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Tópico: Ventas en el extranjero sin ingreso Mcia en territorio Nacional
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 15, 2009 12:34:01 Asunto: Re: Ventas en el extranjero sin ingreso Mcia en territorio Nacional
silvestre: Utiliza el buscador con el siguiente topico,espero encuentres tu respuesta IMPORTACION EXPORTACION VIRTUAL Saludos [i]Editado: Diciembre 15, 2009 12:36:03[/i]
Tópico: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2009 17:18:28 Asunto: Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO
SABUMAFU: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción[/b] [b]El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado , el importe de los siguientes cargos:[/b] [b]l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: [/b] a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros , y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. [b]REGLAMENTO LEY ADUANERA ARTÍCULO 100 Concepto de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra [/b] Para efectos de lo establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, se entiende por: I. Comisión, la comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías objeto de valoración; II. Gastos de corretaje, las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración, y III. Comisión de compra, la retribución pagada por el importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración. Saludos
Tópico: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2009 16:11:55 Asunto: Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO
SABUMAFU: Deberias darle lectura a lo siguiente: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación[/b] [b]La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías[/b] , salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. [b]El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas[/b] , salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. [b]Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas[/b], siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. [b]Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. [/b] [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 067 Circunstancias que deben concurrir para considerar el valor de transacción como valor en aduana[/b] Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías. c) Las que no afecten el valor de las mercancías. Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley. IV. Que no exista vinculación ) entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista , la misma no haya influido en el valor de transacción. En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71de esta Ley. Ademas lo mencionado a continuación: [b]LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] [b]XV.[/b] Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. [b]Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.[/b] Saludos
Tópico: Exportaciones
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 03, 2009 20:40:43 Asunto: Re: Exportaciones
Cristinajuarez: En terminos generales no es necesario ni siquiera inscribirse en el Padron de Importadores y Exportadores para efectos de EXPORTACION a menos que el producto a exportar este clasificado dentro de lo mencionado en el Anexo 10 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior,te recomendaria la lectura de esto en el siguiente link. [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/padrones_encargos_conferidos/146_15546.html[/url] Saludos
Tópico: titulo iva de importacio pagado en aduana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 18:19:16 Asunto: Re: titulo iva de importacio pagado en aduana
cuty: La base gravable en importacion de bienes tangibles esta claramente definida en el Articulo 27 de LIVA: [b]CAPÍTULO 05 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ARTÍCULO 27 Determinación de la BG en importación de bienes y en retorno de bienes exportados temporalmente[/b] Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Esto es EL VALOR EN ADUANA declarado en el pedimento ,adicionado con EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION (IGI) y el DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA). La Agencia Aduanal es solo un 'intermediario autorizado' por el SAT para el pago de impuestos y por ese tramite te cobra Honorarios y Gastos en su Cuenta de Gastos o Factura con su respectivo IVA que sera los que deberas declarar en la DIOT ya no como IVA pagado en Importacion puesto que este aparece en el Pedimento. Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2009 18:26:12[/i]
Tópico: Exportacion de Fruta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 23:27:44 Asunto: Re: Exportacion de Fruta
hermendozac: Te recomiendo la lectura de: [b] LEY IVA ARTÍCULO 29 FRACC IV[/b] [b]RLIVA ARTICULO 58[/b] [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR REGLA 5.2. 4 [/b] Verificando si caes en los supuestos Saludos
Tópico: PREVALIDADOR
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 30, 2009 14:34:34 Asunto: Re: PREVALIDADOR
TAXISTA: [b] Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.3 DEL PAGO Y COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS REGLA 1.3.7 Pago de la contraprestación y del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos[/b] Para los efectos del último párrafo del artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación” (Clave 15 Apéndice 12Ley Aduanera), al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate. Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen. Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos: [b] 1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o.Ley del IVAde la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.[/b] [b] 2. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al numeral anterior. Las cantidades a que se refieren los numerales 1 y 2 podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducción que proceda conforme a las disposiciones fiscales respectivamente, para tales efectos se considerará como comprobante el pedimento.[/b] Las instituciones de crédito deberán expedir a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas un reporte dentro de los primeros 5 días (hábiles R.G. 1.12.Ley Aduanera) de cada mes, en el que les indiquen el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, que hubieran sido pagadas por el servicio de prevalidación, así como el monto por concepto de los aprovechamientos que transfirieron al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, en el mes inmediato anterior. Dicho reporte se considerará comprobante del pago del aprovechamiento, en los términos de los artículos 29Código Fiscal de la Federacióny 29-ACódigo Fiscal de la Federacióndel Código. Las confederaciones, cámaras empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas en los términos de la regla 2.1.4.Ley Aduanera, primero, antepenúltimo y último párrafos de la presente Resolución, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la cuenta de la Tesorería de la Federación para su transferencia al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo en la forma oficial 16, denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, que forma parte del Anexo 1Ley Aduanera de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (DOF 29/IV/2009). La forma oficial 16 deberá presentarse a las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, declarando el monto total del aprovechamiento causado, señalando en el campo de observaciones el monto transferido al fideicomiso por la institución bancaria de que se trate, de conformidad con el reporte que le sea expedido en los términos del cuarto párrafo de esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse al monto del aprovechamiento causado, el resultado se asentará en el total a pagar por el concepto de aprovechamientos. El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2Ley Aduanera del Anexo 22 de la presente Resolución: R1Ley Aduanera,cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1Manuales SAAI M3, E1Ley Aduanera, E2Ley Aduanera, G1Manuales SAAI M3, C3Manuales SAAI M3, S4Manuales SAAI M3, K2Manuales SAAI M3, F3Manuales SAAI M3, V3Ley Aduanera, E3Ley Aduanera, E4Ley Aduanera, G2Manuales SAAI M3, S6Manuales SAAI M3, K3Manuales SAAI M3, G6Manuales SAAI M3, G7Manuales SAAI M3, M3 y T3Manuales SAAI M3, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de rectificaciones de pedimentos que se hubieran tramitado con las claves de pedimento AAManuales SAAI M3, A7Manuales SAAI M3, A8Manuales SAAI M3, A9Manuales SAAI M3, H4Manuales SAAI M3, H5Manuales SAAI M3, H6Manuales SAAI M3y H7Manuales SAAI M3 descritas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Saludos
Tópico: QUE PUEDO HACER SI SUSPENDIERON A UN CONTRIBUYENTE PF DEL PADRON Y QUIERO Q VUELVA A IMPORTAR YA.?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 20, 2009 23:41:50 Asunto: Re: QUE PUEDO HACER SI SUSPENDIERON A UN CONTRIBUYENTE PF DEL PADRON Y QUIERO Q VUELVA A IMPORTAR YA.?
contaluis780104: A continuacion algunos links: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36404&idCat=10[/url] [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/padrones_encargos_conferidos/146_15541.html[/url] Saludos
Tópico: Forma Pago
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 19, 2009 15:50:09 Asunto: Re: Forma Pago
DeLeon: En mi opinion no se puede ni siquiera acreditar,ya que la clave 9 en la forma de pago es [b]EXENTA[/b] [b]LIVA ARTÍCULO 04 Acreditamiento del IVA[/b] El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y[b] el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes[/b] o servicios, en el mes de que se trate. [b]RLIVA ARTÍCULO 15 Acreditamiento del IVA pagado por la importación de bienes tangibles [/b] Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento , los contribuyentes [b]podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado[/b][b] en la aduana por la importación de bienes tangibles[/b] , aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados. [b]LIVA ARTÍCULO 28 Momento en el que se paga el IVA en importación de bienes tangibles[/b] [b]Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación[/b] , inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. [b]El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes[/b] dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Saludos [i]Editado: Noviembre 19, 2009 15:55:12[/i]
