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08/Sep/05 15:10
MULTAS NI UNA MAS.....?????

ANTES Q NADA BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS...


UNA CONSULTA...


A UNA PERSONA LE LLEGA UNA ORDEN DE EMBARGO CON FECHA 7 DE SEPT. DEL 2005 POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UNA MULTA.....

PERO.... EL NOTIFICADOR COMENTA QUE LA RESOLUCION DE LA MULTA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE FUE RESUELTA EL 31 DE JULIO DE 2005, Y LA PERSONA NUNCA RECIBIO TAL RESOLUCION.... ES DECIR QUE EL MISMO NOTIFICADOR ESTA COMENTANDO QUE SE DICTO LA RESOLUCION EL 31 DE JULIO Y LA PERSONA NO HA RECIBIDO NI (FORMULARIO) MULTA, NI ALGUN CITATORIO....Y YA LE ESTA LLEGANDO EMBARGO...


UNA SITUACION IMPORTANTE: SE PRESENTO RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE ESTA MULTA EN MESES PASADOS Y SE CUMPLIO LA NEGATIVA FICTA... PERO LA AUTORIDAD DICE QUE SE DICTO RESOLUCION Y NUNCA SE RECIBIO... QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS... PROCEDE HACER EL JUICIO DE NULIDAD.... YA QUE HOY SE GARANTIZO EL CREDITO FISCAL...

PUEDO ALEGAR LA FALTA DE NOTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 209 BIS DEL CFF....

QUE MAS PUEDO HACER... ALGUIEN LE HA OCURRIDO ALGO SIMILAR...


DATOS ADICIONALES:
ES REGIMEN INTERMEDIO
LA MULTA ES POR INCUMPLIMIENTO A LA DEC. DE RET. POR SALARIOS
LA CANTIDAD DE LA MULTA ES POR $643.00



GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.....
 
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jjmijangos
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08/Sep/05 15:17
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

aclaracion: Si se recibio una primer multa pero esta se combatio con un recurso de revocacion.... ahora llega el embargo pero ya paso un buen de tiempo y la resolucion nunca se recibio de que eran improcedentes los argumentos... Es decir se cumplio la negativa ficta y la autoridad al decirme que se dicto resolución de palabra y nunca se recibio, puedo alegar falta de notificación????.... Que mas puedo hacer????
 
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jjmijangos
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08/Sep/05 15:24
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

Claro que se puede ir a nulidad declarando bajo protesta el desconocimiento de la resolución al recurso de revocación. El tribunal debe desahogar primero la exitencia de la legal notificación del recurso, porque lo seguro es que fue resuelto de manera desfavorable
 
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SergioErnesto
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08/Sep/05 15:38
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

Tienes que combatir ante la SRTFJFA el mandamiento de ejeuccion, el acta de requerimienot de pago y de embargo, conjuntamente con la negativa ficta del recurso de revocacion. pidiendo la suspejsion del credito.

Saludos.
 
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JVETO
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08/Sep/05 15:38
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

ahora bien.... con que plazo cuento para presentar el juicio de nulidad... y que pasa con mi garantia... ya que el notificador exige el pago de la multa.. ni un día mas ni un dia menos... que le puedo argumentar al ejecutor fiscal (notificador)

Con el juicio de nulidad puedo cancelar la multa definitivamente... o ganar tiempo.... porque yo entiendo que si peleo una multa mediante recurso,,, la autoridad debe dictarme la resolucion mediante (obviamente) la notificacion de un formulario de pago (vaya pues multa de nuevo)... y si no la he recibido jamas de los jamases como se que me resolvio en contra....

a lo que voy como elaboro mi juicio de nulidad, es decir los argumentos contundentes para combatir esta ilegalidad....
 
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jjmijangos
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08/Sep/05 16:11
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

[quote:b2f00b5ebb="jjmijangos"]ahora bien.... con que plazo cuento para presentar el juicio de nulidad... y que pasa con mi garantia... ya que el notificador exige el pago de la multa.. ni un día mas ni un dia menos... que le puedo argumentar al ejecutor fiscal (notificador)

Con el juicio de nulidad puedo cancelar la multa definitivamente... o ganar tiempo.... porque yo entiendo que si peleo una multa mediante recurso,,, la autoridad debe dictarme la resolucion mediante (obviamente) la notificacion de un formulario de pago (vaya pues multa de nuevo)... y si no la he recibido jamas de los jamases como se que me resolvio en contra....

a lo que voy como elaboro mi juicio de nulidad, es decir los argumentos contundentes para combatir esta ilegalidad....[/quote:b2f00b5ebb]

Si lo que combates es en base a una resolucón que no se te notifico o se te notifico incorrectamente de conformidad con el Art. 209-Bis del CFF, el plazo es lo de menos, ya que bajo protesta de decir verdad, vas a manifestar que tuviste del conocimiento hasta la fecha en que acudio el ejecutor a requerir el pago o el embargo.

