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Tópico: Facturacion de una comercializadora.
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 18, 2009 12:03:52 Asunto: Re: Facturacion de una comercializadora.
Elrayo: Mi duda es a que tasa de iva factura una comercializadora que importa autos usados? al 10% si se facturan a la frontera y 15% al resto del pais? [color=red]SI[/color] otra cosa, se factura el total del pedimento mas los impuestos mas el margen de utilidad como valor del vehiculo? [color=red]SI ADEMAS DE LOS GASTOS DEL AGENTE ADUANAL[/color] Saludos
Tópico: exportaciones regimen intermedio
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 17, 2009 23:52:07 Asunto: Re: exportaciones regimen intermedio
ALMARYN: vorozco: En el enlace encontraras, en terminos generales, algunas respuestas [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10052.html[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33564&idCat=12 [/url] No se requiere por lo regular ningun permiso especial No se debe facturar con IVA Utiliza los servicios de un Agente Aduanal y la paqueteria unicamente para el envio Saludos [i]Editado: Agosto 17, 2009 23:59:08[/i]
Tópico: EXPORTACIONES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 17, 2009 23:46:56 Asunto: Re: EXPORTACIONES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
vorozco: En el enlace encontraras, en terminos generales, algunas respuestas [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36728&idCat=12[/url] [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10052.html[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33564&idCat=12 [/url] Saludos [i]Editado: Agosto 17, 2009 23:53:00[/i] [i]Editado: Agosto 17, 2009 23:57:45[/i]
Tópico: INFORMATIVA REGISTRO 15 COMERCIO EXTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 22:42:49 Asunto: Re: INFORMATIVA REGISTRO 15 COMERCIO EXTERIOR
fatymty: A continuacion los fundamentos: [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIS DE COMERCIO EXTERIOR REGLA 2.3.2 Recinto Fiscalizado - De la garantía; Compensación o disminución de gastos; Servicios que se pagan; De la comunicación de ingreso; Transferencia; Tarifa; Documentos que presentan [/b] Para los efectos del artículo 15de la Ley, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior,estarán a lo siguiente: Deberán presentar la siguiente documentación durante los periodos que a continuación se señalan y a las autoridades que se mencionan: [b]I. A más tardar el último día de cada mes: [/b] a) Copia del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. [b]b) La forma denominada 'Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos', a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx. [/b] c) Copia de la forma oficial 16 denominada 'Declaración general de pago de productos y aprovechamientos', contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se presentará a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA. [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 014B Obligaciones de los Recintos fiscalizados concesionados o autorizados[/b] Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados , conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como [b]efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15[/b] de esta ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes , cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. [b]LEY ADUANERA ARTICULO 15[/b] [b]VII.[/b] Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras que se realicen en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que pueda disminuirse el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de dichas obras. Así mismo, podrá disminuir de dicho aprovechamiento las cantidades que aporten al fideicomiso constituido para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Saludos
Tópico: Compra de importacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 22:13:46 Asunto: Re: Compra de importacion
GORGY: En el foro de Comercio Exterior existen varios topicos con el tema Saludos
Tópico: PM NO PRESENTA DECL. INFORMATIVA..DE RETENCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 11:04:28 Asunto: Re: PM NO PRESENTA DECL. INFORMATIVA..DE RETENCIONES
SHANGAI: La autoridad pretende verificar lo siguiente: [b]Constancia de remuneraciones cubiertas:[/b] [b]II.3.8.1. …[/b] …….. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: [b]'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.'[/b] Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2009 11:05:07[/i]
Tópico: MCIA IMPORTADA Y VENDIDA EN MEXICO A UN EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 30, 2009 10:37:15 Asunto: Re: MCIA IMPORTADA Y VENDIDA EN MEXICO A UN EXTRANJERO
