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01/Sep/09 11:37
Hay algun impedimento??

Buen dia

Una empresa 'a' importo el año pasado unos motores para camion, y a una empresa residente en mexico 'b' se los vende para que le fabrique unos camiones de carga; tengo entendido que la empresa la empresa 'a' por ser la que importo, tiene la obligacion de poner en la factura el Numero de pedimento con el cual esa mercancia entro al pais, es esto cierto???

Mi duda surge porque la empresa 'b' me dice que en la factura no puede venir el numero de pedimento, es esto correcto??

la importacion de los motores es importacion definitiva

De antemano gracias por sus comentarios
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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01/Sep/09 14:20
Re: Hay algun impedimento??

JHSR:


CFF ARTÍCULO 029 A: Requisitos que deberán reunir los comprobantes

VII.- Número y fecha del documento aduanero , así como la aduana por la cual se realizó la importación , tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación


Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.1 DE LOS COMPROBANTES


REGLA 1.1.2 Datos que debe contener el comprobante de venta de mercancías de importación que se identifiquen individualmente


Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes a que se refiere el artículo 134de la Ley del ISR, que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal, con equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT, o lleven el control de sus inventarios con el método de detallistas, estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicha fracción únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.

Tratándose de la enajenación de partes o refacciones de otras mercancías de importación que se clasifiquen arancelariamente en alguna de las fracciones de los Capítulos 84 ó 87 de la TIGIE, se considera que pueden ser identificadas individualmente cuando ostenten un número de serie.

Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda 'Mercancías de Importación'.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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