor y ahi contabilizo tambien como otros ingresos u otros gastos segun sea el caso de utilidad o pérdida en compra de divisas. [b] El TC de el pedimento NO ES EL DEL DIA DE LA OPERACION como mencionas, es un TC aplicable fiscalmente a la determinacion de contribuciones y accesorios.[/b] Cual es el TC aplicable a el pago al proveedor????? el del dia en que efectivamente liquides tu pasivo Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2009 12:16:56[/i]
Tópico: Compras en Dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 07, 2009 11:22:55 Asunto: Re: Compras en Dolares
Cynthia: Como acertadamente comenta CP_PACO para efectos fiscales es el TC del pedimento de importacion ya que sera el valor declarado en aduana el monto maximo que podras deducir . Efectuar el registro contable al TC aplicable en la fecha en que se concierten. La operacion de pago a tu proveedor sera de acuerdo a el TC del dia en que liquides la operacion reconociendo en su caso la fluctuacion cambiaria. El CFF indica el TC que deberá aplicarse en la determinación de contribuciones y sus accesorios y es el especificado en el Pedimento de Importacion. Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2009 11:24:37[/i]
Tópico: Sobre convenios comerciales
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 21:58:41 Asunto: Re: Sobre convenios comerciales
Lourdes: Si te refieres a tratados de libre comercio con otros paises: Estos tienen desgravaciones arancelarias a la importación aplicadas paulativamente durante cierto periodo hasta llegar a desgravarlos en su totalidad. En el caso de exportaciones no existen aranceles aunque no se tengan tratados comerciales Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2009 11:57:18[/i]

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