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16/Mar/06 15:21
AYUDA AVISO EN 0

HOLA A TODOS:
POR ERRO AL PRESENTAR VI AVISO EN O CAPTURE MAL EL CONCEPTO X EL CUAL NO DEBO PAGAR . CAPTURE QUE NO SE TENIAN INGRESOS A DECLARAR EN LUGAR DE QUE NO SE CONTABA CON COEFICIENTE DE UTILIDAD.

ENTRE A CORRECCION DE DATOS Y NO ME DA OPCION ALGUNA PARA CORREGIR ESTE ERROR.

Y ENTRO EN AVISOS EN 0 Y LO REGISTRO COMO COMPLEMENTARIO Y ME PIDE FECHA E IMPORTE DEL PAGO DE LO INDEVIDO. PERO YO NO PAGUE NADA, SOLO ME EQUIVOQUE AL SELECCIONAR EL CONCEPTO POR EL CUAL PRESENTE MI PAGO EN CEROSSS.

QUE DEBO DE HACER PARA CORREGIR MI ORROR GRACIAS.
 
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kfox
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16/Mar/06 23:03
Re: AYUDA AVISO EN 0

opino que como complementaria y ponle que pagaste cero y ya pones la causa correcta, se puede asi?
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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17/Mar/06 9:22
Re: AYUDA AVISO EN 0

RMF PARA EL 2005

2.15.2.Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, cuando por alguna de sus obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, deberán acudir para enviar la información de las razones por las que no se realiza el pago a que se refiere la regla 2.14.2. de la presente Resolución[/b:777b813bf0], a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, presentando para ello la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) a que se refiere la regla anterior, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la regla citada.

Tratándose de pagos complementarios, provisionales o definitivos, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.15.1. de esta Resolución o al párrafo anterior de esta regla para el caso de información complementaria de las razones por las que no se realiza el pago.

[b:777b813bf0]Si la declaración o información complementaria es para corregir errores relativos al RFC, nombre, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, deberá acudir para enviar la declaración complementaria de corrección de datos referida en el tercer párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la misma.

2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del Código, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda.

Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad.

Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior, así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar.

Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar
la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir.

Espero te sirva.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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