Tópico: Tesis SCJN sobre art 152 Ley Aduanera
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 09, 2009 12:16:17 Asunto: Re: Tesis SCJN sobre art 152 Ley Aduanera
sylvestre: Tal vez te refieras a esto: LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA RESUELTO LOS AMPAROS DIRECTOS EN REVISIÓN 1378/2008, 1430/2008, 1562/2008 Y 470/2008; TODOS ELLOS LLEVADOS ANTE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MISMOS AMPAROS DIRECTOS EN REVISIÓN QUE DIERON VIDA A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 40/2009 QUE POR RUBRO Y TEXTO LLEVA: FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO AL TÉRMINO DEL CUAL LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE DETERMINAR TRES CONSECUENCIAS JURÍDICAS: CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS Y/O SANCIONES. ESTE PROCEDIMIENTO SE INICIA UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADUANERA HA EJERCIDO UNA DE LAS SIGUIENTES FACULTADES COMPROBATORIAS: RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE, REVISIÓN DE DOCUMENTOS DURANTE EL DESPACHO O EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. SI EN EL EJERCICIO DE ALGUNA DE ESTAS FACULTADES, LA AUTORIDAD LO ENCUENTRA PROCEDENTE, DEBE EMITIR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN LA OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y, EN SU CASO, LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CON LO CUAL INICIA EL PROCEDIMIENTO ADUANERO, PUES CON LA NOTIFICACIÓN DE DICHA ACTA SE LE OTORGA AL PARTICULAR INTERESADO UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS CONTRA LAS IMPUTACIONES QUE SE LE REALIZAN EN EL ACTA INICIAL. UNA VEZ CERRADA LA ETAPA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, LA AUTORIDAD DA POR INTEGRADO EL EXPEDIENTE Y, A PARTIR DE AHÍ, CUENTA CON UN PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR RESOLUCIÓN SOBRE EL ASUNTO. AHORA BIEN, SI LAS MERCANCÍAS ANALIZADAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA SON DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN TOMARSE MUESTRAS DE LAS MISMAS Y MANDARLAS EXAMINAR, PARA DETERMINAR SU NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. LO ANTERIOR DEBE TENER LUGAR ANTES DE LA EMISIÓN DEL ACTA QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO REFERIDO, POR CONSTITUIR UN ELEMENTO DE JUICIO NECESARIO PARA SU CONTENIDO. PUES BIEN, COMO SE OBSERVA, EN LA NORMA ANALIZADA NO SE ESTABLECE UN PLAZO DENTRO DEL CUAL LA AUTORIDAD DEBE EMITIR Y NOTIFICAR EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, UNA VEZ QUE HA EJERCIDO ALGUNA DE SUS FACULTADES COMPROBATORIAS Y HA RECIBIDO LOS RESULTADOS DE LABORATORIO CORRESPONDIENTES, CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, LO CUAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, QUE HA SIDO DEFINIDA POR ESTA SUPREMA CORTE, EN RELACIÓN A NORMAS PROCESALES, COMO AQUELLA QUE PERMITE A LOS PARTICULARES HACER VALER SUS DERECHOS E IMPIDE A LA AUTORIDAD ACTUAR CON ARBITRARIEDAD. LO ANTERIOR, DADO QUE LA REFERIDA FALTA DE PLAZO ABRE LA POSIBILIDAD A LA AUTORIDAD ADUANERA PARA DETERMINAR CUÁNDO EMITIR Y NOTIFICAR EL ACTA QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO ADUANERO SIN CONSTREÑIRSE A UN LÍMITE ACORDE A LOS OBJETIVOS QUE LA LEY BUSCA CON EL PROCEDIMIENTO ADUANERO, PUDIENDO ASÍ ESCOGER CUALQUIERA QUE CONSIDERE CONVENIENTE, CON LO QUE ES EVIDENTE QUE NO SE SATISFACE UNO DE LOS OBJETIVOS ESENCIALES DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, ESTO ES, PROSCRIBIR LA ARBITRARIEDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD. DEBE ACLARARSE, SIN EMBARGO, QUE ESTE CRITERIO NO DEBE HACERSE EXTENSIVO A AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN NO VERSA SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, PUES EN ÉSTOS LA CITADA ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES SE DEBE REALIZAR DE FORMA INMEDIATA AL RECONOCIMIENTO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO Y, POR TANTO, EN ESOS CASOS NO EXISTE LA CONDICIÓN DE ARBITRARIEDAD QUE CONLLEVA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********. 15 DE OCTUBRE DE 2008. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1430/2008. **********. 15 DE OCTUBRE DE 2008. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA. SECRETARIA: GUILLERMINA COUTIÑO MATA. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1562/2008. **********. 12 DE NOVIEMBRE DE 2008. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSAURA RIVERA SALCEDO. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1590/2008. **********. 12 DE NOVIEMBRE DE 2008. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR. AMPARO EN REVISIÓN 470/2008. **********. 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSAURA RIVERA SALCEDO. Saludos

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