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03/Ene/07 13:03
El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

HOLA.
BUENAS TARDES.
QUE HAGO CON UN TRABAJADOR DE CAMPO QUE LLEGA TARDE, SE VA TEMPRANO, NO ACATA LAS ORDENES(SE QUE ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RECINDIR LA RELACION DE TRABAJO..DESPIDO JUSTIFICADO)
PERO TENGO ENTENDIDO QUE HAY QUE LEVANTAR UN ACTA EN CONCILIACION, EL DETALLE AQUI ES QUE NO SE LLEVAN LISTAS DE ASISTENCIA, NI MUCHO MENOS RELOJ, POR LA SITUACION DEL TRABAJO ES UN POCO DIFICIL, LO QUE SE HACE ES QUE HAY UN ENCARGADO Y EL CHECA LA HORA DE LLEGADA Y LA HORA DE SALIDA.
SE HA HABLADO CON EL , Y LO QUE DICE ES PUES LIQUIDAME.......SI PERO COMO? QUE HAGO? :?
GRACIAS.
UN SALUDO.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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03/Ene/07 15:21
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

[quote:9559480141="tiamala"]HOLA.
BUENAS TARDES.
QUE HAGO CON UN TRABAJADOR DE CAMPO QUE LLEGA TARDE, SE VA TEMPRANO, NO ACATA LAS ORDENES(SE QUE ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RECINDIR LA RELACION DE TRABAJO..DESPIDO JUSTIFICADO)
PERO TENGO ENTENDIDO QUE HAY QUE LEVANTAR UN ACTA EN CONCILIACION, EL DETALLE AQUI ES QUE NO SE LLEVAN LISTAS DE ASISTENCIA, NI MUCHO MENOS RELOJ, POR LA SITUACION DEL TRABAJO ES UN POCO DIFICIL, LO QUE SE HACE ES QUE HAY UN ENCARGADO Y EL CHECA LA HORA DE LLEGADA Y LA HORA DE SALIDA.
SE HA HABLADO CON EL , Y LO QUE DICE ES PUES LIQUIDAME.......SI PERO COMO? QUE HAGO? :?
GRACIAS.
UN SALUDO.[/quote:9559480141]

Ese es una consecuencia de no tener disciplina en cuanto a lo laboral y es cuando surgen este tipo de problemas que traducen la necesidad de aquello.

Tres opciones:
A) Regularizas lo laboral, haciendo reglamentos internos, darlos a conocer y que te lo firmen los trabajadores, listas de raya, reloj checador, listas de asistencia, recibos de nomina, contratos de trabajo, etc.

Si el trabajador continua su indisciplina, aplica lo dispuesto en los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

Y la siguiente Jurisprudencia:
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.


B) Platica con el trabajador lleguen a un acuerdo y liquidalo con un 50 a 70% de la indemnización.

C) Aguantate.

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jjfarias
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03/Ene/07 15:45
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

Hola.
En el caso de la opción B: La analizo...........hay que redactar algo?que me firmaría?
La opción C, la doy por hecha!
Gracias.. :roll:
 
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tiamala
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03/Ene/07 16:18
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

[quote:0c11c89471="tiamala"]Hola.
En el caso de la opción B: La analizo...........hay que redactar algo?que me firmaría?
La opción C, la doy por hecha!
Gracias.. :roll:[/quote:0c11c89471]

Si aplicas la opción B) llevatelo a la Junta y hagan un convenio de terminación por mutuo consentimiento, dicho documento tiene la caracteristica de Laudo consentido.

SUERTE
 
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03/Ene/07 16:37
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

Gracias..
saludos........................................................................ :que frioooooo!!!!!!
 
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tiamala
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03/Ene/07 17:50
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

Abundando sin que haya necesidad de ello, dado que la exposición de mi buen JJ ha sido elocuente a más no poder, destacando lo concreto y realista de la opción c).... me permito meter mi cubierto por no decir cuchara...


[quote:8375efc177="tiamala"]

QUE HAGO CON UN TRABAJADOR DE CAMPO QUE LLEGA TARDE, [color=darkblue:8375efc177]obliguele a llegar a la hora correcta, aplica el comentario sobre la implementación del RIT, considera que el RIT no solo va a ser aplicable a este trabajador, si no para todos, presentes y futuros, por lo que de implementarlo (esperemos lo hagas) te vas a evitar futuros dolores de cabeza y consumo de aspirinas...[/color:8375efc177] SE VA TEMPRANO[/b:8375efc177], [color=darkblue:8375efc177]en el RIT se debe contemplar el horario de trabajo, entrada y salida, al igual que permisos para ausentarse de sus labores... insisto, el asunto con este trabajadorcito lo puedes arreglar con la opción b) que te indica el amigo JJ, pero ¿y si sale otro igual?... [/color:8375efc177]
[b:8375efc177] NO ACATA[/b:8375efc177] LAS [b:8375efc177]ORDENES[/b:8375efc177] [color=darkblue:8375efc177]¿de quién?[/color:8375efc177] (SE QUE ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RECINDIR LA RELACION DE TRABAJO..DESPIDO JUSTIFICADO)
PERO TENGO ENTENDIDO QUE HAY QUE LEVANTAR UN ACTA EN CONCILIACION, EL DETALLE AQUI ES QUE [b:8375efc177]NO SE LLEVAN LISTAS DE ASISTENCIA, NI MUCHO MENOS RELOJ[/b:8375efc177], [color=darkblue:8375efc177]POR LA SITUACION DEL TRABAJO ES UN POCO DIFICIL[/color:8375efc177], [color=darkblue:8375efc177]trabajar nunca será fácil, conseguir trabajo tampoco, pero parece que el señor no es conciente de ello... a grandes males, grandes remedios... negociar el retiro, ofrecer 45 días de liquidación... y a lo futuro implementar RIT, controles de asistencia de mayor fidelidad que el ojo o ánimo del supervisor, contratos de trabajo individual, etc., etc....[/color:8375efc177] LO QUE SE HACE ES QUE HAY UN ENCARGADO Y EL CHECA LA HORA DE LLEGADA Y LA HORA DE SALIDA.
SE HA HABLADO CON EL , [color=darkblue:8375efc177]nunca predique en el desierto, las piedras son ateas...[/color:8375efc177] [b:8375efc177]Y LO QUE DICE ES PUES LIQUIDAME .......SI PERO COMO? QUE HAGO? :?

[/quote:8375efc177]

Por acá un poco de frio, pero con una canela y un marranito integral se remedia...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Ene/07 17:56
Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!

Hola.
Aseguro que todo va al saco.... mas no al roto!
Gracias....
:oops:


Ya voy por la canela.
saludos.
 
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