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22/Jun/05 16:05
fundamento legal de una regla

por favor alguien ke me pueda ayudar:

kisiera saber cual seria el fundamento de la regla que nos dice ke por ejemplo yo soy del regimen intermedio para ISR y en enero presente mi pago provisional, en febrero mi isr fue menor a l de el mes de enero por lo tanto mi declaracion fue ke los pagos provisionales anteriores fueron mayores, ahora en marzo mi cocepto fue el mismo al de febrero y segun en el modulo ke me corresponde me dicen ke existe una regla ke me dice ke no debo presentar marzo ke asi se entenderia ke es el mismo concepto. mi pregunta es ¿ke numero de regla es esta ke me dice eso o como yo puedo fundamentar esto? :?

se los agradeceria muchisisisimo :oops:
 
CP Gpe Angulo A.
 
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lupys
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22/Jun/05 16:31
Re: fundamento legal de una regla

Dale una leida a la Regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
 
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jjfarias
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23/Jun/05 11:32
Re: fundamento legal de una regla

me podrian decir ke es lo ke dice la regla 2.14.2 para 2005, o donde la puedo encontrar es ke no la encuentro :cry: :oops:

por favor
 
CP Gpe Angulo A.
 
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lupys
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23/Jun/05 11:37

Entra a la seccion de descargas -- Publicaciones en el DOF -- y ahi esta la resolución Miscelanea para 2005

Saludos
 
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vikcaps
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23/Jun/05 11:45
Re: fundamento legal de una regla

Regla 2.14.2 de la RMF para el 2005

Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.

Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
 
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jjfarias
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