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Tópico: Enajenación de departamento en declaración anual
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2011 15:54:49 Asunto: Re: Enajenación de departamento en declaración anual
[quote] ¿cómo se debe reportar la enajenación de un departamento en la declaración anual? Primero definir Casa Habitacion o Comercial (oficinas). Y despues en caso de ser caso habitacion.....por cuanto tiempo fue habitada. [/quote] En el anexo de [b]ENAJENACION DE BIENES[/b],determinando la ganancia acumulable,si es el caso, de lo contrario anotar el importe en el renglon de [b]DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS( INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACION DE CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE)[/b]
Tópico: Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2011 12:07:18 Asunto: Re: Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2011
Gracias CHAVALON Saludos
Tópico: Desmantelan hoy coraza arancelaria contra China
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 12, 2011 12:05:54 Asunto: Re: Desmantelan hoy coraza arancelaria contra China
[quote]Me llama la atencion que no todos los arenceles suben.[/quote] Una explicacion simple en el enlace [url]http://elsemanario.com.mx/2011/12/12/arancel-de-20-productos-chinos-se/[/url] Saludos
Tópico: Desmantelan hoy coraza arancelaria contra China
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 12, 2011 11:39:54 Asunto: Desmantelan hoy coraza arancelaria contra China
México desmantelará a partir de hoy 12 de diciembre la mayor protección que un país haya impuesto para defenderse de las importaciones de productos originarios de China, desde que esta nación asiática ingresó a la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el 2001. Mas informacion en el siguiente enlace [url]http://eleconomista.com.mx/industrias/2011/12/11/desmantelan-hoy-coraza-arancelaria-contra-china[/url] Saludos
Tópico: Legal estancia de licencias y software
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 12, 2011 11:07:09 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[quote]Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto....[/quote] Efectivamente memoli,aunque es un topico tratado con anterioridad bien vale la pena la retroalimentacion [b]para efectos de IVA[/b]: La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1o. menciona las actividades que se gravan para efectos del impuesto, entre ellas la importación de bienes y servicios (Fraccion IV) y el otorgamiento de uso de licencias de software es considerado como una importación de bienes intangibles conforme a el artículo 24 de esa Ley: …..Se considera importación de bienes o de servicios: I…………………………………………………………………………………………………….… [b]III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.[/b] …..………………………………………………………………………………………. Ahora bien, para el tratamiento que se llevará a cabo por este impuesto, es necesario consultar el artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual señala: [b]Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.[/b] [color=red][b]Debido a que la importación de bienes intangibles es considerado un acto gravado para efectos del IVA. El Reglamento aclara que también se puede realizar un acreditamiento simultáneo a la causación de este Impuesto, teniendo así un efecto nulo o 'cero', por lo que no existe pago efectivo de IVA, conociendose esta mecánica comúnmente como “IVA virtual”.[/b][/color] [b]Sera necesario contar con papeles de trabajo que reflejen dichos movimientos para un adecuado control. [/b] [color=red][b]El punto fino de estas operaciones es el debido reporte de las mismas en la DIOT.[/b][/color] Saludos
Tópico: Empresa de Mexico, compra productos en EUA, y al mismo tiempo Exporta el mismo producto a Colombia.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2011 12:15:15 Asunto: Re: Empresa de Mexico, compra productos en EUA, y al mismo tiempo Exporta el mismo producto a Colombia.
AIRGAS: [quote]El Artículo 29. Fracción XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación [/quote] Utiliza el buscador,en el Foro de Comercio Exterior existen algunos Temas relacionados con el topico Saludos
Tópico: DUDA EN EXPORTACION!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 16:11:31 Asunto: Re: DUDA EN EXPORTACION!!
JAVIER: Aplica lo siguiente [b]Ley Aduanera[/b] [b]ARTÍCULO 036 Documentos que se anexan a un pedimento[/b] …………………………………………………………………………… [b]II. En exportación:[/b] [color=red]a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.[/color] Saludos
Tópico: iva retenido al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 12:36:21 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[quote]Y cual seria mi supuesto contador mario ??. cual seria la solucion para mi problema ?? [/quote] [b]No caes en el supuesto de Pedimento A3[/b] Una de las soluciones ya te la mencionaron [quote]Una está en el 110 LISR.......la otra es una figura muy socorrida...[/quote] Saludos
Tópico: iva retenido al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 12:21:00 Asunto: Re: iva retenido al 100%
abraham: Deberas leer y entender los supuestos que te mencione en la operacion de 'Importacion' [b]LA ARTICULO 101 REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS INTRODUCIDAS ILEGALMENTE[/b] Las personas que tengan en su poder por cualquier título,[color=red] [b]mercancías de procedencia extranjera[/b][/color] [color=red][b]RCGMCE 2.5. 1. Regularización - De mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente[/b][/color] [b]Para los efectos del artículo 101 de la Ley, [color=red]quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse[/color][/b], podrán tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento: No creo que estes en ninguno de los supuestos Saludos [i]Editado: Noviembre 24, 2011 12:22:43[/i]
Tópico: iva retenido al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 12:14:01 Asunto: Re: iva retenido al 100%
amigodetodos: Tu intervencion esta completamente fuera del tema [quote]En el caso de que tu retengas IVA por este concepto, y que a la vez te retengan tus proveedores puedes aplicar esta facilidad: ]RMF I.5.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios.[/quote] [b] Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1-ALey del IVA, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, [color=red]las personas morales[/color] que hayan efectuado la retención del IVA...........[/b] [quote]Buenos dias. Pasa lo siguiente: 1.) Tengo un cliente que esta tributando en el Regimen de Actividad Empresarial P.F. se dedica a la compra y venta de chatarra o desperdicios[/quote] Saludos

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