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12/Ago/09 18:40
Término de contrato con cliente

Buenas tardes compañeros, alguno de Uds. ha tenido el caso de que un cliente les cancele el contrato anticipadamente (en este caso el contrato es por 2 años y solo ha transcurrido un año y quieren cancelarlo sin dar ninguna explicación; pero bueno éste no es el punto); el detalle es que de ese contrato dependen 5 trabajadores y la duda es si tiene que indemnizarles de acuerdo al art. 50 (LFT) o bien aplicar lo del art. 53 fracc V (LFT) Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

Lo anterior porque el patrón no puede indemnizarlos, porque no estaba preparado. Gracias anticipadamente por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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12/Ago/09 20:34
Re: Término de contrato con cliente

La indemnizacion para con los trabajadores depende del tipo de contratacion

Si los contratos se realizaron de manera indefinida, les corresponderia indemnizarse conforme a los arts 48 o el 50 LFT. Y luego aplicar su finiquito laboral.

Si los contratos se aplicaron de manera determinada, no les corresponderia aplicar indemnizaciones de los articulos señalados. Pero unicamente aplicaria un finiquito laboral por sus proporcionales de ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/09 20:56
Re: Término de contrato con cliente

:neutral: Buenas noches. Son casos muy raros los contratos temporales y más cuando son 'por dos años'... me va a perdonar mi incredulidad. Podría usted decirnos cuál fue el objeto de esta peculiaridad...?? Digo, para pisar tierra firme.

El Lic.

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pepesoto
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14/Ago/09 19:56
Re: Término de contrato con cliente

Es cierto, los contratos temporales en la LFT se manejan en un plazo no mayor de 1 año, de manera generalizada. Pudiéndose prorrogarse los mismos, si subsistiera la fuente de trabajo.

También existen contratos temporales hasta por dos años, pero mediante la implementación de algún sindicato laboral.

Este tipo de contratos (por tiempo determinado) no son comunes y no es sencillo 'ajustar' alguno de estos contratos para un trabajo común y corriente. Para lo anterior, sugiero que se lean los artículos del 35 al 37 de la LFT
 
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enrique9727
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14/Ago/09 23:32
Re: Término de contrato con cliente

:neutral: Buenas noches. Perdón x desvariar en mi anterior mensaje, mejor vamos al grano:

el contrato es por 2 años y solo ha transcurrido un año y quieren cancelarlo sin dar ninguna explicación


Entonces hay que indemnizar a los trabajadores ya que están terminando unilateralmente la relación de trabajo (como si fuera un despido injustificado).

Saluer,
El Lic.

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pepesoto
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16/Ago/09 01:26
Re: Término de contrato con cliente

Oiga Chava:

Ya observo la fracc III del 53 que comenta. ¿Ya lo ligo con el tipo de contratacion POR TIEMPO DETERMINADO. Art 37?

Quiere decir, que si no se tiene este tipo de contratacion laboral, solo le queda al patron aplicar el 48 o el 50.

Ambas situaciones, ya se las habia sugerido, desde mi primer participacion.

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A mi parecer, en el caso de este topico se tratar de safarse de una obligacion de entregar una contratacion POR TIEMPO INDETERMINADA, con la escusa de que el patron seria incompetente por la fuerza mayor o el caso fortuito. Segun yo, no le vale para este caso.

¿Para que se propone una contratacion indeterminada, si no la va poder cumplir?

Desde mi percepcion: No se ha comprendido cuando es la fuerza mayor o el caso fortuito

Hay que investigarse mas de estos asuntos remarcados

Lo esperamos para que nos indique sobre sus avances de lo anterior... ¿sale?
 
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enrique9727
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03/Sep/09 09:57
Re: Término de contrato con cliente

El caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida.

La fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la voluntad del hombre, pues, depende de la de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica que impide, en forma absoluta, en cumplimiento de una obligación.

En virtud de lo anterior no aplica en tu caso invocar dichas causales para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el Patrón por lo que se tipificara como un despido injustificado.

Ahora bien, si la empresa realizo un contrato con el cliente, del mismo se derivan derechos y obligaciones de manera reciproca por lo que en el mismo instrumento jurídico debiera estar señalada alguna clausula de penalización por incumplimiento de cualquiera de las partes, si es asi puedes invocar el cumplimiento o la indeminización de los daños por la via civil, digo siempre y cuando exista dicha clausula, de lo contrario de ahora en adelante realiza bien los contratos para evitar este tipo de contingencias.

Te recomendaria que reubiques a los trabajadores si no puedes trata de arreglarlos ofreciéndoles alguna cantidad para tratar de llegar a un buen arreglo.

Saludos¡¡¡
 
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jjfarias
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05/Sep/09 07:57
Re: Término de contrato con cliente

ya habia quedado el pastel, pero que bien que se entrega la cereza

Ya se tiene claro por completo los conceptos 'de fuerzas de causas mayor' o de 'algun caso fortuito'
 
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enrique9727
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