Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ago/09 13:48
LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

HOLA COMPAÑEROS, MUY BUENOS DÍAS, EL NEGOCIO EN EL QUE TRABAJO ES UNA PERSONA FÍSICA, NOS CONTRATARON (UNA EMPRESA MEXICANA) A QUE SE LE REALIZARAN UNOS SERVICIOS EN COSTA RICA, NECESITO ENVIAR GENTE A REALIZAR EL SERVICIO, NECESITO GASTAR EN HOSPEDAJE, ALIMENTACION, HERRAMIENTAS Y MATERIALES.

SEGUN MI CRITERIO TODOS LOS GASTOS REALIZADOS EN DICHA CIUDAD SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS, PERO EXISTE ALGUNA FORMALIDAD O FUNDAMENTO QUE ME PUEDA AYUDAR A VERLO MAS CLARO??

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO SU TIEMPO.
 
Perfil

marukeny
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ago/09 13:53
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

ve el numeral 32 LISR...existen topes en los conceptos que aludes......


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ago/09 14:51
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

da lectura al numeral 32 fraccion V LISR...


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 11:46
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

YA LEI DICHO ARTICULO, SOLO ME QUEDA LA DUDA SI OPERA IGUAL PARA PERSONAS FISICAS,??????
YA QUE ESTE ART. 42-V ESTA DENTRO DE LAS PERSONAS MORALES.

DE ANTEMANO ¡GRACIAS! POR SU RESPUESTAS
 
Perfil

marukeny
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 11:47
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

ARTICULO 32 .... PERDON
 
Perfil

marukeny
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 12:25
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

Buenas tardes Marukeny, en relación a tu pregunta, solo mencionas que es persona física, por lo que presumo que puede tratarce de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, revisa el Art. 123 Fracc.III LISR, el cual menciona de forma general 'Los gastos'......., posteriormente ve al art. 125 LISR ultimo parrafo, ahi esta tu respuesta, el porque aplicas como dices el capítulo aplicable a personas morales.

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley.

Último párrafo (Se deroga).

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.


Saludos
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
Perfil

Zanzke
Subteniente

Mensajes: 163
Ingresó: Abril 17, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 14:10
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

mil gracias Zanzte

YA ENTIENDO
 
Perfil

marukeny
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 18:33
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

Si reunen los requisitos fiscales que marca la LISR son 100% deducibles. Quizas cause duda el hecho de que no obtengas un comprobante con todos los requisitos del art. 29 y 29-A del CFF, no obstante en mi opinion siguen siendo deducibles dado a que no estas obligado a lo imposible, que es, que en Costa Rica te expidan facturas con requisitos del citado codigo!!!!!

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ago/09 21:15
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

marukeny:


Resolución RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
TÍTULO 2 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CAPÍTULO 2. 4. IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

REGLA


2.4.13. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide;

2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios;

3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

SaludosEditado: Agosto 19, 2009 21:18:34
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
Perfil

MARIOORTIZ
Capitán Primero

Mensajes: 749
Ingresó: Noviembre 26, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/09 09:53
Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??

,
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
Perfil

ordoezyasos
Sargento Segundo

Mensajes: 72
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1