asolis: En mi opinion no tiene nada que ver con exportacion a continuacion los supuestos: [b]LIVA ARTÍCULO 01 Actos o actividades afectos a la tasa del 15%[/b] Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,[b] [color=red]en territorio nacional[/color][/b], realicen los actos o actividades siguientes: [b]I.- Enajenen bienes. [/b] [b]LIVA ARTÍCULO 10 Enajenaciones que se consideran efectuadas en territorio nacional[/b] [b][color=red]Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional , si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante[/color][/b]. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. [b][color=red]En este caso la empresa exportadora sera la adquiriente de la mercancia,no la enajenante[/color][/b] Saludos [i]Editado: Julio 30, 2009 10:38:37[/i] [i]Editado: Julio 30, 2009 10:39:30[/i]
Tópico: MCIA IMPORTADA Y VENDIDA EN MEXICO A UN EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 29, 2009 18:25:12 Asunto: Re: MCIA IMPORTADA Y VENDIDA EN MEXICO A UN EXTRANJERO
asolis: La mercancia que mencionas bajo que regimen entro????,Temporal,Definitiva???? La empresa enejenante es nacional, IMMEX????? La empresa adquiriente es IMMEX??? [b][color=red]Las exportaciones no pagan IVA[/color][/b] Favor de precisar los datos para tratar de orientarte Saludos [i]Editado: Julio 29, 2009 18:36:48[/i]
Tópico: VALOR PROBATORIO ,CERTIFICACION DE PANTALLA DEL SIST DE COMPUTO DEL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2009 12:09:39 Asunto: VALOR PROBATORIO ,CERTIFICACION DE PANTALLA DEL SIST DE COMPUTO DEL RFC
A continuacion tesis que puede ser de interes: [b]Tesis VI-P-aS-196, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que se encuentra visible en la revista de dicho órgano jurisdiccional, número 17, Sexta Época, Año II, Mayo 2009, página 197.[/b] [b]VI-P-1aS-196[/b] [b]CERTIFICACIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATORIO[/b].- El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite al juzgador apoyarse en cualquier cosa o documento, sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En este sentido, los artículos 93, fracción VII, y 188 del código invocado, reconocen como medios de prueba a todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, mientras en el numeral 210-A del mismo código, reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. El artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte conducente señala que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, mientras el artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ordena que las copias o reproducciones que deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Finalmente, en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales, obligados a presentar declaraciones o expedir comprobantes fiscales, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal; de tal manera que la información que se contiene en el Registro Federal de Contribuyentes se entiende proporcionada por los propios causantes y sujetos obligados; en consecuencia, las pruebas consistentes en las imágenes de pantalla de la base de datos de la autoridad, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competente, tendrán valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal del actor, si éste no las desvirtúa con medio idóneo de su parte. (14) [b]Incidente de Incompetencia Núm. 6581/08-11-02-2/2033/08-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa , en sesión de 12 de marzo de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.[/b] Saludos [i]Editado: Julio 29, 2009 12:17:12[/i]
Tópico: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 28, 2009 17:11:29 Asunto: Re: IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA
MEXTAX: De manera general,a reserva de que proporciones la clave de pedimento con la que se importo en forma temporal,aplica lo siguiente: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 110 Importación temporal de maquinaria y equipo de MAQUILADORAS y PITEX y cambio de régimen de dichos bienes [/b] Las maquiladorasy empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley , los derechos , y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables , al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108 fracción III de esta Ley , y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. [b][b[color=red]] OBSERVACIONES:[/color][/b] [b]Se podrá aplicar tasa arancelaria preferencial establecida por algun TLC No se requiere presentar las mercancías ante la aduana Se debe cumplir con la obligación de citar los números de serie Presentan factura comercial Se debe presentar ante el mecanismo de selección el pedimento correspondiente con los documentos que se requieran, sin que la mercancía se presente físicamente y sin que se tenga que activar por segunda ocasión dicho mecanismo, por lo que en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, éste se realizará sólo documentalmente [/b][/b] Saludos [i]Editado: Julio 28, 2009 17:12:59[/i]

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