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Tópico: Factura de exportación a través del portal del Sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2022 12:25:42 Asunto: Re: Factura de exportación a través del portal del Sat
Buenas tardes: A continuación un enlace: [url]https://www.sat.gob.mx/consultas/61165/comprobante-de-comercio-exterior[/url] Saludos
Tópico: COMPLEMENTO CARTA PORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2021 11:33:02 Asunto: Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE
[b]A TODOS LOS AGENTES ADUANALES[/b] Hacemos de su conocimiento el comunicado emitido por la CANACAR, a través del cual informa que derivado de las mesas de trabajo que se tiene con el SAT y la SCT, [b]se tomó el acuerdo de establecer una prorroga al 30 de noviembre de 2021[color=blue][/b] de la obligación de generar el CFDI con el complemento carta de porte. [/b][/color] Así mismo, [color=red][b]se establecerá un periodo de prueba del 01 al 31 de diciembre del 2021, para que al 01 de enero del 2022, sea exigible el CFDI con complemento Carta de Porte.[/b][/color] También se señaló que a más tardar el 15 de septiembre del 2021 se publicara la prorroga mencionada. Saludos
Tópico: PEDIMENTO ERRONEO PENDIENTE CERTIFICADO DE ORIGEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2021 16:50:44 Asunto: Re: PEDIMENTO ERRONEO PENDIENTE CERTIFICADO DE ORIGEN
Buenas tardes: [quote]Tenemos un detalle con un certificado de origen para que nos eliminen el IGI y el IVA de algunos productos[/quote] ¿Necesitas el Certificado de Origen para no pagar [b]IVA[/b]? ¿Que productos son? Te recomiendo que efectuar la lectura de los Articulos 89 L.A.,138 R.L.A.,Regla 1.6.19 de R.G.C.E Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2021 17:20:40[/i]
Tópico: LLENADO DE PAPEL DE TRABAJO DE CREDITO IVA IEPS PENDIENTE
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 07, 2021 14:08:00 Asunto: Re: LLENADO DE PAPEL DE TRABAJO DE CREDITO IVA IEPS PENDIENTE
Buenas tardes: [quote]Patente | Número de documento | Clave de aduana/sección de despacho | Número de la secuencia de la fracción en el pedimento [/quote] En la parte superior izquierda del Pedimento se encuentran dichos datos: [b]NUM. PEDIMENTO:[/b] AÑO /ADUANA/PATENTE/CONSECUTIVO DE PEDIMENTO En la parte izquierda del Pedimento encuentras una numeracion consecutiva con la abreviatura [b]SEC[/b],es el numero de la [b]SECUENCIA[/b] del Pedimento. En cada [b]SEC [/b]encontraras la [b]Fraccion Arancelaria[/b] correspondiente asi como la [b]descripcion[/b] efectuada por el Agente Aduanal Saludos
Tópico: Duda sobre facturación de un producto de importación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2020 14:08:47 Asunto: Re: Duda sobre facturación de un producto de importación.
Buenas tardes: Es necesario conocer la Fracción Arancelaria con la que se efectuó la Importación para verificar si se aplico la exención de acuerdo al anexo 27 de las R.G.C.E.para 2020 o en su caso el motivo de ello,ademas de verificar que efectivamente se den los supuestos del Articulo 2A de LIVA ,25 III y 9 del RLIVA Saludos
Tópico: VENTANILLA ÚNICA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 09, 2020 14:52:00 Asunto: Re: VENTANILLA ÚNICA
Buenas tardes: [url]https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html[/url] Saludos
Tópico: Acreditamiento de impuestos en Importaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2020 11:17:58 Asunto: Re: Acreditamiento de impuestos en Importaciones
Buenos dias: ¿Cual es el comprobante que tienes por la(s) extracciones? Saludos
Tópico: Solicitar al SAT impuestos de importación efectuada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 14:21:04 Asunto: Re: Solicitar al SAT impuestos de importación efectuada
Buenas tardes: A continuacion los supuestos para la operacion: [color=blue]ARTÍCULO 097 LA[/color] Retorno de mercancías importadas definitivamente Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrán retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley [color=blue]ARTÍCULO 150 RLA[/color] Procedimiento para sustituir mercancías defectuosas o con especificaciones no convenidas El interesado en sustituir las Mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el interesado tramitará el retorno de las Mercancías importadas mediante Pedimento de exportación al que acompañará en Documento Digital copia del Pedimento de importación definitiva. Se considera que el pago del impuesto general de importación, en relación con las Mercancías retornadas fue efectuado por las sustitutas, cuando las características arancelarias de éstas sean idénticas a las de aquéllas. Si las Mercancías sustitutas son de la misma clase que