11/Jul/05 9:56
Re: acuerdo 397/97 imss
[quote:46ab239701="KIKE1082"]necesito contestar un escrito al imss. me podria ayudar a encontrar o decirme literalmente la redaccion del acuerdo 397/97 q habla de los avisos extemporaneos presentados espontaneos. y el art. del la ley del imss q habla de lo mismo. muchisisisimas gracias por su ayuda. me urge.[/quote:46ab239701]
ACUERDO 397-97
DIRECCIÓN JURÍDICA
Se acuerda que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea obligaciones fiscales, ni se aplicará la infracción establecida en la fracción XV del Artículo 6 del reglamento para la imposición de multas por infracciones a la disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, cuando el patrón demuestre que incurrió en dicha infracción por causas imputables al Instituto.
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción XI de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, acuerda:
I.- Tomado en consideración lo previsto por el Artículo 5 del reglamento para la imposición de multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en todo aquello que no se oponga a la ley del Seguro Social y al reglamento mencionado, se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en los mismos, la Ley Federal de Trabajo, el Código Fiscal de la Federación o el Derecho Común;
II.- En razón de lo anterior y con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletorio al reglamento citado, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o en caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en los términos que señala el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación;
III.- Por lo que respecta a la infracción señalada en el Artículo 6 fracción XV del reglamento para la imposición de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ésta no será aplicada en los casos en que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de dicha infracción por causas imputables al mismo instituto".
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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