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Tópico: NOTIFICACION DE CITATORIO
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 15:25:37 Asunto: Re: NOTIFICACION DE CITATORIO
Normalmente el personal adscrito al IMSS cuando realiza ese tipo de notificaciones lo motiva señalando que se encuentra cerrado el domicilio o no quieren recibir dicha notificación y lo fundamentan en los numerales 134 y 137 del CFF, mismo en donde el primero establece la facultad de la Autoridad para notificar personalmente y el segundo el cual otorga un derecho a la misma Autoridad para practicarla con un vecino o bien hacerlo via instructivo fijandola en un lugar visible del domicilio sin embargo el citado numeral impone a la Autoridad la obligación de 'asentar razón de tal circunstancia...' situación que ninguno de los notificadores de dicho Instituto lo hace. Habria que valorar la notificación y aparantemente tendrias los elementos para impugnarla,
Tópico: GASTOS DE EJECUCION PROCEDEN?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 27, 2009 15:39:02 Asunto: Re: GASTOS DE EJECUCION PROCEDEN?
Creo que se lo debes dejar a tu abogado, aun asi te comento: En primer lugar si ya garantizaste el interés fiscal no tendrían por que el IMSS intente rematar dicho bien, lo que si tiene la facultad o derecho a cobrarte es el importe de los gastos de ejecución toda vez que de conformidad con la fracc. II del Art. 150 del CFF, las personas físicas y morales están obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por la diligencia del embargo. Cabe señalar que: El Art. 142 del CFF establece que procede garantizar el interés fiscal cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ….. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos Esto es, que aun y que se encuentre en suspensión el PAE el patrón debe de pagar obligatoriamente los gastos de ejecución, no hay vuelta de hoja.
Tópico: Demanda aun firmado el Convenio de Liquidacion ante la Junta
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 29, 2009 09:47:17 Asunto: Re: Demanda aun firmado el Convenio de Liquidacion ante la Junta
Acude a la Junta donde depositaste el convenio y solicita una copia certificada del mismo(te la tienen en ese rato o al dia siguiente), posteriormente dicha copia presentala al Srio de la Junta donde esta radicada la demanda, la Junta puede dar de baja el expediente de oficio. Aclaro que puede darse el caso que a criterio de la Junta proceda alguna de las reclamaciones que haga el trabajador en su demanda. En ocasiones sucede que el abogado interpone la demanda con posterioridad del convenio sabiendo dicha situación de antemano.
Tópico: Término de contrato con cliente
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 03, 2009 09:57:19 Asunto: Re: Término de contrato con cliente
El caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. La fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la voluntad del hombre, pues, depende de la de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica que impide, en forma absoluta, en cumplimiento de una obligación. En virtud de lo anterior no aplica en tu caso invocar dichas causales para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el Patrón por lo que se tipificara como un despido injustificado. Ahora bien, si la empresa realizo un contrato con el cliente, del mismo se derivan derechos y obligaciones de manera reciproca por lo que en el mismo instrumento jurídico debiera estar señalada alguna clausula de penalización por incumplimiento de cualquiera de las partes, si es asi puedes invocar el cumplimiento o la indeminización de los daños por la via civil, digo siempre y cuando exista dicha clausula, de lo contrario de ahora en adelante realiza bien los contratos para evitar este tipo de contingencias. Te recomendaria que reubiques a los trabajadores si no puedes trata de arreglarlos ofreciéndoles alguna cantidad para tratar de llegar a un buen arreglo. Saludos¡¡¡
Tópico: despido
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 02, 2009 17:39:24 Asunto: Re: despido
El trabajador puede acudir a la Procuraduria del Trabajo y manifestar que se le despidió y a ti como PATRON te corresponde la carga de la prueba (Art. 784 LFT) por lo que deberas acreditar que efectivamente no lo despediste y excepcionarte bajo la reinstalación. Las actas administrativas mientras no estén firmadas por el trabajador de nada te servirán. Ahora por el tiempo que ha transcurrido se me hace extraño que te hayan notificado alguna cita o pudiera ser que te pueda llegar la demanda en estos días o tal vez la próxima semana, te recomiendo que te asesores con un abogado laborista ya que el tiempo vale oro. En ocasiones es bueno este tipo de situaciones para que adquirir la experiencia necesaria y afrontar las contingencias futuras.
