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Tópico: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2009 18:25:35 Asunto: Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
vero123: El boletin lo aclara perfectamente: [b]En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administración local o al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración.[color=red] Es importante señalar que es una advertencia[/color] y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior, y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda.[/b] Saludos
Tópico: RETENCION IVA IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 17:04:45 Asunto: Re: RETENCION IVA IMMEX
TAXISTA: [b] Este es el supuesto para IMMEX[/b] [b]LIVA ART 1-A IV. SEGUNDO PARAFO[/b] Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción [b]o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29de esta Ley[/b],[b] podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. [/b] [b] Y este es el complemento [/b] [b]LIVA ART 5[/b] IV. Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-Ade esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y [/b] En otras palabras: [b]El impuesto lo consideras acreditable en el mismo mes aunque lo enteres en el siguiente[/b],no quiere decir que no existe la obligacion de enterarlo Saludos [i]Editado: Julio 24, 2009 17:05:55[/i] [i]Editado: Julio 24, 2009 17:06:51[/i]
Tópico: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 11:34:10 Asunto: Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Les adjunto circular complementaria a la informacion anterior: [b]Circular No.: 549/09 Fecha: 22 de Julio de 2009 Asunto: Difusión motivos de Suspensión A TODOS NUESTROS ASOCIADOS[/b] Se les informa que recibimos oficio no. 800-04-04-2009-18815 del Servicio de Administración Tributaria en el cual se informa que se tiene proyectado la suspensión de aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración informativa llamada DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con terceros), así como la suspensión de las personas físicas que se encuentran omisas en la presentación de su declaración anual 2008. [b]Se estableció un plazo máximo de presentacioón de dichas obligaciones siendo las siguientes: * Omisos en la presentación de la DIOT - hasta el 31 Diciembre 2009 * Omisos en la presentación de la Declaración anual 2008 - (personas físicas)- hasta el 30 Septiembre de 2009 [/b] A través del prevalidador SAAI, se puede consultar el estado que guardan las diferentes operaciones de Comercio Exterior que se realizan en el proceso despacho Aduanero,[b] los Agentes Aduanales podrán identificar en los próximos días la alerta 'Omisiones en Obligaciones', cuando los importadores se encuentren omisos en la presentación de la DIOT o en su caso en la declaración anual 2008, por lo que deberán notificar a los importadores con la finalidad que éstos acudan a las Administraciones Locales Competentes para aclarar o corregir dicha inconsistencia, evitando la suspensión en el padrón de Importadores.[/b] Por lo que se les exhorta a que tomen las medidas requeridas y no se vean afectados en sus operaciones Saludos [i]Editado: Julio 23, 2009 11:35:30[/i]
Tópico: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 18:52:30 Asunto: Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
A continuacion los fundamentos: [b]LEY ADUANERA ARTÍCULO 059 Obligaciones de los importadores[/b] Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: [b]IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría[/b][b], para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales[/b], así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaría mediante reglas [b]REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR[/b] [b]REGLA 2.2. 4 Padrón de Importadores y de Sectores Específicos - Causales de suspensión [/b] Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: [b]9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal. [/b] Saludos
Tópico: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 15:20:55 Asunto: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZACION)
A continuacion Boletin de la Administracion General de Aduanas [b]BOLETIN INFORMATIVO[/b] Núm.P121 Julio 21, del 2009 [b]Alerta: Declaración mensual DIOT[/b] Con el presente se informa que a partir de ayer se incorporaron en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las siguientes advertencias: Registro Campo Tipo Número Documento que se valida 501 09 6 02 Pedimento normal 601 08 6 02 Previo de consolidado Ambas con la descripción: [b]“OMISO EN CUMPLIMIENTO DE DECLARACIÓN MENSUAL DIOT, SE REQUIERE SU CUMPLIMIENTO URGENTE YA QUE EL INCUMPLIMIENTO ES CAUSAL DE BAJA DEL PADRÓN DE IMPORTADORES (DUDAS AL 018004636728 OPCIÓN 7 O ACUDA A SU LOCAL DE SERVICIOS)”[/b] Las cuales serán emitidas en los supuestos en el que el contribuyente no haya cumplido con la declaración mencionada. [b]En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administración local o al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración[/b]. Es importante señalar que es una advertencia y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior, y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. ________________________________________ Operación Aduanera Ing. Mónica Marcela González Fuentes Saludos [i]Editado: Septiembre 03, 2009 12:31:36[/i]
Tópico: factores imss canacar 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 00:49:59 Asunto: Re: factores imss canacar 2009
A continuacion el link [url]http://www.canacar.com.mx/qospage/work/sites/CANACAR/resources/LocalContent/2493/3/Plantilla122009.doc[/url] Saludos [i]Editado: Julio 22, 2009 00:52:05[/i] [i]Editado: Julio 22, 2009 00:52:31[/i]
Tópico: RECTIFICACION PEDIMENTO POR RFC INCORRECTO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 20, 2009 20:37:57 Asunto: Re: RECTIFICACION PEDIMENTO POR RFC INCORRECTO
