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21/Abr/08 19:46
CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

ESPERO QUE ALGUNO DE LOS QUE TIENEN LA INQUIETUD DE CONSULTAR LOS FOROS Y EMITIR OPINIONES PUEDA APOYARME EN LA SIGUIENTE SITUACION:

UNA VEZ ANALIZADA LA SITUACION FINANCIERA DE UNA PEQUEÑA EMPRESA, (4 EMPLEADOS) SE DECIDE AL CIERRE POR CARECER DE RECURSOS PARA SEGUIR ADELANTE, CON FECHA DEL 20 DE ABRIL, ESE MISMO DIA SE EFECTUA UNA REUNION CON LOS EMPLEADOS BUSCANDO UN ACUERDO PARA LIQUIDARLOS, TODOS MENOS UNA ACEPTARON LAS CONDICIONES DE PAGO, ESTE EMPLEADO NO ACEPTO FIRMAR NINGUN DOCUMENTO, PÒR LO QUE SE PRESENTO A LA PROCURADURIA DEL TRABAJO Y TRAJO UN CITATORIO AL PATRON, CON EL TEMA DE LIQUIDACION.

YO LE RECOMIENDO AL PATRON QUE ASISTA A LA CITA Y HAGA UN OFRECIMIENTO ECONOMICO CONCILIATORIO AL TRABAJADOR, ANTIGUEDAD 2 AÑOS, QUE ADEMAS PIDA CONVENIR EL PAGO RESULTANTE O QUE HAYA SIDO ACORDADO.

QUE OTRA OPCION PUDIERA SUGERIRSE EN ESTE CASO YA QUE EL PATRON, NO CUENTA CON EFECTIVO MAS ALLA DE LO QUE PUEDE OFRECER O YA LE OFRECIO.

GRACIAS
 
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mpa
Soldado

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21/Abr/08 21:42
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

:roll: Buenas tardes. Es una pena escuchar que se cierra una fuente de trabajo. Dado que esa persona se está poniendo sus moños, sería conveniente que el patrón NO acudiera personalmente, sino que mandara a otra persona, un abogado que lo represente. Si el patrón está afiliado a alguna camara patronal, que pida que lo apoyen.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Abr/08 5:30
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

Un patron debe mostrar cierta reticencia para llegar a esos lugares. Mientras el trabajador debe buscar la reinstalacion o negociar con el patron en sus terrenos.

Si bien ambos estan urgidos por terminar, me parece que el trabajador seria el que debe preocuparse mas.

Entre mas tiempo pase no le ayudaria en su causa economica, pues podria perder tiempo productivo economicamente hablando.

Mientras existe un encuentro verdadero con instenciones de dialogar, el patron se prepare para realizarle un ofrecimiento, con ventajas y desventajas, para ver si llega a recapacitar.

Tambien el trabajador se resiste de inmediato la idea de que ya no cuenta con su fuente de ingreso de la noche a la mañana y pensar en los ofrecimientos en ocasiones no son muy claros. En especial si se vigila el bienestar de la familia, con enojos y contrariedades.

En esta negociacion para finiquitar la relacion, debe participar ambas partes con el fin de conseguir el mayor beneficio, que el estar peleandose. El hecho que el patron incluya ya a un abogado, pues ya seria posiblemente un gasto extra y quizas una parte de este gasto sea suficiente para la negociacion, solo por no ceder un poco mas.

Claro que si la contraparte tampoco cede, esto se haria ahora mas tedioso, pues ahora le conviene al patron y a los abogados tardarse lo mas que se pueda para que trabajador termine desistiendose y busque otro trabajo y deje esta situacion inconclusa.

El hecho de que el patron ya no tenga la fuente de trabajo, es una resicion de trabajo imputable al patron. Asi que si aguanta todos los rounds el trabajador y sale medio duro, y si no se le hace un 4 en los juzgados, el trabajador tiene las de ganar una indemnizacion por 2 años de antiguedad.

Sugiero cuantificar esta situacion por su parte, mostrarsela a su trabajador, no ha de ser muy cuantiosa y empiece a negociar, como lo haria un patron de abajo hacia al 100%.

