23/Abr/09 11:19
Re: VENTA MAQUINARIA A EXTRANJERO
TAXISTA:
OK,ya esta editado el error en la respuesta, independientemente de ello,la LIVA establece:
ARTICULO 1.Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,
en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1°-A o 3°, tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
ARTICULO 2.El impuesto se calculará aplicando la
tasa del 10% a los valores que señala esta Ley , cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto (Art. 1 1er. P.),
se realicen por residentes en la región fronteriza , y
siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
ARTICULO 3. ULTIMO PARRAFO
Para los efectos de este impuesto,
se consideran residentes en territorio nacional,
además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Saludos
Editado: Abril 23, 2009 11:20:58
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.