27/Nov/07 10:13
Re: multass,¿proceden?
[quote:139031c338="tiamala"]Hola tengo un requerimiento por omision de obligaciones recibido el dia 8 de sep. y presento el provisional el dia 9 de sep.....Procede la multa?
si ó no es suficiente, pero si me quieren dar argumentos; mucho les he de agradecer. :P[/quote:139031c338]
Hay que valorar algunas circunstancias para poder establecer si existen elementos suficientes para poder desvirtuar la multa que se te llegara a imponer ya que esta es un acto definitivo no asi el requerimiento.
Valorar que? Si la notificación fue realizada tal y como lo establece el CFF al tratarse de un requerimiento de obligaciones, mas especificamente el 134, si fue realizado de manera personal debe observarse lo señalado en el Art. 137 o en su defecto si fue por correo certificado el numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Si no fue practicada conforme a esas disposiciones, en el recurso o en el Juicio respectivo puedes NEGAR HABER SIDO NOTIFICADO DEL REQUERIMIENTO, y cuando se te corra traslado de la NOTIFICACION de ese acto, controvertirla por no ajustarse a Ley, con esto se deberá declarar la nulidad lisa y llana de las multas por apoyarse en hechos que nunca se realizaron (falta de motivo en el acto administrativo, es la falta de un elemento esencial de este), y así, tendrás tiempo de cumplir espontáneamente tu obligación de presentar la declaración omitida, sin que se te pueda imponer multa alguna nuevamente en este supuesto (art. 73 CFF).
Ahora que si las notificaciones fueron practicadas de manera legal, y en virtud de que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al que fueron practicadas de conformidad con el Art. 135 del CFF, es evidente que la presentacion de las obligaciones omitidas fue a requerimiento de Autoridad, por lo que es factible y del todo procednete la aplicación de la multa.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS