buenos dias tengo una duda a partir de cuantos dias se cuenta para que un pago del sua se considere extemporaneo y si se utilizan los mismos inpc que el pago normal?
AL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO., SI VENCE EL 17 EL 18 YA ES EXTEMPORANEO, SI VENCE EL 17 PERO CAE EL DÍA EN VIERNES, SE CONSIDERA EXTEMPORANE HASTA UN DÍA DESPUES DEL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE( EN ESTE CASO SERÍA EXTEMPORANEO EL DIA MARTES) ART. 6, 12 CFF,
Es extemporaneo siempre que sea fuera del plazo que señalan los arts. 39 de la LSS y 12 del CFF aplicado de manera supletoria de conformidad con el Art. 9 de la LSS.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS