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12/Jul/10 14:22
como defenderse de un pama y recuperar el vehiculo

saludos

en abril me levantaron un pama sobre un carro, lo bajaron del trayler madrina en sonoyta.

debido a que la persona que me lo legalizo presento pedimento falso etc.

se puede recuperar el vehiculo?

se tiene que pagar la multa o se puede evitar eso?

cuanto tiempo dura el proceso?¿ y mientras tanto el vehiculo que pasa con el?

alguien me podria orientar sobre el proceso

hasta pronto y gracias.
 
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roberto79
Soldado

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12/Jul/10 15:46
Re: como defenderse de un pama y recuperar el vehiculo

Roberto79:

No mencionas si contestaron el PAMA en tiempo y forma?
 
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho ' Walter Lipmann
 
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lwyzgtz
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12/Jul/10 16:40
Re: como defenderse de un pama y recuperar el vehiculo

Roberto:

Independientemente de la contestacion oportuna del PAMA,a grandes rasgos aplican los siguientes supuestos:

CFF ARTÍCULO 105: Supuestos que se sancionan con las mismas penas del delito de contrabando

Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

LEY ADUANERA ARTÍCULO 176 Infracciones relacionadas con la importación o exportación

Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.


Criterios (Ley Aduanera)
TEMA FISCO FEDERAL
CRITERIO 51.- Casos en los que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal.
Contenido


Las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo que establece el artículo 129 (actualmente 183-A) de la Ley Aduanera en los siguientes casos:

a) Cuando su importación o exportación esté prohibida.

b) Cuando se trate de vehículos cuya importación, tenencia o estancia legal en el país no se compruebe.

c) Cuando no se hayan sometido a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción a territorio nacional.

Se entiende que las mercancías no se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera, para su introducción a territorio nacional, cuando el sobrante de las mercancías no declaradas exceda del 10% de lo manifestado en el pedimento o en la carta de porte cuando no sea obligatorio el pedimento. En este caso, la mercancía no declarada pasará a propiedad del Fisco Federal en los términos del último párrafo del artículo 129 de la Ley Aduanera.

LEY ADUANERA ARTÍCULO 178 Multas aplicables a las infracciones del Artículo 176


I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros , se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.


Saludos






Editado: Julio 12, 2010 16:40:49
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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