PUEDE UNA PERSONA FISICA ,DAR DE ALTA A SUS ESPOSA (QUE REALMENTE SI TRABAJA EN LA EMPRESA) Y POSTERIORMENTE LA PF PUEDE APARECER COMO BENEFICIARIODE SU ESPOSA Y COMO PATRON :x
El Art. 84 en su Fracc. III segundo parrafo establece ese derecho, claro que con la salvedad de que: "...siempre que hubiera dependido economicamente de la asegurada...."
Espero te sirva la información.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
:| Buenas noches. Ímagino que hablas en terminos del seguro social... No se puede, en el momento en que el movimiento sea detectado, el "beneficiario" será dado de baja y ¡cuidado! porque al ser patron se le irán encima con toda la metralla posible... El ametrallador Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com