CHEMA: Si procede la rectificacion por una sola vez, ya que la Ley Aduanera asi lo permite. En este caso corresponde al importador la presion para efectuar dicha rectificacion ya que sera hasta ese momento cuando se cuente con el Pedimento correcto que le permitira acreditar tanto el IVA pagado en importacion,asi como la deduccion de los impuestos que se causaron en la misma . Ademas el Agente Aduanal corre el riesgo de cancelacion de patente si el importador cuyo RFC fue utilizado por error notifica el hecho a la autoridad argumentando que no le solicito esta operacion a el Agente Aduanal y que se estan efectuando operaciones no autorizadas con su RFC. Saludos
Tópico: importacion a traves de Ups
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 17, 2009 18:02:44 Asunto: Re: importacion a traves de Ups
GORGY: [b]Las importaciones efectuadas por Empresas de Mensajeria no son deducibles[/b] en virtud de la utilizacion de un pedimento global a nombre de la misma y no un pedimento a nombre del importador,por ende [b]el IVA no es acreditable[/b][b] y los gastos facturados por ellos tampoco seran deducibles[/b] a continuacion los supuestos: [b]Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO [/b][b]EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010) TÍTULO 2 ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA CAPÍTULO 2. 7 DEL DESPACHO SIMPLIFICADO REGLA 2.7. 4 Empresas de mensajería y paquetería - Despacho de mercancías (TERCER PARRAFO)[/b] Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas , mediante pedimento con clave T1. Dicho pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento,[b] el cual no será deducible para efectos fiscales [/b] [b] LEY ADUANERA ARTICULO 88 ULTIMO PARRAFO[/b] Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.[b]Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría. [/b] [b]LISR [/b] [b]Articulo 32.XXI.[/b] Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. Tu compra tampoco sera deducible en virtud de lo siguiente: [b]LISR[/b] [b]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] [b]XV.[/b] Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Uno de los requisitos legales es la existencia de un pedimento de importacion a favor del importador. Saludos [i]Editado: Julio 17, 2009 18:13:50[/i] [i]Editado: Julio 17, 2009 18:14:56[/i]
Tópico: Importación IVA portal del SAT.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 14, 2009 23:23:11 Asunto: Re: Importación IVA portal del SAT.
[quote] Una empresa tiene operaciones de comercio exterior, entre ellas importaciones que generan IVA. El problema es que cada mes (Al inicio del mes) necesita solicitar la devolución de sus IVA's a Favor, sin embargo, existen pedimentos de importación que no le han llegado,. [color=red]SOLICITALOS A TU AGENTE ADUANAL POR CORREO ELECTRONICO[/color] El iva como ya sabemos es acreditable cuando esta pagado (aunque no este pagado por el contribuyente que se lo acredita). [color=red]NO ENTIENDO TU AFIRMACION,SI EXISTE UN PEDIMENTO A TU NOMBRE,ENTIENDO QUE TU PROPORCIONASTE EL ANTICIPO PARA EL PAGO[/color] El problema es que los primeros dias de cada mes aún no se tienen todos los pedimentos del mes anterior y en muchos casos nisiquiera se sabe que tanto IVA se causo., [color=red]SE CAUSO??? HABLAMOS DE IVA PAGADO EN IMPORTACION,SOLICITALOS AL AGENTE ADUANAL[/color] Se había estado revisando esta información en 'el expediente integral del contribuyente' en 'Mi Portal' en la página del SAT. sin embargo la información ahi presentada no es muy confiable, por que aparece el pedimento con su fecha,.,. es decir,, no con la fecha de pago.,, Por lo que cuando existen pedimentos extemporaneos o rectificaciónes,,, aparece el IVA en meses donde no se pago (Y no es acreditable) [color=red] LAS RECTIFICACIONES SON DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR,EL IVA SERA ACREDITABLE A PARTIR DEL PAGO ELECTRONICO DE LA RECTIFICACION.[/color] Alguién puede darme algún consejo para obtener la información más confiable,?? [color=red] SI NO TIENES ESTE TIPO DE INFORMACION EN TIEMPO Y FORMA PROPORCIONADA POR EL AGENTE ADUANAL ME SURGE UNA DUDA LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR LAS EFECTUA UN TERCERO???? ES LA UNICA RAZON DE PESO QUE ENCUENTRO PARA QUE NO TE PROPORCIONEN LA INFORMACION EN TIEMPO ASI COMO TU COMENTARIO REFERENTE AL ACREDITAMIENTO 'AUNQUE NO ESTE PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE'[/color] Saludos [i]Editado: Julio 14, 2009 23:35:40[/i]
Tópico: CAMBIOS DE REGIMEN -PED-F4 RETENCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 11:07:20 Asunto: Re: CAMBIOS DE REGIMEN -PED-F4 RETENCION DE IVA
amart: Las cartas invitacion no tienen fundamento juridico por lo que en mi opinion y en la de algunos otros colegas deben ignorarse. Lo pertinente es efectuar una revision de las operaciones efectuadas y sus respectivos numeros para evitar problemas posteriores y en caso de descubrir algun error presentar las medidas correctivas adecuadas antes de que sea a requerimiento de la autoridad. Los [b]cambios de regimen[/b] de mercancia importada temporalmente con clave de pedimento F4 cumplen con el pago de IVA asi como en su caso los demas impuestos que le corresponden en caso de no tener preferencia arancelaria , dichos calculos son efectuados por el Agente Aduanal en base a la Legislacion existente. Por otro lado la fraccion del articulo 1A que mencionas no es aplicable en tu caso,la aplicable seria la fraccion IV en los casos de compras a Proveedores nacionales. Si la invitacion no menciona ademas cual es la supuesta 'irregularidad' no le veo el caso estar especulando sobre que es lo que desea la Autoridad. Saludos

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