Le debo el articulo que indicaria las resiciones imputables al patron en la LFT

Sugiero leer varios topicos en Fiscalia que procede a indemnizacion por reinstalacion o por que el trabajador acepta ser despido de conformidad con el patron.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Abr/08 20:36
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

Pues que pena escuchar que se tengan que cerrar fuentes de trabajo, pero lo que yo siempre he dicho es que las leyes se deben de respetar por encima de todo, por eso creo que el trabajador esta en lo correcto, el patròn tendra que demostrar que efectivamente no tiene ni dinero ni bienes para poder cumplir con sus obligacionesy solamente despues de esto procederia a negociar.
En mi experiencia he encontrado casos de este tipo de empresas que se cierran incluso grande4s como Enron por ejemplo y siempre se ha tratado de que le paguen lo que les corresponda a los trabajadores y si no hay dinero pues tambien se le puede pagar con bienes (escritorios, sillas, computadoras, coches) porque me imagino que algun tipo de mobiliario ocupaban para trabajar y alguien se quedara con esto. Insisto que en mi experiencia siempre he encontrado algo con lo que el trabajador se va contento y no tuvo que llegar a otras instancias.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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22/Abr/08 20:41
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

muchas gracias por sus opiniones a pepesoto, enrique9727 y juancarm

les tomamos en cuenta y se logro hacer un convenio con el trabajador que fue lo mas comodo para el patron, ya que reconoce sus responsabilidad peros despues de estar pasando falta de liquidez esto fue lo mas que se pudo hacer.
 
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mpa
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23/Abr/08 12:20

Hola:


Un ultimo comentario:

El art 47 LFT indica cuando resindir contratos laborales por parte del patron sin responsabilidades para él.

Su caso, no se encuentra en estas situaciones. Pero debe aplicar el art 49 LFT si se pudiera.

Lo que si señala en la LFT, cuando se resinderia las relaciones laborales segun el articulo 53.

Y en su caso, le aplicaria las fracciones I o la III.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/08 12:46
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

Es un caso algo tranquilo por que se ve, ese tipo de citas es para llegar a un arreglo conciliatorio inclusive el mismo Procurador incita al trabajador para que le baje a sus pretensiones, normalmente parten del 70% de la liquidación para un acuerdo, es necesario que el Patrón acuda con un Abogado Laborista para que no lo coman vivo.

Suerte
 
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jjfarias
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23/Abr/08 19:02
Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO

[quote:2f4ebc94db="mpa"]muchas gracias por sus opiniones a pepesoto, enrique9727 y juancarm

les tomamos en cuenta y [color=blue:2f4ebc94db][u:2f4ebc94db]se logro hacer un convenio con el trabajador que fue lo mas comodo para el patron[/u:2f4ebc94db], ya que reconoce sus responsabilidad peros despues de estar pasando falta de liquidez esto fue lo mas que se pudo hacer[/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db].[/quote:2f4ebc94db]

[b:2f4ebc94db][color=green:2f4ebc94db]Esto es precisamente lo que buscaria finalmente la LFT. Dar lo mejor de cada uno, sin tener que buscar culpables y atacarse continuamente.[/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db]

[quote:2f4ebc94db="juancarm"]En mi experiencia he encontrado casos de este tipo de empresas que se cierran incluso grande4s como Enron por ejemplo y siempre se ha tratado de que le paguen lo que les corresponda a los trabajadores y si no hay dinero pues tambien se le puede pagar con bienes (escritorios, sillas, computadoras, coches) porque me imagino que algun tipo de mobiliario ocupaban para trabajar y alguien se quedara con esto[/quote:2f4ebc94db]

Aunque el caso Enron no fue mexicano. Precisamente las leyes buscan proteger al trabajador en casos de quiebra...

Antes de liquidar a los proveedores, acreedores, SHCP, IMSS y accionistas.... LOS CHAMBEADORES tienen mano.

Aqui les dejo algunas precisiones de la LFT:

[b:2f4ebc94db][color=red:2f4ebc94db]Artículo 113.-[/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db] [b:2f4ebc94db][color=blue:2f4ebc94db]Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito[/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db], incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, [b:2f4ebc94db][color=blue:2f4ebc94db]sobre todos los bienes del patrón[/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db].

[b:2f4ebc94db][color=red:2f4ebc94db]Artículo 114.- [/color:2f4ebc94db][/b:2f4ebc94db][b:2f4ebc94db][color=blue:2f4ebc94db]Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión[/color:2f4ebc94db]. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
 
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enrique9727
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