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Arriba
17/Abr/09 08:44
QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?

HOLA

EN LA EMPRESA ESTAMOS REALIZANDO IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCIA Y ESTAMOS BAJO EL PROGRAMA IMMEX.

NOS DEDICAMOS A LA FABRICACION DE ATAUDES METALICOS, Y LO QUE IMPORTAMOS SON HERRAJES, TELAS Y SE EXPORTA EN ATAUDES TOTALMENTE TERMINADOS.


¿QUE TASA DE IVA SE APLICA EN ESTE CASO? NO SE SI ME PUEDAN AYUDAR POR QUE ME SUPER URGEEEEE :(
 
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AFRONSA
Soldado

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17/Abr/09 09:18
Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?

IMPORTACION TEMPORAL.

Regresa la mercancia ya transformada, unicamente facturas los costos y gastos a tasa 0% (se considera exportacion).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Abr/09 09:33
Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?

PERO YO DESEO SABER COMO REGISTRO EL IVA EN LAS COMPRAS, PARA REGISTRARLO EN LA DIOT
 
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AFRONSA
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17/Abr/09 11:41
Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?

AFRONSA:

Tal vez encuentres tu respuesta a continuacion:

LIVA

ARTICULO 1A.Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (abrogado) o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley , podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado , tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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17/Abr/09 12:48
Re: QUE IVA SE LE APLICA A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ?

AFRONSA:

Si te refieres a las compras de importacion:

LIVA


ARTICULO 25.No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera
, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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