15/May/06 11:31
Re: embargo de cuentas
En tu caso es necesario precisar si existe ya fincado un crédito fiscal o no. Esto para determinar el momento en que se efectuo dicha acción por parte de la Autoridad, es una medida intimidatoria que se da precautoriamente en el caso que señala la Fracc. I del Art. 145 del CFF que aqui se transcribe.
"Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. "
Ahora bien, ineludiblemente procede el Juicio de Garantías, que es un mecanismo de defensa efectivo para proceder a destrabar el gravamen sobre dicha cuenta.
Lo anterior toda vez que existe una evidente violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte la autoridad responsable (En este caso la ALR).
Asesorate con un abogado.
SUERTE
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