22/Abr/09 11:58
Re: Multa por la no expedición de comprobantes
GABY08:
CFF
ARTÍCULO 083: Infracciones relacionadas con la contabilidad
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII.
No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
ARTÍCULO 084: Multas aplicables al Artículo 83
IV. De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII,
salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00 supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75de este Código.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.