Obviamente el ejecutor esta haciendo su trabajo, por lo que puedes
A) Pagar el crédito y si te resuelven a favor pedir posteriormente su devolución;
B) Ofrecer alguna forma de garantía prevista en el Art. 142 del CFF solicitando la suspensión de la ejecución y con algunas de las modalidades previstas en el Art. 141 (El embargo en la vía administrativa es la mas recomendable).
C) Interponer la Demanda de Nulidad y Solicitar la Suspensión con fundamento en el Art. 208 Bis del CFF. (Aunque no es recomendable por el tiempo ya que en el acuerdo de admisión que te concedan la suspensión tarda aprox. un mes)

Te recomiendo sinceramente que te acerques a un Abogado fiscalistas (Ya que es el quien tiene que litigar en la materia con fund. en el Art. 200 del CFF)

PD Puedes acudir a la ALR presentando un escrito de suspensión de la ejecución mediante el embargo en la vía administrativa sin acompañar documentación alguna para que detengas la ejecución, posteriormente seas requerido y tengas el tiempo suficiente para darle cumplimiento.
 
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jjfarias
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08/Sep/05 20:20
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

PERO Y SI YA ME EMBARGARON.... QUE PUEDO HACER... ES DECIR AL IR CON UN ABOGADO FISCALISTA ME COBRARA UN BUEN Y LA MULTA ES POR $600.00... CLARO LA PERSONA DICE YO NO HE RECIBIDO TAL RESOLUCION EMBARGENME Y LO ARREGLO PERO VALDRA LA PENA...
 
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jjmijangos
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08/Sep/05 21:32
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

mira Mijangos:

presenta la demanda de nulidad, la sala te va a dar a mas tardar en una semana la suspension del PAE, con lo cual vas a dejar hacer el pago al ejecutor..

ahora bien, por la cuantia del credito fiscal supongo fuiste tu el que presento el recurso de revocacion, si es asi, entonces nada pierdes en intentar presentar la demanda, acude a offixfiscal, por ahi vas a encontrar uno modelos de demanda, busca el que mas se te antoje, no te preocupes si lo pierdes.

cuando menos te queda de experiencia.
o a lo mejor dentro de la proxima ley de ingresos, sale la cancelacion de los creditos, y ya la hiciste.

Saludos.

PD. tienes 45 dias para la presentacion de la demanda, pero para que no salga la remosion de los bienes, tienes una semanda despues del embargo.
 
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JVETO
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09/Sep/05 9:10
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

[quote:d76d3bbfb4="jjmijangos"]PERO Y SI YA ME EMBARGARON.... QUE PUEDO HACER... ES DECIR AL IR CON UN ABOGADO FISCALISTA ME COBRARA UN BUEN Y LA MULTA ES POR $600.00... CLARO LA PERSONA DICE YO NO HE RECIBIDO TAL RESOLUCION EMBARGENME Y LO ARREGLO PERO VALDRA LA PENA...[/quote:d76d3bbfb4]

No habiamos hablado de cantidades y no habias comentado que ya te habia embargado sino que lo queria hacer valido.

En tal sentido y viendo la cantidad, por que no pagas el crédito en cuestión solicitando algun descuento como el del 50% que establece el Art. 70 del CFF, para que te devuelvan el bine embargado.

Ahora bien, si no estas conforme con lo anterior y lo consideras injusto, te podemos ayudar a elaborar una Demanda de Nulidad, aunque debes estar consiente que no te pueden autorizar por no ser Lic. en Derecho.

SUERTE
 
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jjfarias
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09/Sep/05 9:58
Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????

SI QUIERES UN MACHOTE (FORMATO) DE DEMANDA DE NULIDAD APLICABLE A TU CASO, FAVOR DE CONTACTARME.

jand_nava@yahoo.com

O SI LO PREFIERES... VOY A MANDARLO A "DESCARGAS" PARA TODOS LOS QUE PUEDAN INTERESARSE.
 
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jand_nava
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