Tópico: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2009 13:28:37 Asunto: Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??
Es correcto lo que señala Enrique, solo que tendras que excepcionarte (via caducidad) en contra de esos cobros a traves de la demanda de nulidad en el TFJYA y para eso tendras que contratar un abogado que lleve el caso, cierto que te costara dinero pero normalmente se cobra un 20% de lo que te requiere el IMSS. El proceso contencioso administrativo es el mas apto, sim embargo tienes la oportunidad de presentar un Recurso de Inconformidad pero dudo que obtengas una resolución a tu favor ya que es la misma Autoridad quien resuelve.
Tópico: Prima de Antiguedad
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2009 13:15:49 Asunto: Re: Prima de Antiguedad
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES: [b]I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS; [/b] [b]II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486; [/b] III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD S[b]E PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. [u]ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO[/u];[/b] IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES: A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO. B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE. C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES; V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y VI. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA. ARTICULO 486. [b]PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO.[/b] SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.
Tópico: pago de faltas justificadas.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2009 14:42:46 Asunto: Re: pago de faltas justificadas.
Como te lo han comentado acertadamente, aqui solo hay dos sopas: Incapacidad: La paga el IMSS a partir del cuarto día (Art. 96 de la LSS), el Patrón no esta obligado tampoco si la incapacidad es menos de 3 días (lagunotota en Ley en perjuicio del trabajador) Sin Incapacidad: Ni el IMSS ni el Patrón la paga En muchos de los casos, los trabajadores por no acudir al IMSS acuden a consultar por su cuenta, pero eso para ti como Patrón de nada te sirve. Ahora bien como la LFT tiene como finalidad conseguir el equilibrio y la justicia social entre los trabajadores y los patrones, te recomiendo que de ya realices un Reglamento Interno del Trabajo, hazlo de su conocimiento a los trabajadores, firmados por supuesto y entregandole una copia a cada uno, en donde se establezcan ese tipo de circunstancias. Saludos¡¡¡
Tópico: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2009 14:31:46 Asunto: Re: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
Te recomiendo que no dejes las cosas a la decidia, asegura cualquier tipo de movimiento y mas en materia laboral, es cierto que el trabajador dejo de acudir a laborar, pero ello no conlleva a que no te pueda demandar en un momento dado y aunque la LFT (mas precisamente en su Art. 518) establece como prescripción el término de 2 meses para ejercitar sus acciones, en la demanda puede manifestar como fecha del despido cualquiera hasta antes de aquella en que realmente se fue. Aquí realmente el ser proactivo y localizar al trabajador y finiquitarlo en la JLCYA seria algo sumamente riesgoso, toda vez que puede ser mal asesorado por terceros, si nos pudieras señalar cuanto tiempo tiene ya de que dejo de acudir a laborar te podríamos dar un mejor consejo.
Tópico: titulos de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 16:29:51 Asunto: Re: titulos de credito
Como bien lo señalo Rodo, el monto no tiene nada que ver para poder establecer si existe dolo o fraude en la emisión de un cheque, hay otros elementos para poder tipificar si realmente existe el fraude. Conforme al CPF, comete fraude el que libra un cheque, que sea rechazado por la institución librada, por no tener cuenta el girador o carecer de fondos suficientes para el pago, siempre y cuando el libramiento haya tenido como fin el procurarse ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido. Aqui habria que establerse cual es el beneficio que obtuvo el girador del cheque para poder tipificar el delito como tal (Y creeme que en ocasiones es dificil poder demostrarlo) Tendria que asesorarse con un Abogado penalista.

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