Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/May/06 14:03
GASOLINA

SEGUN LO APROBAEDO POR EL SENADO EL DIA 27 DE ABRIL DE 2006

" SE PODRA DEDUCIR EL COMBUSTIBLE AUN CUANDO ESTE SE PAGUE EN EFECTIVO, SIEMPRE QUE EL MONTO NO EXCEDA DE $ 2,000 PESOS
CASO EN EL CUAL SE DEBERA PAGAR POR LOS MEDIOS CHEQUE , TARJETA DE CREDITO,DEBITO,O MONEDEROS ELECTRONICOS. "

[color=red:38a6235746]PREGUNTA :[/color:38a6235746]



[color=red:38a6235746][/color:38a6235746]PUEDO DEDUCIR 2,000 PESOS EN EFECTIVO.
UNA CEZ REBAZADA ESTA CIFRA PUEDO DEDUCIR EL EXCEDENTE SIEMPRE QUE LO PAGUE POR MEDIOS ELECTRONICOS ???

ESPERO COMENTARIOS

GRACIAS
 
Perfil

magus
Teniente

Mensajes: 267
Ingresó: Enero 20, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 14:37
Re: GASOLINA

Cheque o transferencia o algun otro medio autorizado.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6671
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 14:58

magus creo que no se ha autorizado esto de la gasolina. nos pueden apoyar por favor
 
Perfil

CPLIZFLORES
Subteniente

Mensajes: 204
Ingresó: Junio 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 15:22
Re: GASOLINA

Hasta la fecha las deducciones de la gasolina sigue en los mismos términos, el hecho de que el Senado haya aprobado dicha reforma no significa que ya se deba aplicar, en virtud de que, deben llevarse ciertas formalidades y solemnidades toda vez de que se trata de un Proceso Legislativo consagrado en el Art. 72 Constitucional.

El siguiente paso una vez aprobado por el Senado es la sanción que haga el Ejecutivo, en caso de que no hiciere observaciones se publica en el DOF, en caso contrario se devuelve a la Camara de Origen que en este caso es la Camara de Diputados.

Espero haberme explicado.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 15:34
Re: GASOLINA

Tiene que salir publicado en el DOF y ya se va poder aplicar. No antes. Por el momento solo con tarjeta de crédito ó con cheque
Saludos
 
Perfil

cermar
Subteniente

Mensajes: 180
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 16:13

asi es MAGUS sigue con lo mismo la gasolina. no ha cambiado nada. de todos modos vamos a esperar talvez ya pronto salga la autorizacion.
saludos a todos.
 
Perfil

CPLIZFLORES
Subteniente

Mensajes: 204
Ingresó: Junio 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/06 22:07

NANAY......A PRESENTAR EL AVISO AL SAT HASTA POR 1 PESO DE CONSUMO DE GASOLINA EN EFECTIVO.......ESTA APROBADO............MAS NO PUBLICADO EN EL DOF

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/06 9:44
Re: GASOLINA

[quote:f9ee2b5936="magus"]SEGUN LO APROBAEDO POR EL SENADO EL DIA 27 DE ABRIL DE 2006

" SE PODRA DEDUCIR EL COMBUSTIBLE AUN CUANDO ESTE SE PAGUE EN EFECTIVO, SIEMPRE QUE EL MONTO NO EXCEDA DE $ 2,000 PESOS
CASO EN EL CUAL SE DEBERA PAGAR POR LOS MEDIOS CHEQUE , TARJETA DE CREDITO,DEBITO,O MONEDEROS ELECTRONICOS. "

[color=red:f9ee2b5936]PREGUNTA :[/color:f9ee2b5936]



[color=red:f9ee2b5936][/color:f9ee2b5936]PUEDO DEDUCIR 2,000 PESOS EN EFECTIVO.
UNA CEZ REBAZADA ESTA CIFRA PUEDO DEDUCIR EL EXCEDENTE SIEMPRE QUE LO PAGUE POR MEDIOS ELECTRONICOS ???

ESPERO COMENTARIOS

GRACIAS[/quote:f9ee2b5936]

ESTO VIENE EN LA PAGINA DEL SAT:

Actualización: 27/enero/2006 Principal Servicios Noticias y Boletines

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles·

Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.·

[color=blue:f9ee2b5936]El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:

o La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;o

Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;o

Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.

En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicioc. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo

Esta información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT ( Aviso 119 kB), y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes. [/color:f9ee2b5936]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1