las retornadas pero de diferente clasificación arancelaria, se aplicarán a aquéllas las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones vigentes en la fecha en que éstas fueron importadas conforme al artículo 56de la Ley, para efectos de determinar las diferencias del impuesto a que se refiere el artículo 97, párrafo tercero de la Ley. En el caso de sustitución parcial se presumirá que la parte sustituta es idéntica a la retornada, aun cuando en forma aislada difiera su clasificación arancelaria, siempre que subsane el defecto o la diferencia de especificaciones convenidas para las Mercancías completas y que la sustitución de la parte no altere la clasificación arancelaria de éstas. De lo contrario, se deberán pagar las diferencias del impuesto general de importación y cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la clasificación arancelaria de la Mercancía completa, en la fecha y forma previstas en el párrafo anterior. [color=blue]ARTÍCULO 151 RLA[/color] Devolución del IGI de Mercancías defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas Para efectos del artículo 97 , último párrafo de la Ley, el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero: I. Dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, y II. En el mismo estado en el que fueron importadas. [color=red]La clave del Pedimento de exportación asi como el de Importacion debe ser D1[/color],se deberá citar el documento de importación definitiva cuando se realice el retorno de exportación para sustitución y también requiere citar el documento de exportación cuando se realice el retorno de la mercancía que esta sustituyéndose. Saludos
Tópico: Creen que la Iniciativa del Senado para que el cobro de las Certificaciones IVA/IEPS, no sea retroactivo, proceda?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2020 19:45:43 Asunto: Re: Creen que la Iniciativa del Senado para que el cobro de las Certificaciones IVA/IEPS, no sea retroactivo, proceda?
Buenas tardes: No es una situacion facil y se presta a diferentes interpretaciones: • El pago de derechos por las certificaciones (OEA, Socios comerciales, Comercializadora e Importadora, Revisión en Origen e IVA-IEPS) está llamado en la Ley Federal de Derechos conforme el artículo 40, inciso m) desde 2015. Sin embargo, no estaba siendo aplicable a las empresas certificadas en materia de IVA-IEPS y a los socios comerciales, en virtud de que estas figuras recibían una resolución de autorización a su certificación correspondiente que indicaba que se habían cumplido con los requisitos aplicables al marco normativo de cada una de las certificaciones. • En virtud de que las reglas generales en materia de comercio exterior, de las certificaciones, no exigían el pago como una obligación, la inmensa mayoría de empresas en este rubro no realizaron el pago de los derechos correspondientes. • No fue sino hasta que, a través de la 1a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que se hace patente la obligación de pago de derechos para las empresas certificadas en IVA e IEPS y los socios comerciales. Lo anterior, [b]UNICAMENTE[/b] para el ejercicio 2020 y posteriores. • Sin embargo, el SAT a través de un [b]COMUNICADO NO OFICIAL[/b] como lo es una “nota informativa”, ha anunciado su postura de realizar un cobro retroactivo de dichos derechos considerándolo aplicable desde el año en que le fue concedida la certificación a cada empresa. No existe la obligación expresa en el pago por los años anteriores, por lo que se deberá esperar un requerimiento formal de la autoridad a fin de dar seguridad jurídica a la empresa, lo que implica la deducción del gasto para efectos fiscales. Es importante resaltar que en el caso de que las empresas certificadas en IVA-IEPS que no estén conformes con este eventual cobro en virtud de que les quita la certeza jurídica, pudieran eventualmente ante el requerimiento de pago por los años anteriores, amén de pagarlo (para evitar se les inicie un procedimiento de cancelación de la certificación) solicitar el pago de lo indebido y realizar un potencial juicio administrativo contencioso (contencioso de nulidad) ante la solicitud del pago de lo indebido en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (salvo la opinion de un experto en la materia) Saludos
Tópico: Incrementables se deben desglosar en el pedimento?
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 25, 2020 18:05:46 Asunto: Re: Incrementables se deben desglosar en el pedimento?
Buenas tardes: Tal vez con esto quede mas claro porque deben invariablemente incluirse [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57652&idCat=12[/url] Saludos

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